1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALVATIERRA/RIVEROS

Rol

M-3247-2019

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos RIT M- 3247-2019 por despido verbal e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda interpuesta por doña Elizabeth Salvatierra Lujan, cédula de identidad N° 24.580.313-3, con domicilio en Avenida Perú 109, comuna de Recoleta, en contra de Sucesión de María Teresa Espiñeira Allendes, cedula de identidad N° 3.230.263-7, conformada por; 1) María Elena Riveros Espiñeira, cédula de identidad N° 9.672.705-4; 2) María Teresa Riveros Espiñeira, cédula de identidad N° 6.053.620-1; 3) María Catalina Riveros Espiñeira, cédula de identidad N° 6.053.622-8; 4) Mariano Riveros Espiñeira, cédula de identidad N° 6.007.557-3; 5) Valentina Riveros Espiñeira, cédula de identidad N° 14.441.227-3, todos con domicilio en calle Enrique del Piano 1828, departamento 405, comuna de Providencia; y 6) Tania Victoria Riveros Ulloa, cédula de identidad N°18.276.547.-3, en representación de Álvaro Riveros Espiñeira, cédula de identidad N° 8.230.263-7, actualmente fallecido domiciliada en calle Juan Solar Parra 1098, comuna de El Bosque.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Argumentaciones y pretensiones de la demandante: Expone en síntesis que con fecha 28 de junio de 2019 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora doña María Teresa Espiñeira Allendes, actualmente fallecida siendo sus sucesores doña María Elena Riveros Espiñeira, María Teresa Riveros Espiñeira, María Catalina Riveros Espiñeira, Mariano Riveros Espiñeira, Valentina Riveros Espiñeira y doña Tania Victoria Riveros Ulloa, en representación de don Álvaro Riveros Espiñeira, ya fallecido. Indica que nunca suscribió un contrato de trabajo. Sus funciones consistían en las propias de trabajadora de casa particular puestas adentro, en el domicilio particular de su empleadora ubicado en calle Enrique del Piano 1821 departamento 405, comuna de Providencia. Recibía ordenes de doña María Teresa Espiñeira Allendes y su hija doña María Elena Riveros Espiñeira. Su remuneración ascendía a la suma de $500.000. Con fecha 2 de agosto del año 2019 fue despedida en forma verbal por doña María Elena Riveros, quien le indicó que se encontraba despedida puesto que contrataría una cuidadora propiamente tal para su madre. Refiere que a los 10 días de su despido falleció doña María Teresa Espiñeira. Manifiesto durante el transcurso de relación laboral no le fueron pagadas las cotizaciones de seguridad social. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando la existencia de una relación laboral entre doña Elizabeth Salvatierra Lujan y doña María Teresa Espiñeira Allendes entre el 28 de junio y 2 de agosto de 2019; que fue despedida en forma verbal el día 2 de agosto de 2019, condenando a la demandada a pagar a la actora las suma de $ 500.000 por concepto de indemnización sustitutiva aviso previo; $23.134 por concepto de feriado proporcional; $23.975 por concepto de indemnización a todo evento para trabajadora de casa particular; al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Modelo Y Fonasa; se declare la nulidad del despido. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Audiencia única: Que, frustrado el llamado a las partes a conciliación, las demandadas María Teresa Riveros Espiñeira, María Catalina Riveros Espiñeira y Tania Riveros Ulloa contestan la demanda verbalmente solicitando su rechazo con costas cuya argumentación se encuentra íntegramente registrada en el sistema de audio de este tribunal, la que se centra en la incapacidad de doña María Teresa Espiñeira Allendes para celebrar contratos, como en la falta de representación de su hermana y tía María Elena Riveros Espiñeira para contratar en nombre de su madre y abuela. Luego el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre doña Elizabeth Salvatierra Lujan y la sucesión de María Teresa Espiñera Allendes 2. Remuneración 3. Fecha de inicio y fecha de término 4. Efectividad de haber sido despedido en forma verbal 5. Efectividad de adeudar

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3,7, 8, 9, 11, 41, 66, 67, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459, 500 y siguientes, del Código del Trabajo, artículos 951 y siguientes del Código Civil y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Elizabeth Salvatierra Lujan, cédula de identidad N° 24.580.313-3, en contra de Sucesión de María Teresa Espiñeira Allendes, cedula de identidad N° 3.230.263-7, conformada por; 1) María Elena Riveros Espiñeira, cédula de identidad N° 9.672.705-4; 2) María Teresa Riveros Espiñeira, cédula de identidad N° 6.053.620-1; 3) María Catalina Riveros Espiñeira, cédula de identidad N° 6.053.622-8; 4) Mariano Riveros Espiñeira, cédula de identidad N° 6.007.557-3; 5) Valentina Riveros Espiñeira, cédula de identidad N° 14.441.227-3, y 6) Tania Victoria Riveros Ulloa, cédula de identidad N°18.276.547.-3, en representación de Álvaro Riveros Espiñeira, cédula de identidad N° 8.230.263-7, actualmente fallecido, todos previamente individualizados y se declara: a) Que entre doña Elizabeth Salvatierra Lujan y Maria Teresa Espiñeira Allendes, fallecida, sucedida por 1) María Elena Riveros Espiñeira, 2) María Teresa Riveros Espiñeira, 3) María Catalina Riveros Espiñeira, 4) Mariano Riveros Espiñeira, 5) Valentina Riveros Espiñeira y 6) Tania Vict

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los autos RIT M- 3247-2019 por despido verbal e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda interpuesta por doña Elizabeth

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