Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

MINISTERIO PUBLICO CALBUCO C/ RODRIGO JAVIER MELLA OYARZO

Rol

O-1467-2020

Fecha

8 de marzo de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “el día 22 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 12:00 horas, y mientras que la víctima Armando José Oyarzo Villarroel, Tío del imputado, se encontraba en su domicilio ubicado en Sector Rural Huito S/N de la comuna de Calbuco, se aproximó hasta ese lugar el imputado, propinándole un golpe a la altura de su rostro y cabeza, protegiéndose éste con su manos, quien producto de las agresiones resultó con dolor a la palpación en cara dorsal, mano derecha y aumento de volumen local además de cierre dificultoso de la mano con dolor, ocasionándole lesiones clínicamente como de carácter leve”. Pidió se aplique la pena de una pena de un año de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 1/3 de UTM, la accesoria del artículo 9 letra b), d) y c) de la ley 20.066, por el plazo de un año, esto es la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que concurra frecuentemente, prohibición de portar armas de fuego, y la obligación de realizarse un tratamiento psicológico, por el plazo de un año, a la accesorias del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que durante la audiencia de juicio oral simplificado, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público, representado por el fiscal JULIO MARTINEZ GALLEGOS, sostuvo el requerimiento, solicitando en mérito de la prueba rendida, con la cual estima acreditados los hechos que le sirven de fundamento, se dicte sentencia condenatoria en contra del imputado, y se aplique a su respecto las penas solicitadas en el requerimiento, ello en base especialmente a la declaración de la víctima más el testimonio del personal aprehensor que concurren al sitio del suceso minutos después de que se produce la agresión y la prueba documental. WJTZTPNPXD Diego Felipe Franco Fuentes Rolack Juez de garantía Fecha: 08/03/2021 13:18:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE S

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, representado por el fiscal don PATRICIO LLANCAMAN NIETO, formuló requerimiento en contra de don RODRIGO JAVIER MELLA OYARZO, cédula de Identidad número 15.820.951-9, con domicilio en Sector Rural Huito S/N, comuna de Calbuco, como autor de la delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399, 400 y 494 N°5 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, fundado en los siguientes hechos: “el día 22 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 12:00 horas, y mientras que la víctima Armando José Oyarzo Villarroel, Tío del imputado, se encontraba en su domicilio ubicado en Sector Rural Huito S/N de la comuna de Calbuco, se aproximó hasta ese lugar el imputado, propinándole un golpe a la altura de su rostro y cabeza, protegiéndose éste con su manos, quien producto de las agresiones resultó con dolor a la palpación en cara dorsal, mano derecha y aumento de volumen local además de cierre dificultoso de la mano con dolor, ocasionándole lesiones clínicamente como de carácter leve”. Pidió se aplique la pena de una pena de un año de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 1/3 de UTM, la accesoria del artículo 9 letra b), d) y c) de la ley 20.066, por el plazo de un año, esto es la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que concurra frecuentemente, prohibición de portar armas de fuego, y la obligación de realizarse un tratamiento psicológico, por el plazo de un año, a la accesorias del artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que durante la audiencia de juicio oral simplificado, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público, representado por el fiscal JULIO MARTINEZ GALLEGOS, sostuvo el requerimiento, solicitando en mérito de la prueba rendida, con la cual estima acreditados los hechos que le sirven de fundamento, se dicte sentencia condenatoria en contra del imputado, y se aplique a su respecto las penas solicitadas en el requerimiento, ello en base especialmente a la declaración de la víctima más el testimonio del personal aprehensor que concurren al sitio del suceso minutos después de que se produce la agresión y la prueba documental. WJTZTPNPXD Diego Felipe Franco Fuentes Rolack Juez de garantía Fecha: 08/03/2021 13:18:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En su alegato de clausura manifestó que con la prueba rendida se ha logrado por parte del Ministerio Público desvirtuar la duda razonab

Fallo

se declara: I. Que se absuelve al imputado don RODRIGO JAVIER MELLA OYARZO, cédula de Identidad número 15.820.951-9, del requerimiento en procedimiento simplificado formulado en su contra como presunto autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399, 400 y 494 N°5 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, supuestamente cometido en perjuicio de Armando José Oyarzo Villarroel el día 22 de noviembre de 2020 a las 12:00 en la comuna de Calbuco. II. Que se alzan todas las cautelares que en razón de estos autos afectasen al absuelto. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, según lo refrendado en el considerando décimo de la presente sentencia. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2001178560-4 RIT Nº 1467 - 2020 Dictó don Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco. WJTZTPNPXD Diego Felipe Franco Fuentes Rolack Juez de garantía Fecha: 08/03/2021 13:18:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y

Texto Completo (Preview)

Calbuco, ocho de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, representado por el fiscal don PATRICIO LLANCAMAN NIETO, formuló requerimiento en contra de don RODRIGO JAVIER MELLA OYARZO, cédula de Identidad número 15.820.951-9, con domicilio en Sector Rural Huito S/N, comuna de Calbuco, como autor de la delito consumado de LESIONES MENO

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