MARTÍNEZ/SOTO
Rol
O-38-2020
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1° Son parte en este juicio don Juan Alberto Martínez Quezada, cesante, cédula nacional de identidad número 10.429.746-3, domiciliado en calle Bombero Garrido número 2052, Comuna y Ciudad de Curicó, como demandante y Jaime Patricio Soto Farias, cédula nacional de indentidad número 11.558.726-9, factor de comercio, domiciliado Avenida Alesandri número 1365, comuna y ciudad de Curicó, séptima región del Maule, como demandado 2° Indica el demandante que ngreso a prestar servicios para el demandado con fecha 01 de abril de 2006 para desempeñarse, en calidad de “Maestro de estructura de aluminio”. Esta tenía el carácter de indefinido. el servicio contratado es el de “maestro de estructura de aluminio”. Remuneración: Respecto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del código del Trabajo ascendia a la suma de 660.006 (seiscientos sesenta mil seis pesos). Indica que de forma temprana que fue violentado verbalmente durante los ultimos años de la relación laboral es por ello que durante el ultimo periodo extendió licencias medicas debido a que padece de un trastorno ansioso depresivo, gatillado por los conflictos en su lugar de trabajo, en un principio toleró dichas conducta de su empleador debido a necesidades economicas, sin embargo, su enfermedad mental provocado por el entorno laboral y en especial por su empleador fue mayor y decídió pedir ayuda a fin de obtener tratamiento. Después de 11 días con licencia medica se presentó a trabajar el día 30 de diciembre de 2019, ingresando a la oficina de su ex empleador con la finalidad de darle cuenta que habia llegado a cumplir con sus labores y esclarecer ciertos hechos respecto de la compraventa de un vehículo que le realizó, donde no golpeo la puerta y solo llegó y entré, él se molestó comenzando a insultarle de forma agresiva, le pregunté que le pasaba y el me responde “me vení a hueviar”, me vienes a hueviar? sí no me vienes a hueviar andate, a lo que respondió que no iba a su oficina con esa intención,
Fundamentos
considerando la antigüedad laboral. La demandada indica tener instrucciones de conciliar por un monto menor, por lo que no hay acuerdo. 5°Que no fueron hechos controvertidos en autos los siguientes: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes desde el primero de abril del 2006 2. La función del trabajador es maestro de estructura de aluminio. 3. Que contrato de trabajo es de naturaleza indefinida 4. Que la base de cálculo de la remuneración mensual del actor era de $660.006.- 6° Que se estableció como hechos a probar los siguientes: 1. Fecha de término de la relación laboral y circunstancias que lo constituyen. 2. En su caso, hechos y circunstancias que hacen debido el despido del actor, según la comunicación de término. 3. En su caso, hechos y circunstancias que configuran perdón de la causal. 4. Procedencia de las prestaciones reclamadas. 5. Hechos que configuran la excepción de compensación alegada por el demandado. 6° Que la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria fue rendida íntegramente en la audiencia de juicio 7° Que se estableció la comunicación del
Fallo
Por tanto, resulta que los días de inasistencia alegados por su ex empleador, se encuentran debidamente justificados, por lo que no se configura la causal de despido invocada por el demandado en la carta de fecha 09 de enero de 2020. Así mismo respecto de la causal del 160 n°1 “conducta inmoral del trabajador que afecte la empresa donde se desempeña”, es cierto que yo se lleva su tarjeta de reloj control con la finaldad de que su registro de asistencia no sea adulterada maliciosamente, es por ello que doy aviso a mi empleador de la situación, para que estuviera en su conocimiento y que inclusive su ex empleador reconoce en la misma carta de la información que el proporcioné al respecto, entonces ¿Cuál sería mi conducta inmoral? Posterior a ello enuncia supuestos hechos ocurrido en el mes de junio de 2019, por supuestamente no respetar el horario de trabajo, así como además invoca la causal de 160 N°7 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone en su contrato, debido a que supuestamente encontrandose con licencias medicas, realizo trabajos que corresponden al rubro de la empresa a beneficio propio, hechos del todo falsos, alejados de toda realidad y aún más, sí los dichos de mi empleador fuesen ciertos ¿porqué no los invocó durante junio, julio o la fecha en que estos supuestos hechos acontecieron en el año 2019? que esperó hasta el 09 de enero de 2020 para fundar un despido del todo malicioso. Lo cierto es que fue despedido de forma verbal el día 30 de diciembre d
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Causa RIT Nº : O 38 2020 Causa RUC Nº : 0-4-0248204-5 Demandante : Juan Alberto Martínez Quezada Demandado : Jaime Patricio Soto Farias Materia : Despido injustificado En Curicó a veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto: 1° Son parte en este juicio don Juan Alberto Martínez Quezada, cesante, cédula nacional de identidad número 10.429.746-3, domiciliado e
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