Juzgado de Garantía de Villarrica.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ CRISTOPHER SAMUEL DURÁN VÁSQUEZ

Rol

O-1741-2019

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal, NESTOR RIQUELME FREDES presentó acusación verbal en contra de JUAN IGNACIO ULLOA ULLOA, cédula nacional de identidad N° 0019304173-6, domiciliado en Sector El Pirao Km. 9, Villarrica; representado por el Defensor Penal Público RIGOBERTO ORTIZ PELIZARI. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 397 N° 2 y daños, previsto en el artículo 487; ambos del Código Penal y en grado de consumados. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 19 de octubre de 2019, en horas de la tarde , siendo las 14:05 horas aproximadamente los imputados Juan Ignacio Ulloa Ulloa y Cristopher Samuel Durán Vásquez, se dirigieron hasta el supermercado Eltit ubicado en la Segunda Faja Nº 1.500 de Villarrica. En el lugar y estando dentro del local sostuvieron una discusión con los guardias de seguridad, ocasión en la cual Durán Vásquez, facilitó al co imputado Ulloa Ulloa un cuchillo de cocina, con el cual Ulloa Ulloa apuñaló al guardia de seguridad y dependiente del supermercado Eltit José Ignacio Vásquez Carillanca, dándole una puñalada en la zona abdominal, perforándole el intestino delgado, provocándole laceración esplénica, y hemoperitoneo, lesión de carácter grave, que debió sanar en sesenta días, con igual período de incapacidad laboral. En las mismas circunstancias el imputado Ulloa Ulloa procedió a quebrar e inutilizar las paletas de seguridad, causando daños por un millón de pesos, daños que se avalúan prudencialmente.” A juicio de la Fiscalía, la pena debe ser elevada en un grado según lo dispuesto en el artículo 209 de la ley de tránsito. Le perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal. Para efectos de la determinación de la pena reconoció el Fiscal la concurrencia de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del

Fundamentos

considerando cuarto. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de Lesiones Graves, descrito y sancionado en el inciso primero del artículo 397 N° 2 del Código Penal y delito de daños previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal; delitos que se encuentran en grado de consumados y en cada uno de los cuales ha correspondido al acusado participación de autor por haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. OCTAVO: Que, según lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. NOVENO: Que, para determinar la pena respecto del delito de Lesiones Graves previsto en el inciso primero del artículo 397 N° 2 del Código Penal este se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y considerando la limitación establecida en el inciso primero del artículo 412 del Código Procesal Penal, esto es, que no se puede imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal, es que deberá imponerse precisamente las penas solicitadas por el Ministerio Público. DECIMO: Que, para determinar la pena respecto del delito de daños se tiene presente que se encuentra sancionado en el artículo 487 del Código Penal con la pena de con reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, se optará por imponer la pena de reclusión que se estimarla más favorable para el acusado de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público con acuerdo de la defensa. No concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se podría recorrer la pena en toda su extensión, con la limitación establecida en el inciso primero del artículo 412 del Código Procesal Penal, esto es, que no se puede imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal, por lo que deberá imponerse precisamente las penas solicitadas por el Ministerio Público. UNDECIMO: Que, se sustituirá la pena privativa de libertad al acusado por la Remisión Condicional por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley 18.216.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15, 21, 29, 50, 60, 67, 397 N° 3 y 487 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley Nº 18.216. XDTXTQKXXC Viviana Isolda Cardenas Beltran Juez de garantía Fecha: 10/03/2021 14:32:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado Garantía Villarrica Página 4 de 5 SE RESUELVE: I.- Que, se condena a JUAN IGNACIO ULLOA ULLOA, como autor del delito de lesiones graves previsto en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, ocurrido en Villarrica el día 19 de octubre de 2019, a las penas de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena; y al COMISO de las especies incautadas. II.- Que, se condena a JUAN IGNACIO ULLOA ULLOA, como autor del delito de daños previsto en el artículo 487 del Código Penal, ocurrido en Villarrica el día 19 de octubre de 2019, a las penas de: SESENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que, por r

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Juzgado Garantía Villarrica Página 1 de 5 Villarrica, diez de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal, NESTOR RIQUELME FREDES presentó acusación verbal en contra de JUAN IGNACIO ULLOA ULLOA, cédula nacional de identidad N° 0019304173-6, domiciliado en Sector El Pirao Km. 9, Villarrica; representado por el Defensor Penal Público RIGOB

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