Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SALAZAR CON J. CAROLINA SALAZAR

Rol

O-644-2019

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que comparece RODOLFO LUIS ARAVENA BELTRÁN, abogado, en representación, según se acreditará, de don LUIS ESTEBAN SALAZAR ALARCÓN, cesante, con domicilio en calle el Volcán 664, departamento 303, comuna de Chillán, quien interpone demanda en Procedimiento General u Ordinario por Despido Indirecto o Autodespido, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Sustitutiva del Aviso Previo y Años de Servicios en contra de la empresa CAROLINA SALAZAR Y CIA LIMITADA, sociedad del giro farmacias, representada por doña CAROLINA SALAZAR, ignoro rut, profesión u oficio y segundo apellido, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 del código del trabajo, ambos con domicilio en calle Maipón #723, comuna de Chillán; en razón de las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: Solicita en definitiva, dar lugar a la demanda declarando que el despido indirecto o autodespido se ajustó a derecho, y condenar –con costas- a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1.- La suma de $5.600.000 pesos por concepto de indemnización por años de servicios (8). 2.- La suma de $700.000 pesos por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 3.- La suma de $350.000 pesos por concepto de feriado proporcional adeudado. 4.- La suma de $ 2.800.000 por concepto de recargo de un 50% de la indemnización por años de servicios al declararse justificado el autodespido. 5.- O las sumas mayores o menores que Us, determine conforme al mérito de autos. 6.- Las costas de la causa. Que la demandada contestó dentro de plazo. Que con fecha trece de febrero dos mil veinte, se lleva a efecto la audiencia preparatoria, compareciendo ambas partes. El Tribunal realiza la relación somera de la demanda y contestación, estableciendo hechos conformes, llamando a conciliación y procediendo a dictar la sentencia interlocutoria que fija los hechos a probar. Las partes en la oportunidad procesal pertinente ofrecen y exhiben su prueba, el Tribunal decreta prueba y fija audiencia d

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el demandante esgrimió como fundamentos los siguientes hechos: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. I. Que, su representado fue contratado por la demandada, en el mes de enero del año 2011, en labores de ADMINISTRATIVO Y VENTAS. II. Que, su remuneración, que se debe tomar en cuenta para objeto indemnizatorio, ascendía a la suma de $700.000 pesos mensuales. III. Que, sus funciones las realizaba en el local que pertenece a la cadena Doctor Simi, ubicado en calle Maipón #723, comuna de Chillán. IV. Que, con fecha 04 de octubre de 2019, puso término a su contrato de trabajo mediante la figura del “autodespido”, por invocación de las causales de terminación establecidas en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y artículo 160 n° 1 letra f), conductas de acoso laboral, regulada en el mismo cuerpo legal. V. Que, los hechos constitutivos de la causal señalada en artículo 160 N°7 del Código del Trabajo son: a) Que, vuestra empresa rebajó arbitraria y unilateralmente la remuneración de su representado en $200.000 pesos mensuales. b) Que, además modificó unilateralmente las metas de ventas mensuales, aumentando en un 100% las mismas, con el obvio resultado de no poder cumplirlas. VI. Que, los hechos constitutivos de la causal señalada en artículo 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo son: a) Hechos de hostigamiento constante y reiterado de parte de su jefatura directa, don Cesar Martínez, tendiente a que renuncie, con frases como “no tienes nada más que hacer en la empresa”. b) Que al imponer a su representado metas superiores a las que tenían sus compañeros de trabajo, que le fueron imposible cumplir, lo que dio origen a tratos como “inútil”, “flojo”, e “incompetente”. VII.- Que, el día 4 de octubre de 2019 envíe carta de autodespedido a través de correo certificado, cuyo comprobante se acompaña en un otrosí de esta presentación. Segundo: Que el demandado contesta la demandada, solicitando su rechazo con costas, en base a los siguientes argumentos. Exposición circunstanciada de los hechos Para los efectos previstos en el inciso 2 del artículo 452 del Código del Trabajo, solicita se tengan por controvertidos todos los hechos indicados en la demanda, a salvedad de los reconocidos en término explícitos y directos en los párrafos que siguen. Comenzando con la descripción de los hechos, debemos explicar que es no efectivo que el actor ingresara a prestar servicios para su representada en enero de 2011, pues la relación laboral habida entre las partes se inició el 01 de abril de 2011, tal como consta en su contrato de trabajo. Las funciones para las cuales fue contratado eran las de auxiliar de farmacia del local farmacéutico ubicado en calle 5 de abril, Nº 357 de la Comuna y Ciudad de Chillán. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales en turnos rotativos con 60 minutos diarios de colación. La remuneración del actor conforme al artíc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 160, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por LUIS ESTEBAN SALAZAR ALARCÓN, en contra de CAROLINA SALAZAR Y CIA LIMITADA, representada por CAROLINA SALAZAR. Debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $5.600.000 pesos por concepto de indemnización por años de servicios). 2.- La suma de $700.000 pesos por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 3.- La suma de $350.000 pesos por concepto de feriado proporcional adeudado. 4.- La suma de $ 2.800.000 por concepto de recargo de un 50% de la indemnización por años de servicios. II.- Que, las sumas ordenadas pagar serán reajustadas en forma legal. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT O-644-2019 RUC 19- 4-0237879-7 Dictada por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Luis Esteban Salazar Alarcón DEMANDADO: Carolina Salazar y cia. Limitada, REPRESENTANTE LEGAL: Carolina Salazar RIT: O-644-2019 RUC: 19-4-0237879-7 Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTO Que comparece RODOLFO LUIS ARAVENA BELTRÁN, abogado, en r

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