1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FICA/JEFATURA DE BIENESTAR DE LA PDI

Rol

O-2825-2020

Fecha

28 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don CARLOS ALBERTO FICA SEPÚLVEDA, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N° 9.292.195-6, con domicilio para estos efectos en Agustinas N° 853 of 303, comuna de Santiago, y en virtud a lo dispuesto en el Arts. 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en contra de la JEFATURA DE BIENESTAR DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE., del giro de su denominación, representada por don Alex Ariel Espinoza Valdés, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Williams Rebolledo N° 1799, comuna de Ñuñoa. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 02 de noviembre del 2015, como “Auxiliar - Labores de mantención”, servicios que prestaba en dependencias de la demandada, ubicada en Williams Rebolledo. N° 1799, comuna de Ñuñoa. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales. Su remuneración para los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo, era de $600.000, lógicamente los meses antes de comenzar sus licencias médicas. Su despido se produjo el día 28 de febrero de 2020, por la causal del Art.160, N° 3 del Código del Trabajo, indicándole que: se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la demandada, por la causal ya señalada, en virtud de la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo, fundándose en la no concurrencia su lugar de trabajo los días 26.27 y 28 de febrero del presente año, sin que a la fecha exista justificación alguna de su ausencia, lo que configura en la no concurrencia sus labores sin causa justificada durante tres días seguido. Se le reconoce existencia de una deuda en su favor por vacaciones adeudadas, correspondiente 49,96 días, por un total de $661.014. Indica que su despido es injustificado, pues gozaba de licencia médica continua desde el día

Fundamentos

motivos de su ausencia con su jefe de área. Sumado a lo anterior, precisa que en el mes de febrero, personal del área de recursos humanos de la Jefatura Nacional De Bienestar Y Calidad De Vida, intentaron comunicarse vía telefónica con el demandante, no teniendo respuesta alguna a los llamados. Posteriormente se concurre a su domicilio, obteniendo como respuesta que señor fija se encontraba de vacaciones en el Sur de Chile, por lo cual le dejarían el recado. Sigue el contenido ético del contrato de trabajo, conforme a jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en causa rol 1242-2013. Luego, indica que las indemnizaciones demandadas resultan improcedentes, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Que, con fecha 28 de agosto de 2020, se llevó a cabo la audiencia preparatoria de juicio, con la asistencia de todas las partes. Oportunidad que se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, dictándose sentencia parcial y fijándose día y hora para la audiencia de juicio. Que, con fecha 17 de noviembre de 2020 se efectuó audiencia de juicio, con la asistencia de todas las partes, ocasión en que rindieron las pruebas ofrecidas, efectuándose las observaciones a la prueba y alegatos finales, quedando la causa en estado de dictarse sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1.-Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada, fecha de inicio, funciones, monto de la remuneración, fecha de término y causal de término. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Si la demandada reúne la calidad de empleador del actor, antecedentes que así lo demuestren y facultades para ser demandado en este juicio. 2. Contenido de la carta de despido y justificación de las ausencias que se le imputan al actor. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio se dictó sentencia parcial, condenándose a la demandada al pago del feriado legal (anual) y proporcional, por la suma de $661.014. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 02 de noviembre de 2015. 2. Carta de término de contrato de fecha 28 febrero 2019. 3. Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo N°1324/2020/5889. 4. Licencias médicas Nro 3036715704-6, con fecha de otorgamiento 07 de febrero de 2020. 5. Listado Maestro de Licencia Médicas. Confesional: Se dejó constancia que el absolvente no concurrió a prestar declaración. La parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 454 nº3 del Código del Trabajo, allanándose la demandada. Resolviendo el Tribunal: que en sentencia definitiva podrán estim

Fallo

por tanto esta era remitida directamente el empleador por el profesional médico. Previas citas legales, termina solicitando se acoja la demanda y se declare que el despido del cual fue víctima es injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1. - INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, por 4 años de servicios equivalentes a la suma de $2.400.000. 2. - AUMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, según lo establecido en el Art. 168 letra c) del Código del Trabajo esto es en un 80% equivalente a la suma de $1.920.000 por ser injustificado el despido. 3. - INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA POR AVISO PREVIO, por la suma de $600.000. 4. - FERRIADO LEGAL Y PROPORCIONAL, por la suma de $ 661.014, reconocido en la carta de despido. 5. - REAJUSTES E INTERESES LEGALES, las sumas que se ordenen a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda 6.- PAGO DE LAS COSTAS DE LA CAUSA. EVACUANDO EL TRASLADO DE LA DEMANDA, LA PARTE DEMANDADA SOLICTA SU RECHAZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Reconoce la existencia de la relación laboral entre el demandante y se parte, regulándose por las normas del contrato de trabajo desde el 2 de noviembre del año 2015; y con fecha 28 de febrero del año 2020, su parte comunican mediante carta de término contrato trabajo, la desvinculación del actor, invocando la causal del artículo 160 número tres del código el trabajo, esto es, “no concurrencia del tr

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal don CARLOS ALBERTO FICA SEPÚLVEDA, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N° 9.292.195-6, con domicilio para estos efectos en Agustinas N° 853 of 303, comuna de Santiago, y en virtud a lo dispuesto en el Arts. 446 y siguientes del Código del Trabajo, inte

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