GALDAMES/METALURGICA MUNCHEN LTDA.
Rol
O-887-2020
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que lo motivan se asemejan a un incumplimiento grave, no teniendo relación con una salida intempestiva. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, METALÚRGICA MÜNCHEN LTDA., contestando solicita el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio y funciones desempeñadas por el demandante, por las que percibía una remuneración de $537.500.-, además de admitir la fecha y causal de término de los servicios del demandante, señalando que el día 21 de noviembre de 2019, siendo aproximadamente las 17:00 horas, el demandante fue sorprendido por el gerente fuera del recinto de la empresa, a dos cuadras de ésta, específicamente en la calle Santa Teresita con Fernando Yungue, en circunstancias que se encontraba dentro de su horario de trabajo, y no había solicitado el permiso correspondiente a sus superiores, y al ser interrogado sobre la causa de su salida intempestiva de sus labores, intenta excusarse señalando que había solicitado permiso al jefe de producción don Norbert Puschel, para realizar algunas compras personales, no obstante, su jefe niega haber tenido noticias de su salida ni menos haberla autorizado. Aduce que, la gravedad de su conducta radica en que, siendo jefe de taller, por una parte, controla los procesos productivos, ya que debe dar tanto los materiales como las herramientas a los trabajadores para que cumplan sus tareas, y además, no puede controlar las formalidades de las autorizaciones en los permisos, si no lo aplica en su situación particular, destacando que el actor no niega la ocurrencia del hecho en que se fundamenta su despido, sino que por el contrario, intenta minimizarlo en cuanto su gravedad, y fundamentalmente, intenta justificarse, señalando que había sido autorizado para ausentarse de sus labores, indicando que el jefe de producción que lo autorizó, posteriormente se desdijo de esta autorización e informó a la jefatura que nunca le había dado permiso para salir de la empresa. Agrega que, entre las just
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Andrés Bontá Oteíza, abogado, en representación de don JOSÉ ANTONIO GALDAMES PAREDES, cédula de identidad N°7.895.7646, domiciliado en Nataniel Cox N°1.200, departamento 6155, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de METALÚRGICA MÜNCHEN LTDA., RUT N°78.188.080-9, representada legalmente por Eduardo Brenner Grunpeter, ambos domiciliados en Avenida Padre Alberto Hurtado N°1253, Estación Central, solicitando se declare injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $567.503.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $6.242.533.- por indemnización por once años de servicios, más $4.994.026.- por el incremento del 80%, establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, empresa que se dedica a la fabricación de mobiliario médico de fierro y acero inoxidable, con fecha 11 de junio de 2007, desempeñándose en el cargo de jefe de taller, correspondiéndole supervisar a los maestros soldadores y pulidores, verificando que realizaran su labor de manera correcta, percibiendo una remuneración de $567.503.-, señalando que la relación se desarrolló con normalidad, e incluso, durante todo el tiempo que trabajó, recibió solamente felicitaciones por parte de la jefatura, y ninguna amonestación. Sostiene que tras el estallido social, iniciado el 18 de octubre de 2019, y cuyo punto culmine tuvo lugar en noviembre del mismo año, la actividad de la empresa tuvo un notable descenso, en atención a la casi nula demanda durante los meses duros del conflicto social, siendo habitual, en esos días que los trabajadores se retiraran antes de sus funciones, señalando que, antes del estallido social, la empresa permitía en ocasiones salir a comprar comida a los locales cercanos, a la hora del desayuno y de once, y durante el estallido social, dado que la actividad productiva había bajado considerablemente por un lado, y por otro, que los supermercados y lugares de venta de alimentos cerraban temprano, resultando imposible comprar alimentos después de las 18:00 horas, por lo que era frecuente que fueran a los locales de venta de alimentos, ubicados a escasos metros de la empresa, a comprar víveres para el día siguiente, durante la hora de trabajo. Así, el 21 de noviembre de 2019, no hubo actividad en todo el día en el taller, dado que no había trabajo alguno o pedido para realizar, a eso de las 17:00 horas, solicitó permiso a su jefe directo Norbert Puschel, para salir a comprar pan, lo que realizó en un local ubicado a pocos metros de la empresa, y al volver, continúo con su jornada de manera normal, retirándose a las 18:30 horas, marcando su
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por JOSÉ ANTONIO GALDAMES PAREDES, en contra de METALÚRGICA MÜNCHEN LTDA, representada legalmente por Eduardo Brenner Grunpeter, declarándose indebido el despido de que fue objeto con fecha 21 de noviembre de 2019, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $541.086.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $5.951.946.- por indemnización por once años de servicios, más $4.767.557.- por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $400.000.- III. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-887-2020.- RUC : 20-4-0249232-6.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Andrés Bontá Oteíza, abogado, en representación de don JOSÉ ANTONIO GALDAMES PAREDES, cédula de identidad N°7.895.7646, domiciliado en Nataniel Cox N°1.200, departamento 6155, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicaci
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