ARAYA/FIBROENVASES SPA
Rol
O-705-2019
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los que a continuación se indican: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio y término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por el demandante, ítems que la componen y promedio de los tres últimos meses completos; 3. Si la demandada cumplió con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y, en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de los servicios. Pormenores y circunstancias; 4. Si la demandada se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante a la época de término de los servicios; 5. Si la demandada pagó la remuneración de los meses de marzo y abril del año 2019 y, en su caso, fecha de pago y monto pagado; 6. Si la demandada compensó en dinero el feriado legal y proporcional reclamado por el actor a la época de terminación de los servicios y, en su caso, fecha de compensación del mismo. CUARTO: Que con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte y en virtud de la emergencia sanitaria y del estado de excepción constitucional, la audiencia de juicio programada en la presente causa sólo se verificó en ésta fecha, vía remota y mediante plataforma zoom, con la asistencia de la parte demandante, dejándose constancia en autos que la demandada FIBROENVASES SPA no se encuentra presente en la misma. La parte demandante procedió a incorporar la siguiente prueba conforme a la convocatoria efectuada. PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: Se incorporan los siguientes documentos: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección de fecha 16 de mayo del 2019. 2. Acta de comparendo ante la Inspección de fecha 5 de junio del 2019. 3. Constancia de Inspección del Trabajo de fecha 2 de mayo del año 2019. 4. Constancia de Carabineros de fecha 2 de mayo del 2019. 5. Anexo de contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2017. 6. Liquidaciones de remuneraciones de fecha julio, agosto y sep
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANTHONY PATRICIO ARAYA BECERRA., encargado de mantención, cédula de identidad N° 11.750.868-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Irarrázaval N°0147, oficina interior, comuna de Puente Alto, quien dentro de plazo interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex - empleador FIBROENVASES SPA. RUT: 76.725.542-K, persona jurídica de derecho privado, representada en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por don RUDOLF HANS KRETULIS MARTINEZ, ignoro profesión u oficio, o por quien, haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en LOS ALAMOS N°2770, COMUNA LA PINTANA. Funda su acción en el hecho que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de junio de 2017, de manera inicial sus servicios fueron para FIBROPACK SPA, pero luego con fecha 01 de septiembre del 2017 la línea de negocios a la cual prestaba servicios se transfirió a FIBROENVASES SPA, cumpliendo las funciones de encargado de mantención, en calle LOS ALAMOS N°2770, COMUNA LA PINTAN A. Refiere que a partir de noviembre del 2017, tendría un aumento de sueldo de $150.000, según este anexo de contrato. Señala que su contrato era de duración indefinida, que su jornada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en sistema de turnos; que su remuneración mensual conforme a los parámetros que dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $811.603.-, la que está dada por los últimos 3 meses íntegramente trabajados, eso es los meses de julio, agosto y septiembre del 2018.- Respecto del término de los servicios señala que con fecha 02 de mayo del año 2019, fue despedido verbalmente por don RUDOLF HANS KRETULIS MARTINEZ, quien le dijo que estaba despedido por que había ido a la Inspección del Trabajo a hacer una consulta. Hace presente que dejó constancia ante Carabineros de Chile con fecha 02 de mayo del año 2019, como también ante la Inspección del Trabajo IPT CORDILLERA, de fecha 02 de mayo del año en curso. Luego refiere que interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo con fecha 16 de mayo de 2019, respecto al despido efectuado en forma verbal conforme a los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo. Formula consideraciones respecto del incumplimiento de lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo y jurisprudencia judicial. Formuló reclamo administrativo, sin obtener resultados positivos. Luego formula consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y de cada una de las prestaciones reclamadas. En cuanto a las peticiones concretas que somete a la decisión del tribunal, solicita el pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneración correspondiente a los meses de marzo abril por la suma de $ 1.623.206.-, 2. Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 01 de junio del 2017 a 02 de mayo del 2019, por la suma de $318.166.-; 3. 30 días
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 159, 162, 163, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes, se declara: I. Que se acoge la demanda y se declara que el término de los servicios de que fue objeto el actor fue de manera verbal y sin causa justificada, con fecha 2 de mayo de 2019.- II. Que el demandado deberá pagar al demandante, ya individualizado, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.623.206.-, por remuneración del mes de marzo y abril de 2019. b) $ 318.166.-, por concepto de feriado proporcional. c) $ 811.603.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $ 1.623.206.-, por concepto de indemnización por años de servicios. e) $ 811.603.-, por incremento del 50% conforme lo dispone la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. III. Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán ser reajustadas y devengarán los intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas al demandado, las que se regulan en un 10% de los montos ordenados pagar al actor. V. Que el demandado, deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan las cotizaciones de seguridad social del demandante qu
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San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANTHONY PATRICIO ARAYA BECERRA., encargado de mantención, cédula de identidad N° 11.750.868-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Irarrázaval N°0147, oficina interior, comuna de Puente Alto, quien dentro de plazo interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en
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