MINISTERIO PÚBLICO C/ OSCAR MAURICIO TAPIA PLATTNER
Rol
O-49-2021
Fecha
8 de marzo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: 1.- El día 17 de junio de 2020, aproximadamente a las 17.45 horas el imputado ya individualizado fue sorprendido transitando por personal policial sin permiso temporal que lo habilitara por Avenida Ambrosio O’Higgins a la altura del N°1920, de la comuna de Curacaví.- 2.- El día 19 de junio de 2020, a las 14.00 horas el imputado, fue sorprendido por personal policial transitando por la vía pública específicamente en Juan Pastene a la atura del N°130 de la comuna de Curacaví.- 3.- El día 27 de junio de 2020, aproximadamente a las 17.00 horas el imputado fue sorprendido por personal policial transitando por Avenida Ambrosio O’Higgins a la altura de calle Las Rosas de la comuna de Curacaví.- 4.- El día 10 de enero de 2021, aproximadamente a las 11.20 horas, el imputado Ricardo Espinoza Bulnes, fue sorprendido por funcionario de carabineros, específicamente en las intersecciones de Ambrosio O’Higgins con callejón Puangue de la comuna de Curacaví, en todos los casos sin portar GPCKTPPTMR NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 09/03/2021 14:43:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 documentos, salvo conducto o permisos que lo facultara para transitar, contraviniendo así lo dispuesto en las resoluciones exentas respectivas que limitan la libertad ambulatoria atendido el estado de catástrofe decretado en el país a raíz de propagación del virus Covid-19.- Curacaví, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 25, 49, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal y artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 388,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público, y, en consecuencia, se condena a RICARDO JORGE ESPINOZA BULNES, Cédula Nacional de Identidad N° 8.541.662-6, ya individualizado, como autor del ilícito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción los días 17, 19, 27 de junio de 2020, y 10 de enero de 2021, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual por cada hecho. Esto es, CUATRO TERCIOS (4/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, para el evento de que el presente fallo adquiera el carácter de ejecutoriado, SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA IMPUESTA Y SUS EFECTOS, POR EL PERIODO DE SEIS MESES. Si al cabo de dicho periodo el sentenciado no es objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta resolución y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja expresa constancia que los intervinientes renunciaron expresamente a los plazos, por lo cual la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Alcense las medidas cautelares. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT N°49 - 2021 RUC N° 21000263
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2100026351-3 RIT : 49 - 2021 NOMBRE IMPUTADO : RICARDO JORGE ESPINOZA BULNES CEDULA DE IDENTIDAD : 008541662-6 FISCAL : NICOLAS CONTRERAS SARRAS DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : ocho de marzo de dos mil veintiuno TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Códi
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