1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEITON/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Rol

T-1054-2019

Fecha

26 de diciembre de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIÁN ANDRÉS RIVERA PRADEÑA, 13.469.752-0; CRISTHIAN PATRICIO LEITON CONTRERAS 12.676.446-4; DANIELA ISABEL MUÑOZ DOTTE 16.919.943-4 Y LILIANA PAZ SOLIS ROJAS 15.313.910-5, quienes interpone denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales en procedimiento de tutela laboral, establecida en el art. 489 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL, Rut 71.369.900-4, representada legalmente por don MARIO RAMÍREZ VASCONCELOS, ambos domiciliados en calle Gregorio de la Fuente N° 3556, comuna de Macul, por vulnerar las garantías constitucionales establecidas en los artículo 19 N° 1 y N° 4 y N° 16 de la Constitución Política del Estado y la condene en reparar vía indemnización el mal causado por conculcar las referidas garantías que la Constitución ke concede, y así mismo, determinar que el trabajador ha sido expuesto a situaciones de acoso laboral; además, declarar el derecho que atiende al trabajador relacionado con la indemnización por años de servicio del art. 163 del Código del Trabajo y la sustitutiva de aviso previo del art.162 del mismo, por los hechos y fundamentos de derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL A. CRISTIÁN ANDRÉS RIVERA PRADENA Comenzó a prestar servicios para la demandada como docente en el Centro Educacional IDEA, por un sueldo mensual de $997.989, desde el 1 de marzo de 2016, hasta el primero de marzo de 2019, cuando se le anuncia abruptamente la terminación del contrato. B. CRISTHIAN PATRICIO LEITON CONTRERAS Comenzó a prestar servicios para la demandada como docente en el Centro Educacional IDEA, por un sueldo mensual de $722.996, desde el 1 de marzo de 2016, hasta el primero de marzo de 2019, cuando se le anuncia abruptamente la terminación del contrato. C. DANIELA ISABEL MUÑOZ DOTTE Comenzó a prestar servicios para la demandada como docente en el Centro Educacional IDEA, por un sueldo mensual de $352.253, desde el 15 de abril de 2015, hasta el primero de marzo de 2019, cuando se le anuncia abruptamente la terminación del contrato. D. LILIANA PAZ SOLIS ROJAS Comenzó a prestar servicios para la demandada como docente en el Centro Educacional IDEA, por un sueldo mensual de $778.840, desde el 1 de marzo de 2015, hasta el primero de marzo de 2019, cuando se le anuncia abruptamente la terminación del contrato. Indican que de la naturaleza de nuestro contrato, este se debe renovar anualmente por parte de nuestro empleador. Como cada año, a principios de diciembre de 2018, se les hace firmar la comunicación de la finalización de su contrato para el 28 febrero de 2018, sin perjuicio que como era en la práctica, se les confirmaba al terminar el mes de diciembre de su continuidad, prorrogando, por ende, el contrato de trabajo. Así, a finales de diciembre de 2018, el sr. Eugenio Rebolledo, director del cetro educacional IDEA, presenta ante la Corporación, su empleador, la dotación para el año 2019 la cu

Fallo

por estas situaciones. Así, su caso fue incluso tratado a nivel del Consejo Municipal, donde se dejó de manifiesto que su despido no responde a cuestiones técnicas, sino que exclusivamente a una discriminación política por haber sido parte de la administración anterior, cuestión que se hace patente puesto que todos somos parte del sindicato de profesores, el cual ha sido consignado como "no oficial" u "opositor" por la misma administración. Previas citas legales solicita tener por interpuesta, dentro del plazo legal, denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales en procedimiento de tutela laboral, establecida en el art. 489 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL, Rut 71.369.900-4, representada legalmente por don MARIO RAMIREZ VASCONCELOS, ambos ya individualizados, por vulnerar las garantías constitucionales establecidas en los artículo 19 N° 1 y N° 4 y N° 16 de la Constitución Política del Estado y la condene en reparar vía indemnización el mal causado por conculcar las referidas garantías que la Constitución me concede, y así mismo, las indemnizaciones de los artículos 161 y 163 del mismo, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: a. CRISTIAN RIVERA PRADEÑAS, 1. - Se declare que sus garantías constitucionales de los artículos 19 n° 16, han sido vulneradas por el actuar de su ex empleador, así como también el art. 2 inciso 2 del código del trabajo y por tanto, se los condene en indemnizarme con 11

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIÁN ANDRÉS RIVERA PRADEÑA, 13.469.752-0; CRISTHIAN PATRICIO LEITON CONTRERAS 12.676.446-4; DANIELA ISABEL MUÑOZ DOTTE 16.919.943-4 Y LILIANA PAZ SOLIS ROJAS 15.313.910-5, quienes interpone denuncia por vulneración de Derechos Fundamentale

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