Juzgado de Garantía de Temuco.

CARLOS ARIEL MORALES SOTO C/ BRYAN ALEJANDRO MIRANDA MIRANDA

Rol

O-12340-2020

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de Noviembre de 2020, alrededor de las 10:15 horas, los imputados BRYAN ALEJANDRO MIRANDA MIRANDA Y MATIAS IGNACIO MONTECINOS PINO, fueron fiscalizados por personal de la 8VA.COMISARIA DE TEMUCO, TENENCIA LABRANZA, en calle La Cosecha con calle El Molino, Labranza, comuna de Temuco. Los requeridos no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitase a transitar, infringiendo con ello la Resolución Exenta 202/2020 confirmada por Resolución Exenta 203/2020, que hace referencia al Decreto 104/2020 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional, prorrogado por el Decreto 269/2020 del Ministerio del Interior de fecha 12 de Junio de 2020, y que ha dispuesto en sus respectivos numerales “I.1 la prohibición, a todos los habitantes de la República, de “salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas y 05:00 horas" agregando que "esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones impartidas por los jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones del país" disponiendo además que esta medida será aplicada "por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión”, procediendo el personal policial a la detención de los requeridos. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76 y 318 del Código Penal; Resolución Exenta 202/2020 y confirmada por Resolución Exenta 203/2020, Decreto Supremo 104-2020 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020, Decreto Supremo 269-2020 NGXTTQXPNT Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 12/03/2021 00:22:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76 y 318 del Código Penal; Resolución Exenta 202/2020 y confirmada por Resolución Exenta 203/2020, Decreto Supremo 104-2020 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020, Decreto Supremo 269-2020 NGXTTQXPNT Ruth Isabel Martinez Velasquez Juez de garantía Fecha: 12/03/2021 00:22:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del Ministerio del Interior de fecha 12 de Junio de 2020 y la prórroga pertinente y demás dictadas conforme a ellas, se resuelve: I.- Que se CONDENA a BRYAN ALEJANDRO MIRANDA MIRANDA y MATÍAS IGNACIO MONTECINOS PINO, ya individualizados, como autores del delito consumado de poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 28 de Noviembre de 2020 en el territorio de competencia de este Tribunal, a la pena de multa de una unidad tributaria mensual a cada uno de ellos. II.- Que la multa impuesta

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RESUMEN RIT : 12340 - 2020 RUC : 2001202563-8 MATERIA : Poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe. IMPUTADO : BRYAN ALEJANDRO MIRANDA MIRANDA CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.800.638-K DOMICILIO : Calle SAN LUCAS, LABRANZA Nº 01071, Temuco. IMPUTADO : MATÍAS IGNACIO MONTECINOS PINO CÉDULA DE IDENTIDAD : 2

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