Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

AÑAZCO/GODOY E HIJOS LTDA

Rol

M-136-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos Rit Nº M-136-2020, compareciendo doña MARÍA ISABEL AÑAZCO CELIS, empleada, domiciliada en calle Camilo Rodríguez número 382, casa número 3, de esta ciudad, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta comuna a través de la abogada doña Paula Aguayo Manríquez, y la demandada GODOY E HIJOS LTDA., representada por don Abraham Raba Godoy, ambos domiciliados en Camino a Nacimiento kilómetro 8, motel Los Prados de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció doña María Isabel Añazco Celis, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Godoy e Hijos Limitada, representada por don Abraham Raba Godoy, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las sumas que a continuación se señalan o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que su despido es indebido. b) Que la demandada deberá pagarle por concepto de remuneración la suma de $376.250.- c) Que la demandada deberá pagarle por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, el equivalente a la suma de $376.250.- d) Que la demandada deberá pagarle por concepto de horas extraordinarias por los días trabajados la suma de $181.474.- e) Que dichas sumas deberán ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Costas de la causa. g) Las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo atendida la incomparecencia de la demandada. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificado, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandante ingresó el 21 de enero del año en curso a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Godoy e Hijos Limitada, desempeñando funciones de camarera y lavandera en el motel Los Prados ubicado en el kilómetro 8, motel Los Prados de esta comuna. b) Que la remuneración mensual de la actora ascendía a $376.250.- c) Que el 08 de febrero del presente año la demandante fue despedida verbalmente por su jefa. d) Que al momento del despido de la actora se le adeudaba la remuneración de los días trabajados entre el 21 de enero y el 08 de febrero del año en curso equivalente a la suma de $238.292; horas extras por el período comprendido entre el 21 de enero y el 08 de febrero del presente año ascendentes a $181.474.- SÉPTIMO: Que establecido entonces que la demandante fue despedida verbalmente por la demandada el 08 de febrero del año en curso, resulta conveniente traer a colación lo dispuesto en el segundo p

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28 de diciembre de 2020 RUC 20-4-0272333-6 RIT M-136-2020 MATERIA Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Wilson Viveros Figueroa HORA DE INICIO 08:38 horas HORA DE TERMINO 08:44 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040272333-6-1359 DEMANDANTE COMPARECI

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