ORELLANA/LA GRAN GUIA S.A
Rol
O-6971-2019
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Ricardo Alberto Orellana Villanueva, cesante, con domicilio en Ángel Bugueño 8.356, comuna de La Cisterna, interpone demanda contra La Gran Guía S.A o Portales de Negocios S.A., con domicilio en Avenida Los Conquistadores 1.700 piso 12, comuna de Providencia Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el seis de junio de 2013, en calidad de analista de planificación control y gestión, primero, y Subgerente de planificación comercial, al final, con una remuneración ascendente a $3.077.230. El 12 de agosto de 2019 fue despedido por necesidades de la empresa. La causal no está debidamente justificada, pues el cinco de junio de ese año la demandada logra un acuerdo con el Banco de Chile para una campaña dirigida al segmento banca PYME y banca profesional, con duración al menos hasta 2021, lo cual importa un fuerte impulso económico para la empresa. Además, se le adeudan las siguientes prestaciones: - Bono anual de cumplimiento correspondiente a los años 2014 a 2018, a razón de $3.077.230.-x3 anual, $46.158.450 (Ebitda entregado al mes de abril del año respectivo con el pago de tres remuneraciones), los que no fueron informados a su requerimiento en forma oportuna, con lo que se produce a su respecto un incumplimiento de las obligaciones contractuales del contrato de trabajo a que la empresa se había obligado en el anexo respectivo (plazo, balance, cumplimiento de metas según balance auditado), los que tampoco fueron enterados porcentualmente en las remuneraciones y en las cotizaciones previsionales y legales por la empresa. - Bono anual (proporcional) cumplimiento año 2019 por $6.092.915.- (2/3 de los tres últimos sueldos anuales). - Prestaciones económicas adeudadas por diferencia en el ajuste o reliquidaciones de las gratificaciones de la remuneración mensual, la suma de $167.438. - Vacaciones legales y proporcionales (24,93 días), por $2.458.168. - Beneficio día de cumpleaños, por $100.915. - Mas los incrementos legales 50%.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, se tiene por efectivo que entre las partes existió una relación laboral que se inició el seis de junio de 2013, en virtud de la cual el actor se desempeñó como subgerente de planificación, con una remuneración ascendente a $3.077.230, sin considerar el tope legal. El actor fue despedido el 12 de agosto de 2019 por la causal de necesidades de la empresa. Las partes suscribieron un finiquito, autorizado el 28 de agosto de 2019, en cuyas cláusulas tercera y cuarta, según muestra el documento aportado por la demandada, se estipula que “Por lo tanto, don(a) RICARDO ALBERTO ORELLANA VILLANUEVA, deja constancia que PORTALES DE NEGOCIOS S.A. nada le adeuda por causa o motivo alguno, legal o contractual, o de cualquier otro orden, sea que se relacionen con la prestación de sus servicios o la terminación de su contrato de trabajo. A mayor abundamiento, don(a) RICARDO ALBERTO ORELLANA VILLANUEVA, declara expresamente que tiene carao ni reclamo alguno que formular en contra de la empleadora, razón por la cual libre y voluntariamente y con pleno y cabal conocimiento de sus derechos, otorga a PORTALES DE NEGOCIOS S.A, y a sus representantes, el más amplio, completo, total y definitivo finiquito. CUARTO: Don(a) RICARDO ALBERTO ORELLANA VILLANUEVA declara asimismo, que viene en renunciar en forma expresa, total, plena, absoluta, definitiva e irrevocable a toda pretensión, derecho o acción relacionada con el vínculo contractual laboral referido en la cláusula primera”. El demandante efectuó la siguiente reserva de derechos: “me reservo todos mis derechos a demandar judicialmente nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones adeudadas por la empresa”. En el marco de dicho finiquito, se le pagó al actor la cantidad de 15.094.847 por indemnización por años de servicio, previo descuento de $4.332.872 por aporte patronal al fondo de cesantía. Segundo: El finiquito no es más que el contrato de transacción definido en el artículo 2446 del Código Civil, puesto que, de ordinario, por su medio empleador y trabajador precaven un litigio eventual renunciando a las acciones que pudieren derivar de la relación laboral, como ha sucedido en la especie. En tal calidad, el finiquito es un acto jurídico bilateral, que requiere la concurrencia de dos voluntades para su formación, y, desde el ángulo procesal, produce cosa juzgada, como dispone el artículo 2460 de dicho código. Con arreglo al derecho común, entonces, la reserva de acciones resulta improcedente, cualquiera sea su extensión o especificidad, dado lo previsto en el artículo 1545 del Código Civil, pues el finiquito pasa a ser ley para las partes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. La reserva de derechos se constituye, así, en una declaración unilateral que pretende invalidar el finiquito en aquellos aspectos a que hace referencia. Tercero: No obstante, en el ámbito del derecho del trabajo se ha to
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge la excepción de finiquito y se rechaza la demanda, con costas, que se regulan en $400.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-6971-2019 RUC 19- 4-0223649-6 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda Ricardo Alberto Orellana Villanueva, cesante, con domicilio en Ángel Bugueño 8.356, comuna de La Cisterna, interpone demanda contra La Gran Guía S.A o Portales de Negocios S.A., con domicilio en Avenida Los Conquistadores 1.700 piso 12, comuna de Providencia Expone haber ingresado a p
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