Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

GODOY/TRANSBORDADORA AUSTRAL BROOM S.A

Rol

O-197-2019

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la carta de despido, no pudiendo agregar hechos nuevos de acuerdo a la limitación establecida en el artículo 454 del Estatuto Laboral. Atendido lo mencionado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 162, 171, 172 y siguientes del Código del Trabajo, solicita se condene a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones, calculadas en base a la suma de $1.213.000.-: 1. Indemnización por dos años de servicios por la suma $2.426.000.-; 2. Recargo sobre la indemnización por años de servicios equivalente a 80% de la indemnización antedicha por la suma de $1.940.800.-; 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo de la suma $1.213.000.-; 4. Seguro empresa que se reconoce adeudar en el proyecto de finiquito por la suma de $80.768.-; 5. Bono trabajo seguro que se reconoce en el proyecto de finiquito por la suma de $152.421.-; 6. Feriado proporcional y descanso compensatorio que se reconoce adeudar en el proyecto de finiquito por la suma $546.342.- y 7.- Bono de trabajo continuo correspondiente a 15 días por la suma de $603.134.-. Segundo: Que doña Sebastián Parga Moraga, abogado, C.N.I. N° 9.915.815-8, por la parte demandada Transbordadora Austral Broom S.A., RUT 82.074.900-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur 369, Las Condes, Santiago, contesta la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, señalando que la relación laboral comenzó el día 9 de enero de 2018, la cual finalizó con fecha 10 de julio de 2019, siendo enviada la carta dentro de los plazos legales, la que se basó en el artículo 160 N°5 y N°7. Expone que la Compañía fue creada en el año 1968 con la finalidad de unir Tierra del Fuego con el continente, por medio de naves o Ferrys. Este propósito, con lo años, fue siendo cada vez más demandado producto del desarrollo ganadero, petrolífero y turístico de la zona produciendo un aumento en la cantidad de usuarios que requerían de los servicios entregados por la compañía. En este sentido, con

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 29 de septiembre de 2019, comparece don Cesar Arturo Godoy Flandez, chileno, casado, cesante, domiciliado en Pasaje Aguilera 053, Punta Arenas, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario, rectificada con fecha 3 de octubre de 2019, en contra de Transbordadora Austral Broom S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Kusanovic Glusevic, ignora profesión u oficio, o por quien lo reemplace al momento de su notificación conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Juan Williams N° 06450, Km 6 norte, Punta Arenas, y previa cita de los artículos 3,4,7, 162, 168, y siguientes del Código del Trabajo: 1. Indemnización por dos años de servicios por la suma $2.426.000.-. 2. Recargo sobre la indemnización por años de servicios equivalente a 80% de la indemnización antedicha por la suma de $1.940.800.-. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo de la suma $1.213.000.-. 4. Seguro empresa que se reconoce adeudar en el proyecto de finiquito por la suma de $80.768.-. 5. Bono trabajo seguro que se reconoce en el proyecto de finiquito por la suma de $152.421.- 6. Feriado proporcional y descanso compensatorio que se reconoce adeudar en el proyecto de finiquito por la suma $546.342.-. 7. Bono de trabajo continuo correspondiente a 15 días por la suma de $603.134.-. 8. Intereses y reajustes de la causa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo 9. Costas de la causa. Refiere que con fecha 8 de enero de 2018, comenzó a prestar servicios laborales mediante contrato indefinido para la demandada en funciones única y exclusiva de cocinero, bajo vinculo de subordinación y dependencia de la empresa, específicamente en las embarcaciones de propiedad de la demandada; que su jornada de trabajo, según su contrato individual de trabajo, era de lunes a domingo, con 56 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias, todo lo cual se encuentra consagrado en la cláusula segundo de su contrato individual de trabajo y que su remuneración estaba compuesta por su sueldo base y bonos, por la suma $1.213.000.- o bien el monto mayor o menor que estime en definitiva el tribunal. Hace presente que en la cláusula tercera de su contrato de trabajo se estableció un bono de trabajo continuo. Explica que con fecha 12 de julio de 2019, la demandada le notifica del término de la relación laboral, mediante una carta de despido basada en el artículo 160 N° 5 y N° 7 del Código del Trabajo, esto es, actos u omisiones o imprudencias temerarias e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, las que se fundan en un supuesto acto de indisciplina, todo lo cual es falso y niego, donde tampoco se aplicó siquiera lo establecido en el reglamento interno en caso de ser efectivo lo imputado, como graduación de sanciones. Posteriormente, con igual fecha 22 de julio de 2019, interpuso reclamo administra

Fallo

por tanto la existencia de las obligaciones de los números anteriores es evidente y conocida por el actor toda vez que formaba parte integrante de las obligaciones del contrato, así como también de aquellas disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, la Compañía podrá rendir prueba en cuanto a su existencia, sus incumplimientos y, qué duda cabe, sobre la gravedad de su contravención. En cuanto al segundo requisito, esto es, incumplimiento de la obligación, sostiene que los hechos descritos evidentemente implican una contravención a las obligaciones antes individualizadas, toda vez que es obligación para el trabajador permanecer sobrio y sin consumir alcohol durante el desarrollo de sus funciones. Independiente de que la obligación aparezca expresamente señalada en su contrato o no, es una máxima de la experiencia el hecho de que en el lugar de trabajo no se pueda estar bajo la influencia del alcohol. El incumplimiento, en el caso de marras, es evidente y aún más, gravísimo, pues el comportamiento del demandante es absolutamente reprochable en cuanto a la gravedad, siempre entendido en el marco de una labor ejercida en una nave marítima, la cual supone una exigencia mayor al comportamiento de acuerdo a los potenciales riesgos que supone el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene. A mayor abundamiento, señala que acompañará oportunamente el

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Punta Arenas, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 29 de septiembre de 2019, comparece don Cesar Arturo Godoy Flandez, chileno, casado, cesante, domiciliado en Pasaje Aguilera 053, Punta Arenas, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario, rectificada con fecha 3 de octubre de 2019

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