Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

HERIBERTO OMAR MILLAQUEN CHAUQUEPIL C/ ERWIN CAMILO ARRIAGADA SCHWERTER

Rol

O-3426-2020

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 22 de junio de 2020, alrededor de las 14:55 horas, el imputado Erwin Camilo Arriagada Schwerter condujo el camión marca Mercedes Benz, modelo 1514, placa patente GN- 4662, por calle Vicente Pérez Rosales, intersección con calle Candelaria, de la comuna de Llanquihue, y al ser fiscalizado por personal de Carabineros y solicitarle su licencia de conducir, lo hacía sin la licencia profesional requerida para la conducción de ese tipo de vehículos. Puerto Varas, a diez de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 25, 30, 67, 69, 70 del Código Penal; artículo 45 y siguientes, 297, 340 y siguientes 388 y siguientes, 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.290 y Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al acusado ERWIN CAMILO ARRIAGADA SCHWERTER, cédula de identidad Nº 17.198.275-8, domiciliado en Sector Collihuinco Fundo El Manzano S/N, comuna de Purranque, teléfono 56640478, mail camilo.asch01@gmail.com, por su responsabilidad como AUTOR en el delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA DEBIDA, ocurrido el día 22 de junio de 2020, en Llanquihue, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley del Tránsito N°18.290, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que cumpliendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL, sujeto al control de Gendarmería Centro de Reinserción Social de Osorno, correspondiente al lugar de su domicilio, por el plazo de UN AÑO, donde se remitirán las copias correspondientes, debiendo además cumplir en el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Para ello deberá presentarse el sentenciado dentro del plazo de cinco

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al acusado ERWIN CAMILO ARRIAGADA SCHWERTER, cédula de identidad Nº 17.198.275-8, domiciliado en Sector Collihuinco Fundo El Manzano S/N, comuna de Purranque, teléfono 56640478, mail camilo.asch01@gmail.com, por su responsabilidad como AUTOR en el delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA DEBIDA, ocurrido el día 22 de junio de 2020, en Llanquihue, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley del Tránsito N°18.290, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que cumpliendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL, sujeto al control de Gendarmería Centro de Reinserción Social de Osorno, correspondiente al lugar de su domicilio, por el plazo de UN AÑO, donde se remitirán las copias correspondientes, debiendo además cumplir en el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Para ello deberá presentarse el sentenciado dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de orden de detención. Si la pena sustitutiva impuesta le fuera revocada o KDXTQXJND Paulina Natalia Tapia Lorca Juez de garantía Fecha: 10/03/2021 16:19:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE S

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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 22 de junio de 2020, alrededor de las 14:55 horas, el imputado Erwin Camilo Arriagada Schwerter condujo el camión marca Mercedes Benz, modelo 1514, placa patente GN- 4662, por calle Vicente Pérez Rosales, intersección con calle Candelaria, de la comuna de Llanquihue, y al ser fiscalizado por personal de Cara

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