2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/INGENIERIA Y SERVICIOS LIMITADA

Rol

O-732-2020

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don CARLOS EMILIO DIAZ NUÑEZ, RUT.:15.565.309-4, supervisor, domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas Nº 8136, en la comuna de Lo Prado de esta ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA., Rut.: 76.668.590-0, representada en, por Juan Gutiérrez Pesce, ambos domiciliados en calle Compañía N°4345, de la comuna de Quinta Normal, a fin que el tribunal, acogiendo su demanda declare que el despido que sufrió es injustificado, condenando en consecuencia a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por años de servicio, recargo legal, pago de feriado, todo con intereses, reajustes y costas del juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 1 de agosto 2007, realizando labores de supervisión de los trabajos de aire acondicionados, realizados por la empresa en la instalación, mantención y reparación de equipos de refrigeración con una remuneración de $1.350.000.- Agrega que desde el mes de Marzo del año 2019, sufre acoso laboral de parte del Sr. Gustavo Navarro, el que se manifiesta en malos tratos de palabra, con humillaciones, y amenazas constantes de que lo despedirá, por cualquier motivo y sin pagar sus indemnizaciones, estas humillaciones las realiza a gritos, delante de sus compañeros de trabajo. Señala que el día Miércoles 28 de enero de 2019 y con motivo de la celebración del cumpleaños de un sobrino, se comió un pedazo de torta, lo que le provocó una gran indigestión, así al día siguiente, el 29 de enero, el cuerpo le tiritaba, estaba mareado, con diarrea y con vómitos; de modo que era imposible asistir a su trabajo, asistiendo al médico del CESFAM de Pedro Aguirre Cerda, quien diagnosticó GASTRITIS AGUDA, otorgándole un día de descanso o reposo, enviando certificado a la empresa. Que, al día siguiente, el jueves 30 de enero al presentarse a su trabajo, se le entregó carta de despido, por la causal del art. 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es por no concurrencia a sus labores, sin causa justificada. Interpuso reclamo ante la inspección del trabajo y solicita el pago de feriado. TERCERO: Que la demandada contestó la demanda dentro de plazo legal solicitando su total rechazo fundado en que es efectivo que el actor prestó servicio bajo subordinación y dependencia, en las funciones que indica, pero desde el 15 de noviembre de 2007, controvierte la base de cálculo de la remuneración la que alcanza $861.250, niega adeudar feriado. En cuanto a la causal de despido alega que con fecha 30 de enero de 2020 se puso término al contrato por inasistencias de los días 7, 16 y 29 de enero, estas inasistencias no fueron justificadas. De esta forma el actor no discute haber faltado los días 07 y 16 de enero de 2020, sin perjuicio de intentar justificar una supuesta inasistencia el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 10, 41, 42, 162, 163, 168, 172, 173, 425, 453 y siguientes, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, se rechaza la demanda interpuesta por don CARLOS EMILIO DIAZ NUÑEZ, en contra de INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA., declarándose justificado el despido de que fue objeto, con fecha 30 de enero de 2020, sin perjuicio en consecuencia se le ordena pagar las siguientes prestaciones: a) Feriado legal por la suma de $921.466 b) Feriado proporcional por la suma de $79.349 II. Cada parte soportará sus costas. III. Las sumas anteriores deberán pagarse reajustadas y con intereses del artículo 63 del Código del Trabajo.- IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, de lo contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-732-2020 RUC 20- 4-0247866-8 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don CARLOS EMILIO DIAZ NUÑEZ, RUT.:15.565.309-4, supervisor, domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas Nº 8136, en la comuna de Lo Prado de esta ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de INGENIERIA Y SERVICIO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica