1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/NAT&VO COMERCIAL LTDA

Rol

O-2287-2020

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece doña Georgina del Pilar Castillo González, empleada, domiciliada en Diego Rojas 1130, Peñalolén, quien demanda a NATIVO COMERCIAL LIMITADA, ignora giro, representada legalmente por don Juan Patricio Cabezas Reyes, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Cuarto Centenario 844, Las Condes. Indica que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 20 de septiembre de 2014, trabajando de manera continua e ininterrumpida en labores de auxiliar de aseo en el domicilio de la demandada. Tomó conocimiento que su ex empleador no declaraba ni pagaba sus cotizaciones de seguridad social, realizándose fiscalizaciones por tal motivo y por no pago de remuneraciones en los años 2016, 2017, 2018 y 2019. Su ex empleadora se negaba a tramitarle las licencias médicas. NO le tramitó dos licencias de 30 días ni le pagó la remuneración del mes de octubre de 2018, además de arrebatarle un comprobante de licencia médica. Tampoco le pagó las vacaciones de 21 días del 20 de septiembre al 10 de octubre de 2018. En causa Rit 1365-2017 del 11 Juzgado de Garantía de Santiago se imputó a su ex empleador por apropiación indebida de cotizaciones de seguridad social. Ante estos incumplimientos de su ex empleador el 3 de marzo de 2020 puso término a la relación laboral por el incumplimiento grave de sus obligaciones, fundándolo en la falta de pago de vacaciones, la falta de gestión de las dos licencias médicas y el no pago de las cotizaciones de seguridad social de los períodos que detalla. La carta la notificó el 4 de marzo a la IPT y a empleador. Su jornada era de 45 horas, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas con una hora de colación. Su remuneración ascendía a $432.500, compuesto de sueldo base, gratificación y asignaciones de movilización y colación. El contrato tenía vigencia indefinida. Se le adeudan las licencias, las indemnizaciones por el despido indirecto con el incremento, las cotizaciones de seguridad social, feriado legal y proporcional, gratificación legal, remuneraciones por nulidad del despido. Previas citas legales solicita declarar el auto despido ajustado de derecho, la nulidad del término de la relación laboral y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que detalla con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda ni compareció a las audiencias del proceso por lo que en audiencia preparatoria se tuvo por fracasado el llamado a conciliación. En esa oportunidad se indicaron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral y funciones ejercidas. 2. La remuneración percibida por la actora. 3. Efectividad de haber incurrido la demandada en el incumplimiento grave señalado en la demanda. En la afirmativa, hechos y circunstancias. 4. Efectividad de qué la actora dio cumplimiento a las formalidades legales para poner término a su contrato de trabajo por despido indirecto. 5. Efectiv

Fallo

se declarara ajustado a derecho el autodespido, ordenándose el pago de las indemnizaciones correspondientes con el incremento legal, excluido el del aviso previo por improcedente. SÉPTIMO: Se ordenará asimismo el pago de las remuneraciones, licencias y feriados adeudados, al no acreditar el empleador que dichas sumas hayan sido solucionadas. OCTAVO: Al haberse establecido también la falta de pago de las cotizaciones de seguridad social corresponde aplicar la denominada nulidad del despido, ordenando el pago de las remuneraciones desde la separación. No se accederá el pago de gratificación al no tratarse de una prestación determinada o determinable. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 160, 162, 168, 171, 174, 2011, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo se decide que: I. SE ACOGE la demanda y se declara que entre las partes existió una relación laboral entre el 20 de septiembre de 2014 y el 3 de mayo de 2020 y que terminó por despido indirecto, el que se declara ajustado a derecho; II. Que el término de la relación laboral no ha podido provocar sus efectos ante la falta de pago de las cotizaciones de seguridad de la trabajadora, por lo que se accede también a aplicar la denominada nulidad del despido. III. Que, en consecuencia, se condena a la demandada NATIVO COMERCIAL LIMITADA a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1) La remuneración de los 21 días correspondiente al feriado legal de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Georgina del Pilar Castillo González, empleada, domiciliada en Diego Rojas 1130, Peñalolén, quien demanda a NATIVO COMERCIAL LIMITADA, ignora giro, representada legalmente por don Juan Patricio Cabezas Reyes, ignora profesión u oficio, ambos domiciliad

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