Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MARCELO CRISTHIAN AGUAYO VALDIVIA C/ ANTONIO ANDRÉS CATALÁN CAMPOS

Rol

O-163-2020

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 10 de abril del 2019, alrededor de las 11:35 horas, el imputado ANTONIO ANDRÉS CATALÁN CAMPOS fue sorprendido conduciendo un vehículo tipo camión, marca Shenyang, placa patente única CFGS-32, vehículo con un peso bruto vehicular de 5.770 kilos, lo hacía con una licencia de conducir clase B, en cuanto la licencia exigida por la ley es la licencia clase A4”. En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley Nº18.290 de Tránsito; al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, participación en calidad de autor del delito materia de la acusación. NKXXTQHWXM Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 11/03/2021 11:08:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Se invoca la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el acusado anteriormente por delito de la misma especie. El Ministerio Público solicita se aplique al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, al momento de efectuar su discurso de inicio, el representante del Ministerio Público manifestó que presentara prueba de cargo suficiente para acreditar los elementos del tipo objetivos y subjetivos, es un tipo penal de peligro abstracto y formal. Hay una contumacia de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha ocho de marzo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituida por los magistrados titulares Sebastián Báez Hernández, quien presidió la audiencia, Daniela Herrera Faúndez y Andrea Santander Guerra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida en contra de ANTONIO ANDRÉS CATALÁN CAMPOS, cédula nacional de identidad N° 15.089.420-4, 38 años, divorciado, nacido en San Antonio el 07 de enero de 1983, dependiente, estudios medios incompletos, domiciliado en Constitución N° 411, Llolleo Alto, San Antonio. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Rolando Ramírez Arredondo, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Carla Estrada Ramírez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Se hace presente que el presente juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia usando la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, no existiendo, en el caso sub lite, oposición alguna por parte de los intervinientes para la realización del mismo mediante la utilización de medios tecnológicos, adoptándose, en todo caso, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República, principalmente respecto del acusado. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 10 de abril del 2019, alrededor de las 11:35 horas, el imputado ANTONIO ANDRÉS CATALÁN CAMPOS fue sorprendido conduciendo un vehículo tipo camión, marca Shenyang, placa patente única CFGS-32, vehículo con un peso bruto vehicular de 5.770 kilos, lo hacía con una licencia de conducir clase B, en cuanto la licencia exigida por la ley es la licencia clase A4”. En concepto del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley Nº18.290 de Tránsito; al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, participación en calidad de autor del delito materia de la acusación. NKXXTQHWXM Andrea Macarena Santander Guerra Juez oral en lo penal Fecha: 11/03/2021 11:08:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Se invoca

Fallo

Por tanto, se deberá dictar veredicto condenatorio. A su turno, la defensa del acusado expuso que no cuestionará participación, grado de desarrollo, ni calificación jurídica de los hechos, y centrará la discusión en la concurrencia de circunstancias modificatorias, prestando declaración su representado. CUARTO: Actitud del acusado. Que, el encartado, debidamente informado de su derecho a guardar silencio, renunció expresamente a éste y prestó declaración en estrados señalando que el 10 de marzo de 2019, le hicieron un control por Carabineros y ahí supieron que andaba manejando con clase B y no con A4. Consultado por el Ministerio Público, señaló que fue fiscalizado en Llolleo Alto, por tres o cuatro funcionarios, andaba manejando un camión tres cuartos. Antes trabajaba en una empresa que le hacían mantención a Esval en el área de pavimentos y ese día los estaba limpiando. Sabía que necesitaba licencia profesional para conducir ese camión y nunca ha tenido licencia profesional, sólo tenía la licencia B. Conducía en una vía publica en una calle antes de llegar a Ginebra, no recuerda el nombre de la calle. Tiene condena anterior por este delito. Interrogado por su Defensa, manifestó el acusado que sabía que necesitaba licencia A4 para manejar ese camión y ese día andaba con licencia B. Trabajaba para un contratista en esa época, haciendo mantenciones de calles y veredas. Actualmente, hace como dos semanas se cambió de pega y está en una ferretería haciendo trabajos de carga

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CATALÁN CAMPOS. DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL. RUC N° 1900390920-7. RIT N° 163-2020. San Antonio, once de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha ocho de marzo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituida por los ma

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