GABRIEL FERNANDO VEGA VERGARA C/ SEBASTIÁN ALEXIS ARAYA RAMÍREZ
Rol
O-4443-2020
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 14 de junio del año 2020 alrededor de las 7:10 horas el imputado SEBASTIÁN ALEXIS ARAYA RAMÍREZ fue sorprendido por parte de funcionarios policiales en la vía pública específicamente en la intersección de José Zorrilla con San Juan de la Cruz de la comuna de Maipú, encontrándose el imputado, en dicha intersección sin portar salvoconducto, permiso temporal u otro documento que lo habilitare para circular, quien registra domicilio habitual en Calle El Boldo Nº 8531 de la comuna de Pudahuel, incumpliendo la norma de carácter sanitario específicamente incumpliendo la norma de carácter sanitario de cuarentena general contenido específicamente la resolución exenta Nº 347 de Ministerio de Salud que decreta cuarentena general en la provincia de Santiago y determinadas comunas de la Región Metropolitana publicada en DO de 14.05.20, y sus respectivas prorroga mediante resolución exenta Nº 373 de Ministerio de Salud publicada en DO 22.05.20, resolución exenta Nº 396 de Ministerio de Salud publicada en DO 29.05.20, resolución exenta Nº 417 de Ministerio de Salud publicada en DO 04.06.20 y resolución exenta Nº 448 de Ministerio de Salud publicada en DO 11.06.20. Con esta conducta el imputado SEBASTIÁN ALEXIS ARAYA RAMÍREZ, puso en peligro la salud pública al infringir la orden dada a la población por la autoridad sanitaria, que restringe la libertad ambulatoria, para evitar la difusión o propagación incontrolada del contagio del virus SARS-CoV-2. La instrucción antes identificada se impartió en la región, como medida de salubridad, bajo el alero del DS Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional (calamidad pública), WCEXTPXPXZ SOLEDAD DEL CARMEN ORELLANA PINO Juez de garantía Fecha: 10/03/2021 11:42:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE
Fundamentos
considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus-2 (SARS-CoV-2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el decreto Nº 4 del Ministerio de Salud. A su vez dicho estado de excepción constitucional ha sido prolongado por Decreto supremo N° 269 de fecha 12 de junio de 2020 y publicado en el D.O. con fecha 16 de junio de 2020, que recoge el estado actual de extensión de dicha epidemia en las distintas comunas de Chile con medidas de aislamiento adoptadas. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establece el Decreto Nº4/2020 del Ministerio de Salud, y se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos Condenado por el delito consumado de poner el peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal; a la pena de: 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, la que se le tiene por cumplida con el lapso no superior a 24 horas en que permaneció detenido con ocasión de esta causa, entre los días 14 y 15 de junio de 2020. Sin costas. Se reconoce atenuante del artículo 11 n° 9. No se renuncia a los plazos legales. OTROS ARTICULOS 372 TER. SOBRE DELITOS SEXUALES DEL CP Detalle o Descripción de la prohibición u obligación (en caso de haber) SUSPENSIÓN DE LA PENA (Art. 398 CPP. o Art 41 Ley 20.084) Detalle artículo y ley GIRO DE CHEQUE (Nombre de la persona a girar) MONTO OTROS - observaciones (en caso de haber) WCEXTPXPXZ SOLEDAD DEL CARMEN ORELLANA PINO Juez de garantía Fecha: 10/03/2021 11:42:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-03-10T11:42:40-0300 Corte Suprema SOLEDAD DEL CARMEN ORELLANA PINO Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno TRIBUNAL: 9° Juzgado de Garantía de Santiago. JUEZ: SOLEDAD DEL CARMEN ORELLANA PINO RUC: 2000598080-2 RIT: 4443-2020 IMPUTADO: SEBASTIÁN ALEXIS ARAYA RAMÍREZ RUT: 0015429312-4 Hechos: “El día 14 de junio del año 2020 alrededor de las 7:10 horas el imputado SEBASTIÁN ALEXIS ARAYA RAM
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