CARABINEROS DE CHILE C/ MAURICIO ALEJANDRO EPUYADO SOLANO
Rol
O-4910-2020
Fecha
24 de febrero de 2021
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 31 de julio del año 2020, siendo aproximadamente las 23:49 horas, el requerido, don MAURICIO ALEJANDRO EPUYADO SOLANO fue sorprendido por personal policial transitando por la vía pública por calle Manuel Rodríguez esquina Lord Cochranne de la comuna de Puyehue, sin contar con el respectivo salvoconducto que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad de aislamiento nocturno dispuesto sobre poblaciones generales actualmente vigentes, dictadas y publicadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, esto es, la Resolución Exenta N° 202 dictada por el Ministerio de Salud con fecha 22 de marzo de 2020, y Resolución Exenta N° 217 del Ministerio de Salud de fecha 30 de marzo de 2020, que impone a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de marzo de 2020 y por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Calificación jurídica: Tribunal recalificó a la falta del artículo 495 n° 1 del Código Penal. Fiscalía requirió por infracción al artículo 318 Código Penal. Autor, consumado. Atenuantes. 11 n° 6 Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 11 n° 6, 14, 15 n°1, 70 y demás pertinentes del Código Penal, arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, 110 y 196 de la ley 18.290 y 4° de la ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a MAURICIO ALEJANDRO EPUYADO SOLANO, cedula de identidad 16.614.531-7, ya individualizado a la pena de UNA Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta del artículo 495 n 1 del Código Penal, consumada, cometida el día 31 de julio de 2020, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art
Fundamentos
Considerando Hechos: El día 31 de julio del año 2020, siendo aproximadamente las 23:49 horas, el requerido, don MAURICIO ALEJANDRO EPUYADO SOLANO fue sorprendido por personal policial transitando por la vía pública por calle Manuel Rodríguez esquina Lord Cochranne de la comuna de Puyehue, sin contar con el respectivo salvoconducto que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad de aislamiento nocturno dispuesto sobre poblaciones generales actualmente vigentes, dictadas y publicadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, esto es, la Resolución Exenta N° 202 dictada por el Ministerio de Salud con fecha 22 de marzo de 2020, y Resolución Exenta N° 217 del Ministerio de Salud de fecha 30 de marzo de 2020, que impone a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de marzo de 2020 y por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Calificación jurídica: Tribunal recalificó a la falta del artículo 495 n° 1 del Código Penal. Fiscalía requirió por infracción al artículo 318 Código Penal. Autor, consumado. Atenuantes. 11 n° 6
Fallo
Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 11 n° 6, 14, 15 n°1, 70 y demás pertinentes del Código Penal, arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, 110 y 196 de la ley 18.290 y 4° de la ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a MAURICIO ALEJANDRO EPUYADO SOLANO, cedula de identidad 16.614.531-7, ya individualizado a la pena de UNA Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta del artículo 495 n 1 del Código Penal, consumada, cometida el día 31 de julio de 2020, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado haya sido formalizado o requerido por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. YXXWTQGLHB Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 10/03/2021 13:08:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Garantía Osorno, Los Carrera N°1400, fono: 64-2317934, email: jgosorno@pjud.cl III.- Que
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Juzgado de Garantía Osorno, Los Carrera N°1400, fono: 64-2317934, email: jgosorno@pjud.cl RUC 2000781855-7 RIT 4910-2020 IMPUTADO (S) MAURICIO ALEJANDRO EPUYADO SOLANO DOMICILIO: Calle Bernardo O’Higgins N°325, Entrelagos. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando Hechos: El día 31 de julio del año 2020, siendo aproximadamente l
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