LEAL/SERVICIO LOCAL EDUCACION COSTA ARAUCANIA
Rol
O-11-2020
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda la demanda. Hechos y circunstancias y haberse cumplido con las formalidades del despido; b) Tener derecho la trabajadora a las prestaciones demandadas. Hechos que así lo acrediten; c) Antecedentes legales contractuales, donde consta la obligación de la empleadora de solicitar la autorización docente. A continuación, las partes ofrecieron prueba, según consta en el acta de dicha audiencia. CUARTO: Audiencia de juicio. Que, con fecha 18 de diciembre del año en curso, se desarrolló audiencia de juicio. En ella las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: I. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE. 1.- DOCUMENTAL: 1.- Dos Correo electrónico enviado a mi representada con fecha 12 de diciembre del año 2019 por doña Karen Godoy Directora Liceo Público Técnico Profesional Hualpín - uno: informándole dotación docente 2020, aprobada por la comisión. - dos: En la cual la directora informa a sus superiores respecto de solicitar autorización y continuidad año 2020. 2.- Correo de fecha 30 diciembre de 2020 y 26 febrero 2020, en la cual la directora informa que no deben modificarse las horas porque están autorizadas. 3.- Correo electrónico de fecha 3 de marzo de 2020, en la cual don Rodrigo Riffo Jiménez, (docente Liceo Público Técnico Profesional Hualpín), en la cual informa a mi representada respecto de los horarios por curso. 4.- Correo electrónico de fecha 3 de marzo de 2020, en la cual don Rodrigo Riffo Jiménez, (docente Liceo Público Técnico Profesional Hualpín), en la cual informa a mi representada y adjunta formato carta para que realicen su planificación. 5.- Horario de clases entregada a mi representada. 6.- Control de asistencia del profesor marzo 2020 No 6 y 7. 7.- Informe de evaluación individual de mi representada. (10 hojas). 8.- Autorización para el ejercicio de la función docente aprobado el 7 de mayo de 2018. (Se aprueba desde el 04 de mayo 2018 al 29 de febrero de 2020). 9.- Liquidación de remuneración del mes febrero 2020. 2.- TEST
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña KATTERINE YISSEL LEAL SOTO, chilena, soltera, cesante, Cédula de identidad N°17.378.051-6, domiciliada en Arturo Prat 769, comuna de Teodoro Schmidt, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANÍA, Rut N°65.154.272-3, Servicio Público del giro de su denominación, representada legalmente por don Patricio Solano Ocampo, ignora profesión, o quien le subrogue o represente en conformidad del artículo 4 del Código del Trabajo , ambos con domicilio en calle Pedro de Valdivia N° 241, comuna de Carahue. Funda su acción en que con fecha 12 de marzo de 2018 comenzó a prestar servicios en virtud de decreto Alcaldicio de nombramiento para prestar labores en el Liceo Técnico Profesional Hualpín. Sus funciones eran de profesora de matemática y jefatura de curso, con 32 horas, realizando clases de 1º a 4º medio. Para realizar las funciones de docente, por no contar con la licenciatura en pedagogía, contaba con autorización docente del Ministerio de Educación, la que duraba hasta el 29 de febrero de 2020. Añade que el 1 de julio de 2018 se realiza el traspaso del Liceo desde la I. Municipalidad de Teodoro Schmidt al Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, por lo que por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad fue traspasada a dicho servicio con esa fecha, pasando a ser trabajadora de dicha institución. Agrega que su jornada era de 32 horas cronológicas cuya distribución era de lunes a viernes de horario variable según a la cantidad de horas docentes asignadas y que su remuneración para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $838.703.- En cuanto a su despido, expone que luego de haber trabajado durante todo el año 2019, en octubre la directora del establecimiento doña Karen Godoy le indica que envió la planta docente para el año 2020, y que en el mes de diciembre de 2019, se encontraba en consejo de profesores junto a varios colegas cuando un funcionario del servicio local don Mauricio Gutiérrez llamó a la directora, quien en altavoz le consultó sobre la situación de la demandante y él indicó que continuaba proyectada en la planta docente de 2020. Agrega que en febrero de 2020 la directora doña Karen Godoy concurre a hacer entrega de su cargo ya que sería trasladada a una escuela rural y dicha funcionaria envió los documentos para que solicitaran la autorización docente de la demandante. Manifiesta que a comienzo de clases del año 2020, este comenzó con normalidad, prestando servicios entre los días 2 a 6 de marzo, día en que no le correspondía trabajar por horario y recibe una llamada telefónica de don Hugo Valdebenito, quien le informa que está despedida, ya que luego de varias horas de reunión con doña Jessica Sandoval, subdirectora de unidad de apoyo técnico pedagógico se acordó que no solicitarían autorización docente. Indica que no encuentra justificación
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, artículos 1, 168 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás normas citadas, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña KATTERINE YISSEL LEAL SOTO, ya individualizada, en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANÍA, representada legalmente por don Patricio Solano Ocampo, ambos ya individualizados, declarando que el despido que sufrió la demandante de fecha 6 de marzo de 2020 es injustificado, y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) $838.703 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $1.677.406 por concepto de indemnización por años de servicio (2 años); 3) $838.703 por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; 4) $8.387.030 por concepto de Lucro Cesante, del período 6 de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2021, de acuerdo a lo solicitado en la demanda. II. Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demandada por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentr
Texto Completo (Preview)
Carahue, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña KATTERINE YISSEL LEAL SOTO, chilena, soltera, cesante, Cédula de identidad N°17.378.051-6, domiciliada en Arturo Prat 769, comuna de Teodoro Schmidt, quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica