C/ ERICK ANTONIO SANTELICES PÉREZ
Rol
O-3-2021
Fecha
10 de marzo de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su requerimiento son los siguientes: “Hecho 1: El 24 de octubre de 2017, en circunstancias que el acusado Santelices Pérez se encontraba en una sesión del programa de libertad asistida especial, ubicado en calle Pinto 599 de Quillota, y le señaló a la delegada Priscila Moyano, “si Ud. llama a los pacos, la mato a Ud., a los pacos y después me mato yo, y ahí queda todo y después saldrá en las noticias”. Hecho 2: El día 2 de abril del 2018, alrededor de las 19:00 horas, el requerido Santelices Pérez, mientras se encontraba en pasaje Ilusiones de la población Nueva Esperanza, San Pedro de esta comuna, momentos en que sin motivo justificado comenzó a perseguir con un machete en sus manos, amenazando de muerte a José Rojas Vásquez, señalándole “TE VOY A MATAR VIEJO CONCHE TU MADRE”, quien corrió hasta refugiarse en su domicilio ubicado en pasaje Ilusiones N° 16, San Pedro de Quillota. La situación anterior fue presenciada por el Nibaldo Díaz Astudillo, por lo que el requerido le gritó desde la calle manteniendo el machete en una de sus manos “LOS VOY A MATAR VECINOS CONCHE TU MADRE, SON PENCAS LOS CULIAOS”, para luego dirigirse a Díaz Astudillo y señalarle “QUE MIRAI FEO CULIAO, TE VOY A MATAR POR COPUCHENTO CONCHE TU MADRE”, por lo que los afectados requirieron la presencia policial. Hechos 3: El día 15 de mayo de 2018, aproximadamente a las 08.45 horas, en circunstancias que Manuel Vergara Villarroel, transitaba por calle Uno de la Población Teobaldo Sanguinetti de San Pedro, Quillota, en dirección a su trabajo, fue interceptado por Santelices Pérez, quien comenzó a insultarlo y amenazarlo, señalándole “viejo concha de tu YHGKTQWBZE Celeste Jesus Serrano Lagos Juez oral en lo penal Fecha: 10/03/2021 18:47:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de v
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, desde el veintiséis de febrero hasta el cuatro de marzo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en la causa RIT N° 03-2021, RUC N° 2010037112-0, presidida por la magistrada titular María Luisa Ríos Latham, e integrada, además, por el juez interino Lino Godoy Ordenes y la magistrada suplente Celeste Serrano Lagos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de ERICK ANTONIO SANTELICES PÉREZ, cédula de identidad N° 19.981.901-1, apodado “Toño”, nacido el 30 de noviembre de 1998 en Quillota, soltero, educación básica completa, temporero, domiciliado en calle Uno, casa N° 15, Población Teobaldo Sanguinetti, sector de San Pedro, Quillota, actualmente en internación provisional en el Módulo N°117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, Hospital El Salvador de Valparaíso, legalmente representado por el Defensor Penal Público don Nelson Cid Castro, compareciendo durante todo el juicio su curadora ad litem, doña Esperanza del Rosario Pérez Torres, cédula de identidad N° 9.247.159-4, madre del requerido. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal de Quillota, doña Gabriela Fuenzalida Suarez, en representación del fiscal titular don Ulises Meneses, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se hace presente que este juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por Covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video YHGKTQWBZE Celeste Jesus Serrano Lagos Juez oral en lo penal Fecha: 10/03/2021 18:47:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 conferencia usando la plataforma “zoom”, conforme a los protocolos adoptados a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad adoptándose, en todo caso, todas las medidas tendientes para resguardar las garantías y derechos establecidas en la Constitución y en las leyes de la República, principalmente respecto del requerido. SEGUNDO: Requerimiento. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su requerimiento son los siguientes: “Hecho 1: El 24 de octubre de 2017, en circunstancias que el acusado Santelices Pérez se encontraba en una sesión del programa de libertad asistida especial, ubicado en calle Pinto 599 de Quillota, y le señaló a la delegada Priscila Moyano, “si Ud. llama a los pacos, la mato a Ud., a los pacos y después me mato yo, y ahí queda todo y después saldrá en las noticias”. Hecho 2: El día 2 de abril del 2018, alrededor de las 19:00 horas, el requerido Santelices P
Fallo
Por estas razones solicita la absolución respecto de todos los ilícitos y, en el evento que se acredite algún hecho típico y antijurídico, va a solicitar una medida de seguridad ambulatoria de tratamiento psiquiátrico. CUARTO: Declaración del requerido. Que, el encausado ERICK ANTONIO SANTELICES PÉREZ, en atención a su situación personal y según informó su defensor, ejerció su derecho a guardar silencio. En la oportunidad prevista en el artículo 338 inciso final del Código Procesal Penal, el requerido manifestó su deseo que le apliquen una medida de seguridad ambulatoria. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, según da cuenta el requerimiento, no se arribaron a convenciones probatorias entre los intervinientes. SEXTO: Prueba de cargo. Que, el ente persecutor incorporó las siguientes probanzas al juicio oral: a) Testimonial: 1) FABIOLA MARIBEL CEPEDA PEREZ, cédula de identidad N° 21.049.739-0, nacida en Quillota el 12 de mayo de 2002, 18 años, estudiante universitaria de enfermería, domiciliada en calle Uno, casa N° 15, Población Teobaldo Sanguinetti, San Pedro, Quillota, quien previamente juramentada manifestó ser la hermana de Erick Santelices Pérez y, tras ser informada por la jueza presidenta al tenor de lo dispuesto en el artículo 302 del Código Procesal YHGKTQWBZE Celeste Jesus Serrano Lagos Juez oral en lo penal Fecha: 10/03/2021 18:47:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA C
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ERICK ANTONIO SANTELICES PEREZ. AMENAZAS, PORTE DE ARMA CORTANTE, DAÑOS, LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. RUC N° 2010037112-0. RIT N° 03-2021. Quillota, diez de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, desde el veintiséis de febrero hasta el cuatro de marzo de dos mil veintiuno, ante e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica