SINDICATO DE EMPRESA S.G.S. CHILE LTDA.- ZONA SUR/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO
Rol
I-111-2020
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
Art. 223 inciso cuarto C. del T. Const. Sindicato
Resultado
No especificado
Fallo
por tanto, conforme al quorum exigido en el artículo 227 inciso 4° para ese tipo de sindicato. No obstante, la Inspección del Trabajo, con fecha 7 de julio de 2020, mediante el Ordinario N° 265, les notifica incumplimiento del quorum legal, exigiendo como tal el del artículo 227, inciso 1° del Código del Trabajo. Alega, como primera cuestión, la caducidad de la observación de la Inspección del Trabajo, que tuvo lugar 246 días después de la constitución del sindicato mediante del depósito del acta original el día 4 de noviembre de 2019, lo cual excede el plazo que establece para tal efecto el inciso 2° del artículo 223 del Código del Trabajo que es de noventa días corridos contados desde la fecha del depósito del acta. Como segunda cuestión señala que SGS Chile Limitada – Sociedad de Control es una empresa constituida en Chile, que forma parte de una transnacional, y que tiene oficinas y laboratorios de Arica a Punta Arenas con aproximadamente 1035 trabajadores. Por tanto, que es una empresa con más de un establecimiento y el sindicato constituido tiene la calidad de sindicato de establecimiento de acuerdo a lo que dispone el inciso 4° del artículo 227 del Código del Trabajo, el cual establece que “Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de 24 trabajadores que representen, a lo menos, el treinta por ciento de los trabajadores de dicho establecimiento.” Sin embargo, la Inspección
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Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 21 de diciembre de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio monitorio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es el SINDICATO DE EMPRESA S.G.S. CHILE LTDA.- ZONA SUR
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