1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/VALOR INGENIERIA SPA

Rol

O-337-2020

Fecha

27 de diciembre de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Comparece MARCO GONZÁLEZ BUSTOS, abogado, cédula nacional de identidad 10.166.514-3 en representación de MARCELO ALEXIS RIVEROS ARAYA, cédula nacional de identidad 8.335.059-8, desempleado, ambos domiciliados para estos efectos en ESTADO 115, OFICINA 607, Santiago, y, deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, VALOR INGENIERÍA SPA, RUT: 76.543.651-6, representada legalmente por Julián Alberto Cohn Lizana, cédula nacional de identidad 10.030.922-k, ambos con domicilio en San Pablo 5301, comuna de Lo Prado, y en forma solidaria o subsidiaria a EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. representada legalmente por Louis de Grange Concha, RUT: 12.487.883-7, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1414, comuna de Santiago, I.- Antecedentes del desarrollo de la relación laboral. Inicio de la relación laboral 04 de febrero de 2019. Que fue contratado el demandante por Valor Ingeniería SPA, con el cargo de OBRERO DE VÍAS DE METRO, para realizar trabajos de reparación en distintas estaciones de metro, donde realizó funciones propias de esta tarea, tales como, por ejemplo en la estación de metro Pajaritos, la que es también una estación terminal de buses interurbanos, su función fue hacer los topes donde debían detenerse los buses en cada andén, otra labor que realizó fue instalar las lleves de los corto circuitadores, que se encuentran en las vías de metro, un trabajo sumamente peligroso ya que se debe solicitar a la empresa Metro S.A. que corte la energía de las vías para poder descender a ellas y transitar caminado por las mismas, llevando un circuitador más una lámpara, señala que que para realizar este trabajo la empresa Metro S.A., exige un curso de capacitación que debe solicitarlo la empresa principal, en esta caso VALOR INGENIERÍA SPA, este trabajo lo realizó en la línea 4 del metro en turnos nocturnos. Que la jornad

Fundamentos

considerando que además trabajó hasta el 2 de octubre, fecha en que se auto despidió, correspondiendo el pago recién en el mes de noviembre, estando entonces el demandando, dentro de plazo para el pago siguiente y por el saldo de días trabajados (2). II.- El empleador también incurrió en el número 5 del artículo 160, esto es “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos”: 1. Incumplimiento grave de la obligación impuesta en el artículo 179, tales como: - Falta de capacitación al personal del trabajo. Que esto no es efectivo toda vez que fue capacitado conforme Registro de Capacitación de fecha 1 de agosto de 2019, suscrito por el demandante. 2. Faltar gravemente a las normas de higiene en el lugar del trabajo, no existiendo baños en algunas dependencias trabajadas (estación de metro pajaritos). Que no existen antecedentes probatorios de ninguna índole allegados que permitan sostener esta atribución efectuada. 3. Faltar gravemente a las normas de seguridad, ya que el personal nunca ha sido capacitado y el lugar de trabajo no esté habilitado para cumplir las funciones que son encomendadas a los trabajadores. Poniendo en grave peligro la salud física y psíquica de estos. Que no existen antecedentes probatorios de ninguna índole allegados que permitan sostener esta atribución efectuada. Que al efecto cabe señalar que habiendo el propio demandante levantado la causal de término, le corresponde la carga procesal de acreditar lo sostenido como fundamentos fácticos a fin de justificar causal invocada, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. Ahora bien, ninguno de los hechos descritos y que fundan las causales invocadas por el actor, han logrado ser sostenido en juicio con la prueba que presenta el demandante, la documental consistente en mensajerías de texto, signada como Juan Pablo y otros con Gregorio Rojas, no logra ser corroborada, incluso habiendo prestado declaración este último en juicio, el abogado demandante no hace ningún ejercicio de contrastación acerca del mismo, por lo que así dicho documento sin corroboración, en nada aporta de manera independiente, lo mismo ocurre con los correos electrónicos entre Gregorio Rojas y María José de 19 de julio de 2019. En cuanto a la mensajería de texto con la cónyuge, me remitiré a lo ya dicho como asimismo a las declaraciones de presta Nicolás Rivero Mancilla y doña Mirta Mancilla Caru, cuyo análisis se hizo, y que en definitiva no revisten de mayor aporte en la resolución de la causa. Los oficios de AFC Chile, dan cuenta de pago de los meses trabajados por el actor. Y en cuanto a los apercibimientos respecto de los documentos solicitados por no ser exhibidos, dado que no pudo sostener su teoría del caso, y la exigua prueba de contraste y corroboración presentada por el demandante, y siendo facultativo para el tribunal hacer efectivos, se optó por dene

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 160 Nº5 y 7, 162, 163, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda impetrada por Marco Enrique González Bustos, en contra de Valor Ingeniería SpA y Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A, todas debidamente individualizadas, declarando que el despido indirecto ejercido por el actor no es justificado y por tanto no se ajusta a derecho. II.- Que el demandado de autos Valor Ingeniería SpA sólo es condenado a pagar por concepto de feriado proporcional la suma total de $39.664.-. Que en lo demás, se desecha la demanda. III. Que esta prestación se deberá pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriado que sea el fallo, tiene el demandado un plazo de cinco días para enterar los montos señalados, certificado el no pago de los mismo, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese con esta fecha la presente sentencia mediante correo electrónico registrado por las partes. RIT O-337-2020 RUC 20-4-244013-K Dictada por doña Andrea Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentenci

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Demanda. Comparece MARCO GONZÁLEZ BUSTOS, abogado, cédula nacional de identidad 10.166.514-3 en representación de MARCELO ALEXIS RIVEROS ARAYA, cédula nacional de identidad 8.335.059-8, desempleado, ambos domiciliados para estos efectos en ESTADO 115, OFICINA 607, Santiago, y,

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