1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NARVÁEZ/SERVICIOS DE CAFETERIA Y RESTAURANT PAOLA BUSTAMANTE EIRL

Rol

O-5424-2020

Fecha

26 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 31 de agosto de 2020 comparece la señora Katherine Narváez Castro, encargada de local, domiciliado en avenida Fleming N° 9797, block B, departamento 403, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra de Servicios de Cafetería y Restaurante Paola Edith Bustamante Ladrón de Guevara E.I.R.L., representada legalmente por la señora Paola Bustamante Ladrón de Guevara, ambos domiciliados en Jotabeche N° 20, local 20, comuna de Estación Central. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de octubre de 2018, prestando labores de cajero y luego como encargada de local, siendo la última remuneración la suma de $400.000. Hace presente, que se le adeudan remuneraciones desde el 24 de marzo de 2020 hasta la fecha del despido, manteniendo una jornada pasiva, no suspendiéndose el contrato. Tampoco el empleador hizo uso de la facultad prevista en la ley 21.227. Explica que en el mes de febrero de 2019 salió con licencia por problemas con su embarazo, debiendo reincorporarse el 24 de marzo de 2020, llamando telefónicamente a su empleador sin obtener respuesta, la que recibió el 22 de julio de ese año, oportunidad en que se le informó que estaba despedida. Luego, llegó una carta el 29 de julio de 2020 dando cuenta que se puso término a la relación laboral por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Añade, que se le adeudan las cotizaciones de seguridad social desde los meses de marzo a julio de 2020. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que se declare el despido improcedente y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación, considerando una remuneración por la suma de $400.000. 2.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $400.000. 3.- Indemnización por años de servicios, por $800.000. 4.- Recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $240.000. 5.- Remuneración de los días de marzo, abril, mayo junio y julio de 2020, por $1.666.667. 6.- Feriado legal, por $280.000. 7.- Feriado proporcional, por $231.777. 8.- Cotizaciones de seguridad social de los meses de marzo de julio de “2018” (sic). Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora Jasna Huentecura Millar, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral desde el 1 de octubre de 2018, labores desarrolladas y remuneración de la trabajadora. Refiere que no es cierto que se adeuden remuneraciones desde el mes de marzo de 2020, desde que a partir de esa fecha se le dio permiso sin goce de sueldo. Tampoco es cierto que se adeuden cotizaciones de seguridad social. Refiere que cuando la trabajadora debía reincorporarse a partir del 24 de marzo de 2020, luego de estar haciendo uso de licencia médica, nunca se contactó con la empresa, lo que motivó que el día 22 de julio su parte se comunicara con ella, sin que haya existido acuerdo, siendo despedida por la causal necesidades de la empresa, sin indicar los hechos en que se fundó con el fin de no perjudicarla por sus inasistencias. En cuanto a la declaración de nulidad del despido, refiere que la misma, como sanción, debe ser interpretada restrictivamente y, en la especie, no ha existido retención de su parte, estimando que la presunción de derecho del artículo 3° de la ley 17.322 se encuentra establecida para un fin diverso, contemplado en el artículo 2° del mismo cuerpo legal. Finalmente, pide el rechazo de las prestaciones pedidas. Tercero: Que con fecha 13 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, oportunidad en que no se fijaron hechos pacíficos, estableciéndose las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Estipulación de la relación laboral existente entre las partes, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por lo dispuesto en artículo 162 y demás prestaciones demandadas. 2.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones correspondientes a remuneraciones, feriado proporcional y feriado legal. En la afirmativa efectividad de haber sido pagadas u otorgados los beneficios correlativos. 4.- Hechos o antece

Fallo

Por lo expuesto, en razón que la trabajadora estuvo a disposición del empleador durante ese tiempo, deberá pagar las remuneraciones por ese período, lo que asciende a la suma de $1.666.667. Décimo: Que en cuanto al feriado legal y proporcional, no existiendo constancia de que la trabajadora haya hecho uso del mismo o su solución también deberán ser pagadas, adeudándose la suma de $280.000 y $231.771, correspondiente a 9 meses y 28 días. Undécimo: Que corresponde pronunciarse a continuación sobre la aplicación de la sanción prevista en el inciso quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. Cabe tener presente que la denominada “nulidad del despido”, no constituye, en realidad, una nulidad propiamente dicha, sino una sanción sui generis, de índole pecuniaria, establecida para el caso que el empleador no haya enterado las cotizaciones previsionales del trabajador, sanción consistente en el pago de las remuneraciones en forma íntegra desde el despido hasta la convalidación En la especie, como se indicó en el numeral 6° del considerando sexto se desprende que la demandada principal pagó las cotizaciones de seguridad social el día 12 de noviembre de 2020, por lo que a la fecha de término de la relación laboral no se encontraban íntegramente pagadas, por lo cual la empresa deberá pagar al demandante las remuneraciones y las cotizaciones de seguridad social desde la fecha precedentemente indicada al 29 de julio de 2020, teniendo en consideración una remuneración de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 31 de agosto de 2020 comparece la señora Katherine Narváez Castro, encargada de local, domiciliado en avenida Fleming N° 9797, block B, departamento 403, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra de Servicios de Cafetería y Restaurante Paola Edith Bustamante Ladr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica