MINETEC SA/VALVERDE
Rol
O-118-2020
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de la demanda, no sólo por no constar en la especie sino por falta de efectividad de los mismos, especialmente aquellos que se indican a continuación: 1. No es efectivo que el fuero laboral termine durante el presente año. 2. No es efectivo que el contrato civil N°4600016324 expiró el día 02 de mayo de 2020. 3. No es efectivo que sea necesario desvincular a los demandados y/o a todos los trabajadores que prestan servicios en dicho contrato civil. 4. No es efectivo que a contar del día 02 de mayo de 2020, MINETEC S.A., no podía conceder a los demandados idénticas labores a las consagradas en sus respectivos contratos de trabajo. 5. No es efectivo que los demandados no ejerzan o ejercerán derechos de representación sindical, y que todos los trabajadores de la empresa hayan sido o serán despedidos, sindicalizados o no. Explica que los hechos señalados en la demanda carecen de toda efectividad, y que no se verifican los presupuestos necesarios que exige la ley para la interposición de esta acción, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que se indican a continuación. Reconoce que suscribieron contrato individual de trabajo respecto de la empresa, MINETEC S.A., a fin de prestar servicios en el establecimiento, instalación, dependencia o faena correspondiente a la empresa principal o mandante, denominada: “Servicios de Soldadura Mantenimiento Equipos Mina, en Mina Chuquicamata y Extensión Norte Mina Sur” – Contrato N°4600016324, el que fue adscrito por la parte demandante y la empresa mandante, CODELCO-CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA. Refiere que los contratos individuales en un principio fueron a plazo fijo, pero luego pasaron a tener carácter INDEFINIDO y que, con fecha 30 de octubre de 2018, se fundó la siguiente organización de trabajadores: “SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINETEC S.A. ESTABLECIMIENTO CHUQUICAMATA” R.S.U N°02.02.0703, comunicando a su empleador el acta de celebración de la asamblea constituyente y la nómina del directorio, en virtud del cual se menciona su calidad de Tesorero de dicha organización y que,
Fallo
por tanto, se encuentra sujeto a fuero laboral hasta el día 30 de octubre del año 2022, de acuerdo a lo previsto en los estatutos de la organización sindical y el certificado emitido por el Jefe de la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo. Por lo anterior, con fecha 19 de enero de 2019, entre la empresa MINETEC S.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINETEC S.A. ESTABLECIMIENTO CHUQUICAMATA, se celebró un contrato colectivo a fin de acordar condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero, para todos y cada uno de los trabajadores afiliados a dicho Sindicato y/o adheridos al proceso de negociación colectiva iniciado por éste, regulando en el cuerpo de dicho instrumento los siguientes conceptos: Reajustabilidad; Gratificación; Asignaciones; Aguinaldos; Prestamos; Seguros; Permisos Sindicales; Bonificaciones. Dicho instrumento, se encuentra vigente por el período de dos años a contar del día 16 de enero de 2019 hasta el 16 de enero de 2021. Finalmente, con fecha 01 de junio de 2020, se comunica a través de carta certificada el término de los contratos individuales de trabajo, por la causal consagrada en el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, el que se haría efectivo a contar del día 01 de julio de 2020, basándose expresamente en la “supuesta” terminación del contrato civil o comercial suscrito respecto de la empresa principal
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Calama, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que comparece Margot Fernandez Gutierrez, Abogado, C.I. 8.475.271-1, con domicilio en calle ocho Norte N°1046, Villa Exótica de Calama, en representación judicial de la empresa MINETEC S.A. , RUT 76.009.926-0, representada legalmente a su vez por Andrés Rifo Aguado, Ingeniero, C.I. 7.562.641-k y Claudio Zamo
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