Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE NICOLÁS MUÑOZ YÁÑEZ

Rol

O-2002-2020

Fecha

23 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditado: Por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 18 de Marzo de 2020, se declaró en todo el territorio de Chile, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, fundado en la “Calamidad Pública”, dado que a partir del mes de Diciembre del año 2019, se produjo un brote mundial del virus denominado “Coronavirus” o COVID-19, enfermedad que produce insuficiencia respiratoria aguda grave, epidemia con riesgo de propagación, que en cuyo contexto ha generado el contagio de dicha enfermedad en diversas personas, causando en serio riesgo la salud y la vida de los contagiados. A su vez, por el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 8 de Febrero de 2020, se decretó Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del COVID-19, decreto que otorgó facultades extraordinarias en materia de salud a las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, a los Servicios de Salud, al Instituto de Salud Pública, CENABAST, a la Superintendencia de Salud, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país y demás servicios públicos con el fin de establecer medidas sanitarias destinadas para evitar la alta propagación de la enfermedad del COVID-19, por lo que en este contexto a través de la Resolución Exenta N° 215 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el día 30 de Marzo de 2020 y por Resolución Exenta N° 217 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el día 31 de Marzo de 2020, ambas por brote de COVID-19, se dispuso que todos los habitantes del radio urbano de la comuna de Osorno, de la Región de Los Lagos, deben permanecer en aislamiento o cuarentena total, es decir, deben los habitantes de la ciudad de Osorno permanecer de manera continua en sus domicilios habituales no pudiendo salir a la vía pública, salvo aquellas personas que obtengan el permiso temporal que ha d

Fundamentos

Considerando Hechos acreditado: Por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 18 de Marzo de 2020, se declaró en todo el territorio de Chile, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, fundado en la “Calamidad Pública”, dado que a partir del mes de Diciembre del año 2019, se produjo un brote mundial del virus denominado “Coronavirus” o COVID-19, enfermedad que produce insuficiencia respiratoria aguda grave, epidemia con riesgo de propagación, que en cuyo contexto ha generado el contagio de dicha enfermedad en diversas personas, causando en serio riesgo la salud y la vida de los contagiados. A su vez, por el Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 8 de Febrero de 2020, se decretó Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del COVID-19, decreto que otorgó facultades extraordinarias en materia de salud a las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, a los Servicios de Salud, al Instituto de Salud Pública, CENABAST, a la Superintendencia de Salud, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país y demás servicios públicos con el fin de establecer medidas sanitarias destinadas para evitar la alta propagación de la enfermedad del COVID-19, por lo que en este contexto a través de la Resolución Exenta N° 215 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el día 30 de Marzo de 2020 y por Resolución Exenta N° 217 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el día 31 de Marzo de 2020, ambas por brote de COVID-19, se dispuso que todos los habitantes del radio urbano de la comuna de Osorno, de la Región de Los Lagos, deben permanecer en aislamiento o cuarentena total, es decir, deben los habitantes de la ciudad de Osorno permanecer de manera continua en sus domicilios habituales no pudiendo salir a la vía pública, salvo aquellas personas que obtengan el permiso temporal que ha dispuesto la autoridad de acuerdo al instructivo para permisos de desplazamiento, para movilizarse con fines específicos y determinados, medida que empezó a regir a las 22:00 horas del 30 de marzo de 2020 por un plazo de 7 días, la cual era prorrogable si la situación epidemiológica persistía, por lo que a través de la Resolución Exenta N° 242 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el día 6 de abril de 2020, se prorrogó hasta el 13 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena para todos los habitantes de la zona urbana de la ciudad de Osorno. FXQXTQVJHB Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 10/03/2021 13:08:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 15 n°1, 30, 49, 68, 318 y demás pertinentes del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal: se declara:: I.- Que se condena a JORGE NICOLÁS MUÑOZ YÁÑEZ, cédula de identidad 20.235.209-K, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de seis Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado del artículo 318 del Código Penal, perpetrado el día 12 de abril de 2020, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado haya sido formalizado o requerido por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Que se le exime del pago de las costas atendida su aceptación de responsabilidad y al haberse evitado la realización de un juicio oral y público y los gastos asociados a ello. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2000368605-2 RIT 2002 – 2020 FXQXTQVJHB Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 10/03/2021 13:08:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía Osorno, Los Carrera N°1400, fono: 64-2317934, email: jgosorno@pjud.cl RUC 2000368605-2 RIT 2002 - 2020 IMPUTADO (S) JORGE NICOLÁS MUÑOZ YÁÑEZ DOMICILIO: CARRICO Nº 1649, OSORNO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. 20.235.209-K Vistos, Oído y Considerando Hechos acreditado: Por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Segu

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