CHRISTIAN ANDRES PALOMINOS PINO C/ CECIBEL DAYANA COZ ALFARO
Rol
O-639-2020
Fecha
9 de marzo de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CECIBEL DAYANA COZ ALFARO, cédula de identidad N° 19.144.020-K, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Las Alcas 1021, villa Canto del Agua 2, Los Vilos. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 25 de enero de 2020, a las 07:30 horas aproximadamente, en Avenida Salvador Allende esquina calle Elicura, Comuna de Los Vilos, la requerida Cecibel Dayana Coz Alfaro, fue sorprendida por personal policial conduciendo en estado de ebriedad el Station Wagon Marca Chevrolet, modelo Vivant LS 1.6, P.P.U: WW-9423, color azul Imperial, año 2007, quienes se percataron de su estado de ebriedad, por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, trasladándola al Hospital de Los Vilos, donde se realizó el examen de alcoholemia, el cual dio como resultado científico 1,95 g% (uno coma noventa y cinco gramos por mil en la sangre).” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de conducción, operación o desempeño de vehículo en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290, en los cuales le atribuyó autoría. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal le consultó si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia, contestando que admitía su responsabilidad. 5º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su cali
Fundamentos
CONSIDERANDO: HDBPTQYMBD Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 10/03/2021 15:40:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1) Que mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 2) De esta forma, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de conducción, operación o desempeño de vehículo en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas -y respecto de las cuales se admitió responsabilidad- reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Asimismo, conforme los antecedentes esgrimidos se estima que le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, por carecer de anotaciones en su Extracto de Filiación y Antecedentes que den cuenta de reproches penales anteriores de su conducta. 6) Entonces, en consideración al grado de desarrollo del delito, a la aplicación de las reglas de determinación de la pena contempladas en el Código Penal y atendiendo a la extensión del mal causado -conforme se desprende de la lectura de los hechos- y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. 7) Por su parte, atendida la extensión de la pena corporal que se aplicará, la inexistencia de condenas anteriores por crimen o simple delito cumplidas con data inferior a diez o cinco años, respectivamente, considerando su conducta anterior y posterior al hecho punible y que por la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito es posible presumir que no volverá a delinquir, se estima que HDBPTQYMBD Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fec
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 110, 196 y 215 de la ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a CECIBEL DAYANA COZ ALFARO, Cédula de Identidad Nº 19.144.020-K, a la(s) pena(s) de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 unidad tributaria mensual, suspensión de licencia de conducir por 2 años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de conducción, operación o desempeño de vehículo en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, tipificado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley 18.290, cometido el día 25 de enero de 2020 en la comuna de Los Vilos. II. Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISION CONDICIONAL durante el lapso de 1 AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones: HDBPTQYMBD Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 10/03/2021 15:40:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O c
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Los Vilos, a nueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CECIBEL DAYANA COZ ALFARO, cédula de identidad N° 19.144.020-K, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Las Alcas 1021, villa Canto del Agua 2,
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