1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEGUEL/SOCIEDAD EDUCACIONAL RVT SPA

Rol

T-1948-2019

Fecha

26 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARÍA EMILIA SEGUEL FARIÑA, chilena, secretaria, cédula de identidad número 12.211.224-1, domiciliada en Cannes 2018 comuna de Puente Alto. Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, particularmente las garantías de derecho a la integridad psíquica y el derecho al honor, cobro de prestaciones y daño moral, en contra de la empresa SOCIEDAD EDUCACIONAL RVT SPA, sociedad del giro de su denominación, conocida por su nombre de fantasía, EDUEXPLORA, Rol Único Tributario 76.322.094-K, domiciliada en calle Nueva de Lyon 145, oficina 401, comuna de Providencia, representada por don DANIEL LEON TAWRYCKY SUSSELLY, ignora profesión u oficio, cédula de identidad número 9.570.888-9, domiciliado en calle Nueva de Lyon 145 oficina 401, comuna de Providencia, y en calle Callao 2970, oficina 71, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Expone que con fecha 07 de noviembre de 2017, comenzó a trabajar con su ex empleador, bajo la modalidad de un contrato a honorarios, pues le solicitaron inicialmente dos meses de prueba, lo cual fue aceptado. De ese modo extendió boletas de honorarios los meses de noviembre y diciembre de 2017. Indica que la demandada es la filial chilena de la empresa Eduexplora International LLC, constituida en Estados Unidos de América, la cual se dedica a gestionar viajes de estudiantes a prestigiosas universidades como Yale y Stanford. Afirma que detentan participación en la filial chilena de Eduexplora International LLC. tres personas, Daniel León Tawrycky Susselly, ya individualizado, Ariel Julio Rapaport Zímermann, cédula de identidad número 8.829.156-5, y Barbara Ceroni Puelma. cédula de identidad número 10.034.882-9 Encontrándose satisfecho el ex empleador con su buen desempeño, deciden que el mes de enero de 2018 firme contrato indefinido con Eduexplora. Indica que la empresa tiene casa matriz en la ciudad de Miami, esta

Fundamentos

fundamentos de la misma toda vez que siendo una demanda de despido injustificado, no da cuenta de la causal del despido. Solicita, en definitiva, se rechace tanto la demanda principal como la subsidiaria, con costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria se dio traslado a la parte demandante respecto de las excepciones de caducidad, finiquito y falta de legitimación pasiva, determinando su resolución para sentencia definitiva. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. QUINTO: Que se establecieron como hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, fecha de término, funciones que desempeñó y cómo se desempeñó, lugar de trabajo, remuneración y rubros que componen la remuneración. 2. Acreditado lo anterior, hechos y circunstancias en que se ocasionó el despido y en su caso, cumplimiento de las formalidades legales del 162 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de haberse vulnerado con ocasión del despido los derechos y garantías denunciadas, esto es artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución. Indicios o hechos que la constituyen. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Concepto y montos. 5. Efectividad de adeudarse las cotizaciones de seguridad social, periodo y montos. 6. Existencia de daño moral, nexo causal, avalúo. 7. Efectividad de tener la calidad procesal para ser demandado en la presente causa. SEXTO: Que, en la audiencia de juicio, las partes incorporaron: - Parte Demandante: Documental: 1. Liquidaciones de remuneración por los meses de enero y diciembre de 2018; y del mes de enero de 2019. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 12 de diciembre de 2018 3. Finiquito de la trabajadora de fecha 11 de enero de 2019. 4. Carta dirigida a la Inspección del Trabajo del mes de octubre de 2019 5. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de 11 de enero de 2019. 6. Certificado de cotizaciones previsionales en AFC Chile de 29 de enero de 2020. 7. Certificado de cotizaciones emitido por AFP Modelo de fecha 28 de enero de 2020. 8. Certificado de viajes de fechas 07 de enero de 2020, emitido por el departamento de inmigraciones de la Policía de Investigaciones. 9. Copia de serie cuarenta y un correos electrónicos entre la demandante y el personal de la demandada. Confesional: Daniel León Tawrycky Sussely. Testimonial: 1. María Emilia Fariña Fernández, C.I. Nº5.004.302-9. Exhibición de documentos: 1. Todas las liquidaciones de remuneración y boletas extendidas a la demandante durante el año 2019. Se tiene por cumplida -Parte Demandada: Documental: 1. Contrato de trabajo de la actora de fecha 1 de enero de 2018. 2. Carta de despido de fecha 12 de diciembre de 2018. 3. Finiquito de la trabajadora de fecha 11 de enero de 2019. 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de la actora de fecha 9 de diciembre de 2019. 5. Copia de pantallazo de la página de Servicio de Impuestos Internos de Sociedad Educacional RVT SpA. 6. Copia de Movi

Fallo

por tanto, cuestión alguna pendiente entre las partes y el finiquito firmado por el actor tiene poder liberatorio. Si la actora pretende dejar sin efecto su finiquito y restarle eficacia, debió, desde luego, mencionar que hubo un finiquito y, además, alegar algún vicio del consentimiento o que dicho acto adolecía de algún otro vicio o defecto para poder así obtener su declaración de nulidad. Nada de ello ocurrió. Debiendo rechazarse íntegramente la demanda. Expone que la demanda de autos debe ser rechazada por no cumplir con los requisitos mínimos para que sea apta. Lo anterior tanto conforme el artículo 446 en su inciso primero, como a lo dispuesto en el artículo 490, ambos del Código del Trabajo. De la lectura de la demanda, se puede desprender que esta no indica cual sería la causal de despido respecto de la cual se demanda en autos, lo que es un requisito esencial toda vez que la demanda de autos se ha incoado conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, con ocasión del despido. La demanda hace un relato de los hechos que estima pertinentes, indicando en su página tres que “se resolvió poner término a su relación laboral”, no dando cuenta sin embargo la demanda, de la existencia de un despido, y por cierto no indicando cual sería la causal legal del mismo. Contestando derechamente niega todos y cada uno de los hechos indicados en la demanda, y niega que haya existido relación laboral – y de cualquier otro tipo – luego de la firma del finiquito a que ya s

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARÍA EMILIA SEGUEL FARIÑA, chilena, secretaria, cédula de identidad número 12.211.224-1, domiciliada en Cannes 2018 comuna de Puente Alto. Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasió

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