MP C/ MARCELO RAFAEL MORA HERNÁNDEZ
Rol
O-2052-2021
Fecha
6 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público, representado por el Fiscal Juan Pablo Gerli, dedujo verbalmente requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARCELO RAFAEL MORA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 19.530.078-K, cesante, domiciliado en calle Errazuriz Nº 791, Freire. Solicitó la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y; para facilitar aceptación al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal, realizó modificación a la pretensión punitiva y solicitó la imposición de una pena de multa de 6 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal; por los hechos perpetrados el día 05 de marzo de 2021. 2° Que el imputado, asistido por la Defensora Penal Publica, Constanza Álamos, aceptó responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. 3° Que la defensa solicitó la rebaja de la pena pecuniaria a 1/3 de UTM, tenerla por cumplida y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. 4° Que los hechos expuestos por el Ministerio Público, sobre los cuales recayó la admisión de responsabilidad de la VSDZTQVXRF Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 10/03/2021 21:03:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl requerida, permiten tener por acreditado que El día 05 de marzo del año 2021 aproximadamente a las 15:20 horas, el requerido ya individualizado, en la localidad de Cunco, Faja 2000 de Huichahue, Parcela El Porvenir, se encontraba conduciendo una motocicleta contra el normal sentido del tránsito acompañado por otro sujeto, además la motocicleta no iba con
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a MARCELO RAFAEL MORA HERNÁNDEZ, ya individualizado, a cumplir una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de un delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, hechos perpetrados el día 05 de marzo de 2021 en esta ciudad, sin costas, por haber aceptado responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. II.- Que la pena pecuniaria impuesta se tendrá por cumplida por el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad en la presente causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto en el numeral II de esta sentencia, estimando el tribunal que el solo hecho de aceptar responsabilidad, unido a la situación laboral del requerido, constituye de por sí un antecedente favorable, que no hace aconsejable la imposición de la pena de multa a la persona imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal y 318 inciso tercero del Código Penal SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS POR UN PLAZO DE SEIS MESES, transcurrido el cual sin que la persona imputada haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la VSDZTQVXRF Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 10/03/2021 21:03:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de se
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Temuco, seis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público, representado por el Fiscal Juan Pablo Gerli, dedujo verbalmente requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARCELO RAFAEL MORA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 19.530.078-K, cesante, domiciliado en calle Errazuriz Nº 791, Freire. Solicitó la imposición de una pena de 540 días de pre
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