C/ NAYARET DEL CARMEN QUINTUL ARAYA
Rol
O-9689-2020
Fecha
10 de marzo de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “Que, el día 05 de diciembre de 2020, siendo aproximadamente las 13:00 horas, en circunstancias que el imputado se encontraba al interior del establecimiento comercial supermercado Líder, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Poniente N° 7196, comuna de La Florida, desde donde procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies, las que fueron avaluadas por la víctima en la suma total de $134.860.-, siendo detenido luego de haber traspasado el lineal de cajas por personal de seguridad del mismo local comercial” Delito y grado de desarrollo Hurto Simple, previsto y sancionado en el Art. 446 Nº 3, del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado. Participación Autora. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren Agravantes No concurren No comparece el testigo Luis Alberto Torres Torres. SE RESUELVE: I. Que SE ABSUELVE a NAYARET DEL CARMEN QUINTUL ARAYA, ya individualizada, de la imputación formulada en su contra de ser autora del delito de Hurto Simple, del artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, por el hecho supuestamente ocurrido el día 05 de diciembre de 2020, en la comuna de La Florida. II. Que no se condena al pago de las costas de la causa al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para ejercer la acción penal. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. ARCHÍVESE. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. KSXVTQRXXQ VERONICA ANDREA TOLEDO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 11/03/2021 16:45:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ABSUELVE a NAYARET DEL CARMEN QUINTUL ARAYA, ya individualizada, de la imputación formulada en su contra de ser autora del delito de Hurto Simple, del artículo 446 Nº 3 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, por el hecho supuestamente ocurrido el día 05 de diciembre de 2020, en la comuna de La Florida. II. Que no se condena al pago de las costas de la causa al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para ejercer la acción penal. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. ARCHÍVESE. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. KSXVTQRXXQ VERONICA ANDREA TOLEDO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 11/03/2021 16:45:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-11T16:45:08-0300 Corte Suprema VERONICA ANDREA TOLEDO LOPEZ Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2001224393-7 RIT : 9689-2020 IMPUTADO : NAYARET DEL CARMEN QUINTUL ARAYA Cédula de Identidad : 19.745.097-5 Fecha de nacimiento : 14 de junio de 1997 Domicilio : Pje. Yugoslavia Nº 3244, Maipú PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : diez de marzo de dos mil veintiuno JUEZ : VERÓNICA TOLEDO LÓPEZ Hechos “Que, el día 05 de di
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