SOCIEDAD CONTRERAS DALIDET HERMANOS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DE PITRUFQUÉN
Rol
I-17-2019
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30-10-2019, a folio 1, Federico Campos Sandoval, abogado, en representación de la empresa SOCIEDAD CONTRERAS DALIDET HERMANOS LIMITADA., R.U.T. 76.917.386-2, representada legalmente por don Oscar Contreras Dalidet, RUN 13.731.830-K, ambos con domicilio en Andrés Bello 546, de la comuna de Gorbea, interpone en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PITRUFQUÉN, representada por su respectivo Inspector Comunal doña Lilian Lagos Meza, ambos domiciliados en Francisco Bilbao Nº699 Pitrufquén, reclamo en contra de la Resolución N°141 de fecha 1-10-2019. La resolución recurrida rechaza la solicitud de reconsideración administrativa de multa Resolución N°8010/19/54-1 (30 UTM), emitida por el fiscalizador Sr Cristian Igor Inostroza Peña de la Inspección Comunal Del Trabajo Pitrufquén, por lo que se solicita dejar sin efecto la Resolución N°141, que mantiene la multa N°8010/19/54-1 por un total de 30 UTM, dejando la Multa sin efecto, en subsidio, rebajar el monto que ordena pagar, por haber incurrido en manifiesto error de hecho al resolverse la solicitud de reconsideración administrativa y por adolecer de falta de fundamento, o en subsidio de lo anterior, por haber acreditado la corrección de la norma infringida, por los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: “La referida multa expresa lo siguiente: MULTA N° 8010/19/54-1 “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACION REFERIDA A MONTO, FORMA Y PERIODO DE PAGO DE LA REMUNERACION POR CONCERTO DE “OTROS HABERES”, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: VICTOR MARTINEZ LABRÍN, JUAN NECULPÁN MILLACHE Y LEONEL NECULPÁN MILLACHE; COMO TAMBIÉN LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A DEMÁS PACTOS ACORDADOS POR LAS PARTES POR CONCEPTO DE HABERES NO IMPONIBLES SIGUIENTES: COLACIÓN, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: VÍCTOR MARTÍNEZ LABRÍN, JUAN NECULPÁN MILLACHE Y LEONEL NECULPÁN MILLACHE; MOVILIZACION, RESPECTO DEL TRABAJADOR: VÍCTOR MARTÍNEZ LABRÍN; Y POR CONCEPTO DE CONSUMO NO REGISTRADO (CNR), RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: VÍCTOR MARTÍNEZ LABRÍN Y CRISTIAN DIAZ ARÉVALO”. A juicio del fiscalizador, se habría infringido el artículo 10 del Código del Trabajo. CONCLUSIONES DE RECONSIDERACIÓN:
Fallo
En mérito de lo expuesto, documentos acompañados, y disposiciones legales citadas, se solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo Pitrufquén procediera, en relación a la multa impuesta a mi representada por Resolución N° 8010/19/54, se rebajara en un 85% la multa aplicada, por acreditar fehacientemente haber dado cumplimiento, a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción, unido ello a la conducta laboral que esta empresa ha mantenido; así como a la cooperación prestada con la labor fiscalizadora; y a la magnitud del eventual daño causado. Por su parte, mediante la Resolución N° 141 de fecha 01 de octubre de 2019, la Inspección del Trabajo de Pitrufquén, rechaza la Reconsideración y mantiene las multas N° 8010/19/54-1 por un total de 30 UTM. FUNDAMENTOS PARA ACOGER EL RECLAMO No obstante lo expuesto, hago presente a SSa. que mi representado con el fin de mejorar las remuneraciones de sus trabajadores fue adicionando en sus liquidaciones de sueldo diferentes bonos no pactados al momento de celebrar el contrato de trabajo, los cuales no fueron escriturados pero sí estaban establecidos y reconocidos en sus respectivas liquidaciones de sueldo. Estos bonos fueron pagados y son reconocidos por todos los trabajadores y por la empresa. EL hecho que no estuviesen escriturados al momento de la fiscalización y que luego de la fiscalización se hayan escriturado y ratificados por los trabajadores, da cuenta que no existe mala fe en la ejecución de los contratos y que t
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RIT I-17-2019 Laboral; Juzgado de Letras de Pitrufquén. Pitrufquén, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30-10-2019, a folio 1, Federico Campos Sandoval, abogado, en representación de la empresa SOCIEDAD CONTRERAS DALIDET HERMANOS LIMITADA., R.U.T. 76.917.386-2, representada legalmente por don Oscar Contreras Dalidet, RUN 13.731.830-K, ambos c
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