MP C/ GUADALUPE DE LAS MERCEDES HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
Rol
O-739-2020
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación son los siguientes: “El día 25 de febrero del año 2020, a las 20:20 horas aproximadamente, doña KAREN MAGDALENA MORAGA ZÚÑIGA concurrió a la panadería “Mónica” ubicada en calle San Martín N° 1035 de la comuna de Rengo y, al pasar por la caja registradora y verificar que le faltaban unos productos, dejó en tal caja su teléfono celular, color negro, marca Huawei; junto con una bolsa de pañal; descuido que aprovechó la imputada GUADALUPE HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ (cajera del lugar) quien sustrajo –con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña- dicho celular, guardándolo en un bolso; retirándose luego hacia el baño del lugar. El mencionado celular se encuentra avaluado en la suma de $250.000. Posteriormente y encontradas en la unidad policial la imputada reconoce la sustracción de la especie haciendo la devolución de la misma. El valor de la UTM a la fecha de comisión de los hechos era de $49.723.-.” TERCERO: Que los antecedentes fundantes de la acusación fueron expuestos y han sido puestos en conocimiento de los intervinientes, cuales son: 1.- Testigos. a) KAREN MAGDALENA MORAGA ZUÑIGA, chilena, C.I. 15.348.338-8, con domicilio en calle Los Migueles N°2960, Rengo. b) GUSTAVO ALEJANDRO OVALLE MARTÍNEZ, chileno, C.I. 15.850.210-0, Cabo 1° de Carabineros de Chile, domiciliado en la Cuarta Comisaría de Rengo; c) FERNANDO MILLAHUALA HILAMANTE, chileno, Carabinero de Chile, domiciliado en la Cuarta Comisaría de Rengo. d) CATALINA ESTEFANIA GUZMAN MUÑOZ, chilena, C.I. 19.211.002-5, con domicilio reservado, los que declararían respecto de las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la comisión del delito y a la participación que al acusado le cupo en él; y la testigo a) depondrá, además, en cuanto al dominio y la preexistencia de las especies sustraídas. GZRYTPZBCX HECTOR IGNACIO BENAVIDES SILVA Juez de garantía Fecha: 08/03/2021 23:47:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la fiscal del ministerio público, doña Alina Cerna, ha formulado acusación en procedimiento abreviado en contra de doña GUADALUPE HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad número 14.131.845-4, ya individualizada en la presente causa, atribuyéndole responsabilidad en el delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en el que habría tomado participación en calidad de autora, encontrándose el mismo en grado de ejecución de consumado.- GZRYTPZBCX HECTOR IGNACIO BENAVIDES SILVA Juez de garantía Fecha: 08/03/2021 23:47:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl La acusada, fue asistida en la audiencia, por el defensor penal público Sr. Oscar Sánchez.- SEGUNDO: Que los hechos contenidos en la acusación son los siguientes: “El día 25 de febrero del año 2020, a las 20:20 horas aproximadamente, doña KAREN MAGDALENA MORAGA ZÚÑIGA concurrió a la panadería “Mónica” ubicada en calle San Martín N° 1035 de la comuna de Rengo y, al pasar por la caja registradora y verificar que le faltaban unos productos, dejó en tal caja su teléfono celular, color negro, marca Huawei; junto con una bolsa de pañal; descuido que aprovechó la imputada GUADALUPE HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ (cajera del lugar) quien sustrajo –con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña- dicho celular, guardándolo en un bolso; retirándose luego hacia el baño del lugar. El mencionado celular se encuentra avaluado en la suma de $250.000. Posteriormente y encontradas en la unidad policial la imputada reconoce la sustracción de la especie haciendo la devolución de la misma. El valor de la UTM a la fecha de comisión de los hechos era de $49.723.-.” TERCERO: Que los antecedentes fundantes de la acusación fueron expuestos y han sido puestos en conocimiento de los intervinientes, cuales son: 1.- Testigos. a) KAREN MAGDALENA MORAGA ZUÑIGA, chilena, C.I. 15.348.338-8, con domicilio en calle Los Migueles N°2960, Rengo. b) GUSTAVO ALEJANDRO OVALLE MARTÍNEZ, chileno, C.I. 15.850.210-0, Cabo 1° de Carabineros de Chile, domiciliado en la Cuarta Comisaría de Rengo; c) FERNANDO MILLAHUALA HILAMANTE, chileno, Carabinero de Chile, domiciliado en la Cuarta Comisaría de Rengo. d) CATALINA ESTEFANIA GUZMAN MUÑOZ, chilena, C.I. 19.211.002-5, con domicilio reservado, los que declararían respecto de las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la comisión del delito y a la participación que al acusado le cupo en él; y la testigo a) depondrá, además, en cuanto al dominio y la preexistencia de las especies sustraídas. GZRYTPZBCX HECTOR IGNACIO BENAVIDES SILVA Juez de garantía Fecha: 08/03/
Fallo
se declara: I.- SE CONDENA a GUADALUPE HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, run Nº 14.131.845-4,, ya individualizada, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad como autora, del delito de hurto simple 446 numero 3, ocurrido en la fecha de la acusación. II. Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo de la ley 18.216, se sustituye la condena por 80 HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, quedando a disposición de Centro de Reinserción Social de la ciudad de Rancagua, debiendo presentarse en la fecha indicada en la audiencia. III. SE CONDENA a GUADALUPE HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, run Nº 14.131.845-4,, ya individualizada, a sufrir la pena de UN TERCIO de Unidad Tributaria mensual, por su responsabilidad como autora, del delito de hurto simple 446 numero 3, ocurrido en la fecha de la acusación. Pena que se da por cumplida por el día que estuvo privada de libertad en la presente causa. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, toda vez que al haber ACEPTADO ESTE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ha minimizado los gastos de funcionamiento del sistema. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR DON HÉCTOR BENAVIDES SILVA, JUEZ DE GARANTÍA DE RENGO. GZRYTPZBCX HECTOR IGNACIO BENAVIDES SILVA Juez de
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ACTA DE AUDIENCIA Rengo, cinco de marzo de dos mil veintiuno. Ruc: 2000217669-7 Rit: 739 - 2020 Hora Inicio: 12:10 Hora Término: 12:15 Juez: HÉCTOR IGNACIO BENAVIDES SILVA Tipo de Audiencia: LECTURA SENTENCIA Delito: Hurto simple por un valor de 4 a 40 utm. Imputado: GUADALUPE DE LAS M. HENRÍQUEZ RODRIGUEZ C.I.: 14131845-4 Comparece: SI (Z) Domicilio: LO MIRANDA, NICODEMUS GUZMAN N° 042, DOÑIHUE
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