1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SUPPORT SERVICES LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-120-2020

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Jorge Isaac Mohor Zagmutt, C.N.I 9.960.426-3, abogado, en representación de la compañía del giro de servicios de seguridad privada, SUPPORT SERVICES LIMITADA, R.U.T 76.005-780-0, representada por RICARDO SELMANN DECCARETT, C.N.I 6.245.845-3, todos domiciliados para estos efectos en Calle Huérfanos N.°1147, Oficina 846, comuna y ciudad de Santiago, y de conformidad a lo previsto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, interpone demanda en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por la Inspector Comunal del Trabajo Región Metropolitana Sur Oriente don MIGUEL SOTO MUÑOZ, solicitando que se deje sin efecto, o en subsidio se rebajen las tres multas señaladas en la Resolución Administrativa de la Multa N.º 110, de fecha 03 de marzo, emitido “Por orden del Director” por el cual se rechaza el recurso de reconsideración administrativa interpuesto por su parte con fecha 24 de diciembre de 2019 en contra de la Resolución de Multa N.º 3256/19/59-1, 3256/19/59-2 y 3256/19/59-3 de fecha 16 de octubre de 2019, que le aplicó tres multas de 60 UTM, 40 UTM y 60 UTM cada una de ellas respectivamente. Refiere que la autoridad administrativa, únicamente rebajó en un 50% la multa N. ° 3256/19/59-2 – del monto de 40 UTM a 20 UTM-, y respecto de las multas N.º 3256/19/59-1 y 3256/19/59-3, mantuvo los montos asignados a cada una de ellas, negando el error de hecho alegado por esta parte y negándose de igual manera a la rebaja de las mismas. Estima que lo señalado es una calificación errónea, según los antecedentes acompañados a la solicitud de reconsideración administrativa, los cuales prueban un claro error de hecho en la calificación y en la imposición de las multas, las cuales por antecedentes facticos de hecho y legales, están mal cursadas. Los hechos por los que las multas fueron cursadas son: “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días doming

Fundamentos

fundamentos precedentemente referidos, habrá de tenerse en cuenta lo señalado por el artículo 511 del Código del Trabajo: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento.” DECIMO CUARTO: Que, en relación a multa número uno, como se dijo, no se ha establecido error de hecho, por lo que las multas no pueden ser dejadas sin efecto. Ahora bien, en cuanto a los argumentos que dicen relación con la segunda hipótesis, ha de destacarse que la rebaja se permite sólo en los casos en que se acredite fehacientemente haber dado cumplimiento a las disposiciones infringidas, exigiendo además la norma que ello ha de acontecer en los 15 días posteriores a la notificación de la multa, lo que en el caso de las signadas con los números 1 y 3 no ha acontecido, pues el pacto contemplaba días posteriores incluso a la reclamación, por lo que no se cumple con este último requisito, y en el caso del nuevo sistema de registro de asistencia, apareciendo de los antecedentes que lo acompañado a la reclamación fue del 1 de junio al 30 de septiembre de 2019, todos que no pueden ser reales como corrección, puesto que la aplicación del nuevo sistema debió demostrarse en la fecha posterior como señala la reclamada, para estimar que con posterioridad se encuentra cumpliendo fehacientemente la normativa. DECIMO QUINTO: Que, en cuanto a la multa que efectivamente se reconsideró, cabe señalar que conforme al artículo que la rige y que se reprodujo en el considerando duodécimo, no permite al Inspector del Trabajo dejarla sin efecto por corrección posterior, procediendo únicamente rebaja. Asimismo apareciendo de los antecedentes que la multa se redujo en un porcentaje conforme a derecho, que además constituye una facultad del Inspector actuante, y que la reclamante no ha aportado más argumentos que sólo estimar que ella es exigua, tales alegaciones no pueden prosperar. DECIMO SEXTO: Que, con todo lo señalado, y habiéndose establecido que la resolución que se reclama ha sido dictada conforme a derecho, se rechazará la reclamación en todas sus partes, según se dirá.

Fallo

por tanto, mantenerse la multa en su monto original. Solicita se rechace el reclamo interpuesto por la reclamante, con costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, no se produce. CUARTO: Que, se establecieron como hechos no controvertidos: 1. Que respecto a la reclamante se dictó la resolución de Multa 3256/2019/59- 1-2-3- de 2019 que aplicó una multa de 60,40 y 60 UTM respectivamente, que respecto de esta resolución se ejerció recurso de reconsideración, siendo acogido parcialmente respecto de la multa nº 2 por la resolución administrativa 110 de 3 de marzo de 2020. 2. Las multas señaladas, fueron cursadas por los hechos consistentes en: “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo, respecto del trabajador: Rene Gomez Cuadra Run 9.194.381-6 quien trabajó desde el 20.06.2019 al 12.08.2019 (trabajó 54 días continuos) y desde el 01 al 30.09.2019 (trabajó 30 días continuo), por lo tanto no tuvo día de descanso compensatorio de los domingos trabajados 23.06.2019, 30.06.2019, 07.07.2019, 14.07.2019, 21.07.2019, 28.07.2019 y 04.08.2019; además de los domingos trabajados 01.09.2019, 08.09.2019, 15.09.2019 y 22.09.2019, tampoco tuvo descanso compensatorio dentro de la semana siguiente el trabajador.” “No pactar por escrito las horas extraordinarias trabajadas por el trabajador Raul Jorquera Nuñez Run 13.484.344-6, del período abril a septiembre 2019, requerido el 08.10.2019 para

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Jorge Isaac Mohor Zagmutt, C.N.I 9.960.426-3, abogado, en representación de la compañía del giro de servicios de seguridad privada, SUPPORT SERVICES LIMITADA, R.U.T 76.005-780-0, representada por RICARDO SELMANN DECCARETT, C.N.I 6.245.845-3, todos domiciliados para est

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