JAIME ANTONIO SALDAÑA TOLOZA C/ MIGUEL ANGEL RAIN RAIN
Rol
O-1916-2020
Fecha
2 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día domingo 25 de octubre de 2020, alrededor de las 03:05 horas, los requeridos Miguel Rain Rain y Alba Morales Gómez, fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaban por calle Emilio Hauri frente al número 434 de la comuna de Lautaro y por calle Emilio Hauri frente al número 220, Lautaro respectivamente, verificando que no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitasen a transitar a esa hora por la ciudad de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 831 del Ministerio de Salud, que dispuso que los habitantes de las comunas que se indican, entre ellas Lautaro, deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición”, en la resolución exenta 591. Esa medida comenzó a regir desde las 05:00 horas del día 3 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Los requeridos con su accionar pusieron en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19. Las Resoluciones exentas mencionadas fueron publicadas en el Diario Oficial y se fundan en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decretó Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, que fue prorrogado por un plazo adicional de 90 días, por Decreto Nº 269, de fecha 12 de junio de 2020, y Decreto N° 400 de fecha 10 de septiembre de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jur
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don MIGUEL ANGEL RAIN RAIN, cédula de identidad N° 15.266.186-K, 40 años, obrero de la construcción, domiciliado en Alberto Bles Gana N° 556, Lautaro, fono 957827626; y en contra de doña ALBA ISNOVELIA MORALES GOMEZ, cédula de identidad N° 10.577.893-7, 50 años, dueña de casa, domiciliada en Luis Villami N° 476, Lautaro, fono 98644851 SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día domingo 25 de octubre de 2020, alrededor de las 03:05 horas, los requeridos Miguel Rain Rain y Alba Morales Gómez, fueron fiscalizados por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaban por calle Emilio Hauri frente al número 434 de la comuna de Lautaro y por calle Emilio Hauri frente al número 220, Lautaro respectivamente, verificando que no contaban con permiso temporal de desplazamiento o autorización que los habilitasen a transitar a esa hora por la ciudad de Lautaro, infringiendo la Resolución Exenta N° 831 del Ministerio de Salud, que dispuso que los habitantes de las comunas que se indican, entre ellas Lautaro, deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el “Paso 2: Transición”, en la resolución exenta 591. Esa medida comenzó a regir desde las 05:00 horas del día 3 de octubre de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Los requeridos con su accionar pusieron en peligro la salud pública al aumentar con su desplazamiento en la vía pública el riesgo de propagación del virus COVID 19. Las Resoluciones exentas mencionadas fueron publicadas en el Diario Oficial y se fundan en el decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que con fecha 5 de febrero de 2020, decretó Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A su vez el Ministerio del Interior por decreto número 104, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, que fue prorrogado por un plazo adicional de 90 días, por Decreto Nº 269, de fecha 12 de junio de 2020, y Decreto N° 400 de fecha 10 de septiembre de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultados los imputados respecto de estos hechos y habiendo sid
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a MIGUEL ANGEL RAIN RAIN y a doña ALBA ISNOVELIA MORALES GÓMEZ, ya individualizados, en su calidad de AUTORES del delito de PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA (ART 318 CP), en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 25 de octubre de 2020, en la comuna de Lautaro, a cada uno a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; y se les exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, al sentenciado Miguel Rain Rain, para el pago de la multa, se le concede el plazo de 1 mes, contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código penal. III.- Que, de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal, y artículo 318 inciso final del Código Penal, respecto a la condenada Alba Morales Gómez se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, vencido el cual, de no ser objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo. IV.- Que los condenados no tienen abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2001087509-K RIT : 1916-2020 XZBRTPXFXV Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 10/03/2021 00:27:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar
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RUC : 2001087509-K RIT : 1916-2020 MATERIA : PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA ART 318 CP IMPUTADO : ALBA ISNOVELIA MORALES GOMEZ MIGUEL ANGEL RAIN RAIN RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., dos de marzo de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don M
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