PROMOCIONES WORK SERVICES LTDA/DIRECCION COOMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL
Rol
I-3-2020
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, RIT I-3-2020, RUC 20-4-0246861-1, ha comparecido doña JAVIERA MONTECINOS ARAYA, abogada, en nombre y representación de la sociedad PROMOCIONES WORK SERVICE LTDA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°78.736.390-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Huelen N° 75, oficina 31, Providencia, y para estos efectos en calle Barros Arana N° 1359 interior, 2° piso, Concepción, quien viene en interponer reclamo judicial de multa en procedimiento de aplicación general en contra de don Misael Reyes Meza, Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo, Coronel, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt N°802, comuna de Coronel, motivado por la resolución de multa administrativa N° 8146/19/73, de fecha 27 de diciembre de 2019, en la cual la Fiscalizadora Sra. Mónica Acuña Araneda, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, determinó cursar multa administrativa por infracciones a los artículos 9, 33, 156, 184 y 506, del Código del Trabajo, basado en los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expone: I.- ANTECEDENTES DE LA MULTA ADMINISTRATIVA. Con fecha 15 y 17 de diciembre de 2019, la empresa fue fiscalizada por un Fiscalizador de Terreno, constatándose en dicha oportunidad las siguientes infracciones, y según consta en acta: 1.- No escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora doña Nérida Gatica Monsalves, contratada el 7 de diciembre de 2019. 2.- No informar a la trabajadora Nérida Gatica Monsalves los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. 3.- No entregar gratuitamente a trabajadora Nérida Gatica Monsalves un ejemplar impreso que contenga el texto del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa y/o reglamento referido en la Ley 16.744. 4.- No capacitar en forma práctica a la trabajadora Sra. Sandra Novoa Inzunza, quien desempeña la función de guardia de seguridad, en el correcto empleo de los elementos de protección personal, conforme a los siguientes hechos constatados: Siendo las 20.00 horas del día 15 de diciembre de 2019, la inspectora constata que la trabajadora se encuentra fuera del recinto fiscalizado y no tiene la casaca para el frío que ha entregado la empresa, en circunstancias que el día de la visita inspectiva hacía frío y realiza el turno de 16.00 a 00.00 horas. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. 5.- No llevar correctamente los libros de asistencia y horas trabajadas al no coincidir este con el Libro de Novedades conforme al siguiente detalle: trabajadora Nérida Gatica Monsalves escribe en el libro de novedades que realiza turno de 16.00 a 00.00 horas los días 7 y 8 de diciembre de 2019 y no lo consigna en el registro de asistencia, consistente en libro foliado. Trabajadora Sandra Novoa Inzunza, escribe en el libro de novedades que realiza turno de 16.00 a 00.00 horas los días 14 y 15 de diciembre de 2019 y no lo consigna en el registro de asistencia, consistente en libro foliado. En efecto, el día 15 de diciembre de 2019, la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, Sra. Acuña, concurrió hasta las dependencias del CESFAM de Yobilo, ubicadas en calle Santo Leoncio Medel N° 750, Coronel. Allí se entrevista con la trabajadora
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la reclamación judicial deducida por doña JAVIERA MONTECINOS ARAYA, en representación de la sociedad PROMOCIONES WORK SERVICE LTDA., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, representada por don Misael Reyes Meza, todos ya individualizados, sólo en cuanto se rebajan las multas impuestas mediante Resolución N° 8146/19/73-2, 8146/19/73-3, 8146/19/73-4, y 8146/19/73-5, de fecha 27 de diciembre de 2019, en un 50% de dichas multas, quedando éstas en definitiva en el monto de 20 UTM, 15 UTM, 20 UTM y 20 UTM, respectivamente, en su equivalente en pesos a la fecha de constatarse la infracción, desestimándose en todo lo demás la referida reclamación, confirmándose -en consecuencia- lo dictaminado en cuanto a la multa N°8146/19/73-1. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-3-2020 RUC 20-4-0246861-1 Dictada por doña Alejandra Magaly Carolina Díaz Serra, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras con Competencia en Cobranza Previsional y Laboral de Coronel.
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Coronel, veintitrés de diciembre de dos mil veinte VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, RIT I-3-2020, RUC 20-4-0246861-1, ha comparecido doña JAVIERA MONTECINOS ARAYA, abogada, en nombre y representación de la sociedad PROMOCIONES WORK SERVICE LTDA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°78.736.390-3, ambos con domicilio para estos efectos
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