TAPIA/EMPRESA DE SOLUCIONES MINERAS SPA
Rol
O-115-2020
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos y el descuento improcedente efectuado por su empleador en el mismo, del aporte al seguro de cesantía: “Me reservo el derecho para demandar por despido injustificado, indebido o improcedente, por descuentos efectuados por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y cobro de prestaciones laborales”. Por lo que, previas citas legales, jurisprudenciales y doctrinales, solicita, se declare el despido de su representada injustificado, indebido o improcedente y consiguientemente indebido el descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, condenando a las demandadas al pago de los conceptos que a continuación se indican: a) La suma de $12.661.908.- (doce millones seiscientos sesenta y un mil novecientos ocho pesos), correspondiente al recargo del 30% a que se refiere el artículo 168 del Código del trabajo, o en definitiva lo que éste Juzgado estime conforme a derecho. b) La suma de $7.566.541.- (siete millones quinientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y un pesos), correspondientes al descuento que se efectúa a su mandante en su finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía c) Se le condene a los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Contestación demandado principal, fundamentos. Que compareció don Alejandro Musa Campos, abogado, cédula de identidad N° 8.175.73-K, domiciliado en calle Andrés de Fuenzalida N°47, piso 7, comuna de Providencia, Santiago, en representación de la sociedad” EMPRESA DE SOLUCIONES MINERAS ESM SpA”, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 76.376.573-3, con domicilio en Av. Del Cóndor Sur N° 520, piso 3, comuna de Huechuraba, Santiago. Sostiene que su representada “ESM”, es una empresa cuyo único objeto y ámbito de actividad, es prestar servicios para la industria minera y servicios asociados. Es así, que su representada mantenía un contrato de trabajo con la señora Tapia, en virtud del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda y sus fundamentos. Que compareció don Gerardo Andrés Escandell Álvarez, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.052.885-0, domiciliado en Avenida Huaytiquina Nº 1720, Calama, en nombre y representación de doña Rosa María Tapia Araya, chilena, soltera, ingeniera en ejecución mina, cédula de identidad N°13.633.277-5, domiciliada en Avda. Ecuador N°2.396, Calama e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de Empresa de Soluciones Mineras, ESM SpA, empresa del rubro minero, RUT 76.376.573-3, representada legalmente por don Agdiel Alfonso Gutiérrez Romero, cédula de identidad N° 9.169.362-3, conforme a lo establecido en el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Avenida Central Sur N°1.761, Calama, y solidariamente en contra de Codelco Chile, División Chuquicamata, empresa estatal del rubro minero, RUT Nº 61.704.000-k, representada legalmente por don Mauricio Barraza Gallardo, cédula nacional de identidad N° 9.467.943-5, conforme a lo establecido en el artículo 4 del código en ramo, ambos domiciliados en Calle Once Norte N°1.291, Villa Exótica, Calama. Refiere que con fecha 01 de diciembre del año 2.005, su representada inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa Shell Chile S.A. en el cargo de Trainee de Minería. Posteriormente, con fecha 01 de marzo del año 2.013, se actualizó su contrato de trabajo, señalando que su empleador cambió su razón social (paso a denominarse Empresa Nacional de Energía Enex S.A.), reconociéndose su antigüedad laboral y ejerciendo el cargo de Supervisora de Operaciones Mineras. Seguidamente, con fecha 09 de diciembre del año 2.013, se actualizó su contrato de trabajo, pasando a desempeñar el cargo de Administradora de Contrato. Así, con fecha 01 de septiembre del año 2.014, mediante anexo de contrato, se señala que su nuevo empleador será la Empresa de Soluciones Mineras ESM SpA (ESM SpA) reconociéndose su antigüedad laboral, y las funciones que desempeña. Agrega, que con fecha 22 de junio del año 2.018, suscribe anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual se establece que la trabajadora prestará servicios en la faena de la demandada solidaria Codelco División Chuquicamata, para el contrato “Servicio Administración, Operación y Mantención de Lubricanteras N°4600016448”, reconociéndose su antigüedad laboral, y las funciones de Administradora de Contrato que desempeñaba. Continúa indicando que, con fecha 01 de noviembre del año 2.019, mediante anexo de contrato, se señaló que su representada ejercería las funciones de Administradora de Contrato. En cuanto a la remuneración que percibía, de acuerdo con finiquito suscrito, ésta ascendía a la suma de $3.014.740.- (tres millones catorce mil setecientos cuarenta pesos). Señala que durante el tiempo trabajado cumplió con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órden
Fallo
Por tanto, el despido, resulta del todo injustificado, indebido o improcedente. Expone, que con fecha 25 de febrero del año en curso, su representada firmó el finiquito respectivo con la siguiente reserva de derechos, atendidos los hechos descritos y el descuento improcedente efectuado por su empleador en el mismo, del aporte al seguro de cesantía: “Me reservo el derecho para demandar por despido injustificado, indebido o improcedente, por descuentos efectuados por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y cobro de prestaciones laborales”. Por lo que, previas citas legales, jurisprudenciales y doctrinales, solicita, se declare el despido de su representada injustificado, indebido o improcedente y consiguientemente indebido el descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, condenando a las demandadas al pago de los conceptos que a continuación se indican: a) La suma de $12.661.908.- (doce millones seiscientos sesenta y un mil novecientos ocho pesos), correspondiente al recargo del 30% a que se refiere el artículo 168 del Código del trabajo, o en definitiva lo que éste Juzgado estime conforme a derecho. b) La suma de $7.566.541.- (siete millones quinientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y un pesos), correspondientes al descuento que se efectúa a su mandante en su finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía c) Se le condene a los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, con expresa
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Calama, veintinueve de diciembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda y sus fundamentos. Que compareció don Gerardo Andrés Escandell Álvarez, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.052.885-0, domiciliado en Avenida Huaytiquina Nº 1720, Calama, en nombre y representación de doña Rosa María Tapia Araya, chilena, soltera, ingeniera en ejecución mina, cédula de identid
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