2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRITO/ELECTROLUX DE CHILE S.A.

Rol

M-1195-2020

Fecha

24 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-1195-2020, doña JOHANNA INES BRITO SILVA, empleada, domiciliada en calle Borgoño N° 1133, comuna Maipú, Santiago, interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la empresa ELECTROLUX DE CHILE S.A. (Ex CTI S.A.), sociedad comercial de su giro, representada legalmente por don EDUARDO ROJAS VALDENEGRO, de quien ignora profesión, ambos domiciliados en calle Alberto Llona N° 777, Comuna Maipú, Santiago, solicitando se declare injustificado su despido el que se materializó por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, y pide se condene a la demandada al incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $972.656, y la devolución descuento por aporte del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $670.030, montos que pide con intereses, reajustes y las costas causa. SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba asistieron ambas partes, y contestando la demanda la recurrida solicita su completo rechazo y hace presente que el despido se ajustó a derecho y a la causal invocada para tal efecto. TRECERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce, procediendo el tribunal a fijar los hechos a probar en audiencia única, habiendo las partes incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que, las situaciones del artículo 161 contemplada en su inciso 1° del Código del Ramo, y los hechos descritos, que como otros, puede afectar la actividad de la empresa, haciendo necesario el despido de uno o más trabajadores, involucra consideraciones de orden técnico como de orden económico, las primeras han de entenderse que atañen aspectos estructurales de instalación de la empresa que provocan cambios en la mecánica funcional del establecimiento, y la segunda para que resulten justificadas, deben implicar un deterioro precisamente económico, que hace inseguro el funcionamiento de la empresa, también evidentes dificultades económicas, de administración y racionalización de gastos, los que deben ser probados, y no imputable a la empresa. De esta manera, la jurisprudencia ha señalado que los "casos que indica la norma no son de carácter taxativo, es decir, admiten situaciones análogas o semejantes, sin embargo, deben guardar relación con aspectos de carácter técnico o de orden económico, y deben ser expresados de manera clara precisa y concisa en la misiva de despido. En el mismo sentido, la jurisprudencia ha señalado que la forma en que el legislador ha consagrado la causal de despido "necesidades de la empresa", obliga al juez que precise su contenido y alcance a la hora de aplicar la norma para la resolución del caso particular, ya que su texto dista de ser concluyente. En este mismo orden de ideas cabe señalar que las hipótesis señaladas en el artículo que contiene la causal, no son taxativas, puesto que

Fallo

por lo expuesto precedentemente, correspondía a la demandada, acreditar los hechos fundentes invocados por ésta, para poner término al contrato de trabajo, que la unía con el demandante, al efecto, de las probanzas rendidas por las partes, e incorporadas en la audiencia única, apreciadas por el Tribunal conforme a las reglas de la sana crítica, resultan suficientes, a juicio de esta magistratura, para tener por configurada y acreditada en autos la causal que el demandado invocó para poner término al contrato de trabajo que le vinculaba con la actora, esto es, necesidades de la empresa. En efecto, debe apreciarse que la demandante fue despedida el día 31 de enero de 2020, la empresa invocó para el término del contrato de trabajo la causal establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, fundada en los siguientes hechos: “Dicha decisión está fundada en la caída sostenida de los volúmenes de producción derivada de la disminución de la demanda; el incremento en los costos de fabricación producto del aumento de los precios de algunas materias primas y el impacto del tipo de cambio; cambios regulatorios; las medidas adoptadas respecto de la fabricación local de algunos productos y los procesos de reorganización y optimización, en desarrollo, para enfrentar adecuadamente los crecientes desafíos que se han venido presentado para la Campania en los últimos años y así aumentar su productividad y eficiencia, de manera de alcanzar una operacióń sustentable. Como usted s

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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-1195-2020, doña JOHANNA INES BRITO SILVA, empleada, domiciliada en calle Borgoño N° 1133, comuna Maipú, Santiago, interpone demanda en Procedimiento Monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la empresa ELECTROLUX DE CHILE S.A. (Ex CTI S.A.), s

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