Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ACUÑA CON CINE HOYTS SPA

Rol

O-622-2019

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Cristopher Jesús Acuña Torres, domiciliado en Villa Los Naranjos, El Portal Nº 777, Chillán, interpone demanda de Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de CINE HOYTS SPA., persona jurídica de derecho privado, representada por Daniela Arancibia Barros, ignora profesión, ambos con domicilio en Isabel Riquelme 709, comuna de Chillán. Antecedentes principales: a) Don Cristopher Jesús Acuña Torres, fue contratado por la demandad en calidad de Staff Part Time durante el período 01 de Marzo del año 2017 hasta el 14 de Noviembre del año 2019, fecha en que fue despedido por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, que estima improcedente. b) La última remuneración del demandante fue la suma de $280.308.- Solicita se le pague a título de indemnización al pago del incremento del 30 % de la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo, la suma de $252.277.-; y por concepto de la devolución del seguro de Cesantía, la suma de $158.597; CONTESTACIÓN DE DEMANDA: La demandada Cine Hoyts SPA, se opone a la demanda y sostiene que, la desvinculación del actor se debe a un proceso de reestructuración, ya que en atención a la contingencia actual que vive el país a partir del mes de Octubre del año 2019, en que el complejo ubicado en la Ciudad de Chillán, al momento de la desvinculación se encontraba operando parcialmente, e incluso días en que no se realizaba labor alguna, afectando directamente su capacidad económica. Agrega que, es un hecho público y notorio que el sector comercial se ha visto afectado desde el mes de Octubre del año 2019, debido a la contingencia social, afectando directamente el funcionamiento normal del mismo,

Fundamentos

considerando que al tratarse del sector entretención tiene un funcionamiento real a partir de las 12:00 pm hasta las 01:00 am, y producto de lo anterior, las manifestaciones, barricadas, alteración de los medios de transporte, entre otros, afectó directamente el funcionamiento de la demanda, reduciendo la proyección de películas a la mitad de su jornada diaria normal. Expone que ha debido comenzar con un proceso de reestructuración de sus cines a lo largo del país, y que implicó la reducción de personal a nivel nacional (Administrativos, Personal Full Time, Part Time y Peak Time) y que son de conocimiento público como también del actor que, por lo demás ha implicado la desvinculación de varios funcionarios de diversas plantas y cargos, efectuándose la efectiva racionalización de los recursos. Hace presente que la Carta de Despido, da cuenta de la desvinculación del demandante, señalando al efecto: “En Chillán a 14 de Noviembre de 2019, se comunica al trabajador Don Cristopher Jesús Acuña Torres, RUT: 19979135-4 que, con esta fecha, CINE HOYTS SPA, ha decidido dar término al contrato de trabajo que mantenía con usted desde el 01/03/2017. Lo anterior bajo la causal estipulada en el inciso primero del Artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. La causal se funda en que, a su cargo, le corresponde desempeñar actividades y realizar labores como Staff Part Time 30 Horas en Cine Hoyts Chillán, haciéndose necesario poner término a su contrato de trabajo, lo que configura una reestructuración en el conjunto en el que usted trabaja, tomando en consideración la abrupta operación parcial del conjunto generado por los acontecimientos actuales (manifestaciones, barricadas, Estado de Emergencia, Toques de Queda, alteración de los medios de transporte público y del orden público en general) que a la fecha siguen perturbando las condiciones del mercado, y en específico, el ámbito de la actividad comercial a la que pertenece el giro de esta empresa, viéndonos forzados a operar parcialmente este cine y otros pertenecientes a la empresa en forma indefinida, y por lo mismo se ve afectado el normal funcionamiento del cine, así como de otros conjuntos a nivel nacional, lo que ha perjudicado drásticamente el funcionamiento general de CINE HOYTS SPA y su productividad, la cual disminuyo alarmantemente y se proyecta en forma indeterminada. Con esto buscamos mejorar la eficiencia y rendimiento del conjunto y de la gerencia de operaciones, además de la disminución de costos que ello implica, tomando también en consideración los malos resultados generales de la compañía en lo que va de 2019. En este entendido, en particular en el complejo de cine que usted labora se está realizando un reajuste presupuestario y de nómina, en donde se realizaran diversos movimientos de personal. Tomando en consideración lo recién descrito, es que la causal de despido se encuentra total y absolutamente fundada. En consecuencia, arguye que la desvinculación de

Fallo

por tanto, tampoco deja sin efecto la causal invocada, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta, que impida la aplicación del Artículo 13 de la Ley Nº 19.728. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en las siguientes materias: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. 2.- Funciones desempeñadas por el término. 3.- Fecha de término. 4.- Aplicación de la causal de necesidades de la empresa. 5.- Remuneración. SEGUNDO: Los hechos controvertidos son los indicados a continuación: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que la configuran. 2.- Procedencia del descuento del empleador al seguro de cesantía TERCERO: En el aviso de término de contrato de trabajo de fecha 14 de noviembre de 2019, se indica que La causal se funda en que a su cargo, le corresponde desempeñar actividades como staff part time, 30 horas, Cine Hoyts Chillán, haciéndose necesario poner término a su contrato de trabajo, lo que configura una reestructuración en el que usted trabaja, tomando en consideración la abrupta operación parcial del conjunto generado por los acontecimientos actuales (manifestaciones, barricadas, estado de emergencia, toques de queda, alteración de los medios de transporte público, y de orden público en general) que a la fecha siguen perturbando las condiciones de mercado y en específico, el ámbito de la actividad comercial a la q

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Chillán, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Cristopher Jesús Acuña Torres, domiciliado en Villa Los Naranjos, El Portal Nº 777, Chillán, interpone demanda de Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de CINE HOYTS SPA., persona jurídica de derecho privado, representada por Daniela Arancibia Barros, ignora profesión, ambos con domicilio en Isabel Riquelme 709

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