OLIVARES/FUNDACION DE LAS FAMILIAS
Rol
O-1470-2020
Fecha
26 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no se condicen con la realidad y se hacen acusaciones en contra de su persona falsa así como tampoco los hechos que están descritos en ella como constitutivos de faltas o incumplimientos graves al contrato de trabajo tienen relación con sus obligaciones contractuales. Señala que la carta no cumple con los requisitos establecidos en el código del trabajo sino es más bien un informe que da cuenta de una situación más que una carta de aviso de término de contrato ya que esta última vez de dar cuenta expresó claramente de los hechos que se le imputan para terminar con su contrato por la causal invocada por su ex empleador. 3.- Peticiones concretas: se acoja la demanda y se declare que el despido es injustificado, y se condene a las demandadas a los siguientes pagos: Indemnización sustitutiva de aviso previa: $676.615.- Indemnización por años de servicio (11): $7.442.765.- Recargo legal del 80 %: $5.954.212.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación. Comparece la demandada de autos contestando la demanda, controvierte todos los hechos contenidos en la demanda, reconociendo solo la existencia de la relación laboral, la remuneración y el cargo desempeñado. Que la relación laboral se inició el 1 de enero de 2006. Al momento del despido la trabajadora tenía el cargo de Secretaria del Centro Familiar de la comuna de La Pintana. Sus funciones, de conformidad al último anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 1 de julio de 2019, eran las siguientes: “1. Operar rutinas de soporte contable y presupuestario 2. Confección control y envío de Solicitud de pago de honorarios 3. Confección control y envío de Solicitud de fondos y Rendición de Fondos 4. Confección de cheques 5. Registro, control y envío de Libro Banco y Conciliación Bancaria 6. Control Presupuestario 7. Registro y control de inventario físico de bienes y materiales existentes en el CF. 8. Operar rutinas de soporte administrativo 9. Control y envío de documentación sobre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, Patricia Isabel Olivares Riveros, desempleada, domiciliada en Pje. Poema Momento 1184, Comuna de San Bernardo, representada por el abogado Miguel Ángel Tello Ibáñez, domiciliado en San Antonio 378 Of. 510, Santiago; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Fundación de las Familias, RUT Nº 71.689.100-3, representado por Bernardita Prado Acevedo, ambos con domicilio en Ahumada 341, Santiago y la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Con fecha 01 de enero de 2006 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, para desempeñarse en calidad de secretaria, con una jornada laboral de 45 horas semanales y con una remuneración pactada de $676.615.-. Con un contrato indefinido. 2.- Término de la relación laboral. Señala que El 12 de diciembre del 2019 fue citada vía correo electrónico a una reunión con la señora Constanza Irarrázabal, jefe de recursos humanos en la casa central llegando aproximadamente a las 11:00 y la tuvieron hasta las 13:15 siendo interrogada por los jefes de programas, jefe de recursos humanos y directora ejecutiva quien estuvo solo 10 minutos saliendo molesta de la oficina ya que quería que señalara quién era la culpable de las firmas falsas. Expone que en dicha reunión se le consulta sobre temas de las firmas y fechas que no corresponden a lo que señala que no tiene información de que toda la documentación autoriza la directora del centro familiar y si hay alguna modificación se realizó sin su conocimiento consentimiento ni autorización punto se les señala que la operadora señora Soraya Landeros dice haber dicho que su firma fue hecha por ella sin su consentimiento la entrega de insumos y ésta no se realizó en septiembre pero que si el documento fue enviado a la rendición lo cual niega rotundamente. Efectivamente envío por correo la solicitud de insumos solicitada por Soraya le comentó a su situación a Nicole y ella le pasó una solicitud de insumos firmaba por ella y ésta se la envío el correo de Soraya. Respecto al lápiz utilizado las solicitudes de insumos para llenar los gastos de entrega las operadoras dicen que se les obliga a firmar con un lápiz que se borra lo cual es falso de que jamás se les obligó a firmar con un lápiz como el descrito. Andaban con lápices, así como también en alguna ocasión varias operadoras le pidieron firmar con sus triples lápices lo que aceptaron. Efectivamente en agosto directora del centro familiar solicitó a Karen Jerez gestora territorial si podía hacer la entrega de insumos ya que ella no podía no recuerdo el motivo señala que la acompañó a la entrega de los telecentros Junta hicieron la entrega con las operadoras y todas firmaron su recepción de insumos el monto que la directora autorizó para el pago de movilización a Kare
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda por despido injustificado interpuesta por doña Patricia Isabel Olivares Riveros en contra de Fundación de las Familias, ambos debidamente individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Advirtiendo el tribunal que existen hechos en la causa que pueden revestir caracteres de delito por parte de doña Patricia Isabel Olivares Riveros, remítase los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes. Notifíquese con esta fecha mediante correo electrónico a las partes. Rit O-1470-2020 Ruc 20-4-0254560-8 Pronunciada por doña Andrea Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, Patricia Isabel Olivares Riveros, desempleada, domiciliada en Pje. Poema Momento 1184, Comuna de San Bernardo, representada por el abogado Miguel Ángel Tello Ibáñez, domiciliado en San Antonio 378 Of. 510, Santiago; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por d
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