INOSTROZA/COMPAGNON
Rol
O-7919-2019
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, como Arqueóloga, en favor de la demandada MANKUK CONSULTING & SERVICES S.A., a partir del 25 de Febrero del año 2019, conforme a Contrato de Prestación de Servicios, desempeñando labores como Arqueóloga en la Extensión de la Línea 3, para los mandante principales y demandados solidario EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. Hace presente que, no obstante, el Contrato de Prestación de Servicios, y su posterior renovación que celebró con la demandada principal, en realidad se trataba de un contrato de trabajo, toda vez que, los servicios prestados configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Expone que prestó servicios para la demandada, como "Arqueóloga en Terreno" para la empresa Mankuk Consulting & Servicies S.A., entre el 25 de Febrero y el 09 de Agosto de 2019, quien a su vez, prestaba servicios para la empresa Mandante principal EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., en las obras que desarrolló en la Extensión Línea 3, Línea de Base Ambiental Línea 7, ambas del Metro de Santiago.- Agrega que, se encontraba sujeta a extenuantes jornadas de trabajo, de 10 horas diarias, de lunes a viernes e inclusive en algunas oportunidades los días sábados, claramente establecidas en el respectivo contrato de prestación de servicios; junto al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Refiere que en ambos contratos, el Artículo Primero, ESTABLECE Y DETALLA SUS OBLIGACI0NES, que debía cumplir como profesional (Arqueóloga), a saber; - Supervisar la ejecución de pozos de sondeo arqueológico. - Responsable de cada unidad de sondeo. - Responsable de los materiales y/o herramientas que le serán entregadas para el desarrollo de las actividades en terreno. - Harnear todo el sedimento extraído de cada pozo de sondeo. - Registrar las excavaciones a través de fichas de excavación y t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña HELGA BELÉN INOSTROZA ROJAS, Arqueóloga, Cédula nacional de Identidad N°17.981.828-0, domiciliada en calle Vergara N°661, Departamento 409, de la comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda de Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, y daño Moral, en contra de la empresa MANKUK CONSULTING & SERVICES S.A., o MANKUK S.A., Rol Único Tributario N°76.096.417-4, Sociedad del Giro de su representación, representada legalmente por MAURICIO ANDRÉ COMPAGNON OYARCE, desconoce profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N°10.964.246-0, ambos con domicilio en Av. Providencia N°1308, Piso 3, Oficina D, comuna de Providencia, como demandada principal; y en forma conjunta y solidaria, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. Rol Único Tributario N°61.219.000-3, representada por LOUIS DE GRANGE CONCHA, empresario, Cédula Nacional de Identidad N°12.487.883-7, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, de la comuna y ciudad de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, como Arqueóloga, en favor de la demandada MANKUK CONSULTING & SERVICES S.A., a partir del 25 de Febrero del año 2019, conforme a Contrato de Prestación de Servicios, desempeñando labores como Arqueóloga en la Extensión de la Línea 3, para los mandante principales y demandados solidario EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. Hace presente que, no obstante, el Contrato de Prestación de Servicios, y su posterior renovación que celebró con la demandada principal, en realidad se trataba de un contrato de trabajo, toda vez que, los servicios prestados configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Expone que prestó servicios para la demandada, como "Arqueóloga en Terreno" para la empresa Mankuk Consulting & Servicies S.A., entre el 25 de Febrero y el 09 de Agosto de 2019, quien a su vez, prestaba servicios para la empresa Mandante principal EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., en las obras que desarrolló en la Extensión Línea 3, Línea de Base Ambiental Línea 7, ambas del Metro de Santiago.- Agrega que, se encontraba sujeta a extenuantes jornadas de trabajo, de 10 horas diarias, de lunes a viernes e inclusive en algunas oportunidades los días sábados, claramente establecidas en el respectivo contrato de prestación de servicios; junto al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Refiere que en ambos contratos, el Artículo Primero, ESTABLECE Y DETALLA SUS OBLIGACI0NES, que debía cumplir como profesional (Arqueóloga), a saber; - Supervisar la ejecución de pozos de sondeo arqueológico. - Responsable de cada unidad de sondeo. - Responsable de los materiales y/o herramientas que le serán entregadas para el desarrollo de las actividades en terreno. - Harnear todo el sedim
Fallo
por tanto, no dice relación con una obligación contractual laboral. Agrega que, específicamente, la actora fue contratada para prestar servicios de arqueología de acuerdo a los horarios de excavación del contratista de Metro. El contrato de prestación de servicios entre doña Helga Belén Inostroza Rojas y MANKUK CONSULTING & SERVICES S.A., se suscribió con fecha 25 de febrero de 2019, desempeñándose para ejercer la labor de arqueóloga, hasta el mes de julio de 2019. Indica que, respecto de ambos contratos de prestación de servicios, si bien se indica que se pagará la suma de $100.000, por cada jornada diaria de 10 horas, no existía una hora de entrada o salida, ni la existencia de un libro de asistencia y jamás recibió órdenes ni supervigilancia de ningún dependiente de su representada. Dice que, los honorarios de la demandante fueron pagados íntegramente, contra la emisión de una boleta de honorarios, suma respecto de la cual se retuvo el impuesto correspondiente.- Hace presente que, al contratar con la actora, actuó amparada en un contrato suscrito con una empresa del Estado, que permitía la contratación de asesores bajo un contrato a honorarios, lo que le otorga una presunción de legalidad. Asimismo, las sumas que pagó la EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. a MANKUK CONSULTING & SERVICES S.A., por la prestación de los servicios, corresponde a fondos estatales, por lo que se encuentran supeditados a la observancia de un propósito concreto y determinado. Que, en c
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-7919-2019.. RUC Nº : 19-4-0231710-0.- MATERIA: DECLARACION DE RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: HELGA BELEN INOSTROZA ROJAS. DEMANDADOS: MANKUK CONSULTING & SERVICE S.A y OTRA.- Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que com
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