FARMACIAS CRUZ VERDE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPÓ
Rol
I-37-2020
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT I-37-2020, RUC 20-4-0295940-2, por presentación de don MIGUEL MÍNGUEZ CISTERNAS, abogado, en representación de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº89.807.200-2, ambos con domicilio en calle Avenida El Salto 4875, Huechuraba, indicando que dentro del plazo legal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama judicialmente de la Resolución Administrativa de Multa N°1361/20/9 1 y 2 cursada a su representada con fecha 25 de junio de 2020, notificada con fecha 09 de septiembre del 2020, emanada de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPÓ, representada por su Inspector Provincial don José Sagredo Sanhueza, ambos domiciliados en calle Atacama Nº443, edificio IPS (EX INP), 2º piso, Copiapó. SEGUNDO: Expone que las resoluciones que reclama deben declararse nulas debido al yerro de la reclamada, a quien atribuye un exceso de facultades en la fiscalización, negando que en la especie concurran los supuestos de hecho para configurar las infracciones que se sancionan. Menciona que con fecha 25 DE JUNIO DEL 2020, la fiscalizadora doña Graciela del Carmen Cristi Yáñez de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COPIAPÓ, constató los siguientes hechos: 1.-No contar com procedimiento de trabajo seguro respecto a las medidas de contención emocional del trabajador confirmado de COVID-19, como aquellos que componen su entorno laboral, debido al miedo y ansiedad que esto puede causar, siendo los trabajadores afectados los siguientes: Yasna Urra RUT 17 194265-9, Valeria Yáñez RUT 16.559.707- 9 y José Torres rut 11.422.116-3. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores. 2.- no informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y disposición de desechos (guantes, mascarillas, papel u otro) y los métodos de trabajo correcto, respecto a los riesgos de covid 19. siendo los trabajadores afectados los siguientes Yasna Urra RUT 17 194265-9, Valeria Yáñez RUT 16.559.707- 9 y José Torres rut 11.422.116-3. tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. Resolviendo aplicar dos multas, toda vez que según su parecer se configuraron en ambos casos las siguientes infracciones: “NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES”. Monto Multa: 60UTM $3.022.320.- “NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES ACERCA DE LOS RIESGOS LABORALES”. Monto multa: 60 UTM $3.022.320. Dentro de los descargos formulados en relación a la multa 1361 /20 /9 -1, en primer lugar, señala que todos los trabajadores mencionados en la multa son trabajador
Fallo
por tanto no era competente para cursar las multas. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 452 inciso segundo y 453 Nº 1 inciso séptimo, ambos del Código del Trabajo, niega todo lo demás señalado en el libelo del reclamante. Respecto de los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la contestación: En cuanto a la multa 1361/20/9-1, esta dice relación con el deber del empleador de proteger eficazmente la vida y seguridad de los trabajadores. La Dirección del Trabajo mediante dictamen 1116/04, fijó los alcances bajo los cuales debe entenderse la relación laboral entre empleadores y trabajadores durante episodios en los cuáles éstos últimos estén expuestos o sean susceptibles de ser contagiados por el covid-19. En conformidad a lo preceptuado en el artículo 184 inciso primero del Código del Trabajo, ha indicado el órgano administrativo que la ley obliga al empleador, en términos suficientemente amplios, a resguardar la vida y salud de sus trabajadores y a adoptar todas las medidas tendientes a garantizar dicha protección. Dentro de ese contexto, la norma recalca el deber de informar a sus dependientes de los posibles riesgos asociados a la prestación de los servicios y mantener las condiciones adecuadas higiene y seguridad en las faenas, proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Añade en sus consideraciones la Dirección del Trabajo que estas manifestaciones del deber general de protección incluyen tanto la obligac
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL RECLAMO DE MULTA RECLAMANTE FARMACIAS CRUZ VERDE ABOGADO RECLAMANTE MIGUE MINGUEZ CISTERNAS RECLAMADO INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO ABOGADA RECLAMADA: MARISOL DELGADO LUNA RUC 20-4-0295940-2 RIT I-37-2020 Copiapó, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se
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