2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYES/FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ

Rol

O-3012-2020

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-3012-2020, doña KAREN ELIZABETH REYES CARREÑO, Educadora de Párvulos, domiciliado para estos efectos en calle Urmeneta 488-B San Bernardo, presentando una demanda de despido injustificado, indebido o improcedente cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, Rut Número 70.574900-0, representada legalmente por Salvador Ernesto Angulo Escudero, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Carlos Porter N° 23, Santiago, y expone: Que con fecha 04 de diciembre de 2006, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, ejerciendo la función de Educadora de Párvulos, percibiendo una remuneración de $1.050.000.- promedio, siendo la duración del contrato indefinido. Que el 27 de febrero de 2020 se le despide mediante entrega de carta de despido, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Los hechos que se le atribuyen son: 1.- Respecto a los niños y niñas del nivel medio menor del jardín infantil Vecinal Norte III: a) Tratarlos bruscamente tirándolos de las muñecas y empujándolos para sentarlos, situación que ocurre principalmente en las horas de almuerzo, y que habría ocurrido aproximadamente entre los meses de junio y agosto del año 2019. b) Retarlos y hablarles fuertemente, en un tono no adecuado para la edad de los niños situación que habría ocurrido aproximadamente entre los meses de junio y agosto del año 2019. 2.- Respecto del niño de iniciales R.J.U.A.: Empujarlo hacia la mesa y forzarlo a sentarse en una silla, ya que el niño no quería comer, situación que habría ocurrido aproximadamente el día 28 de agosto del año 2019. 3.- Respecto a la niña de iniciales A.A.V.V.: Forzar su ingesta, abriendo la boca de la niña con su mano e introduciendo la cuchara bruscamente, mientras mantenía a la niña sentada en sus piernas, situación

Fundamentos

motivos plausibles para demandar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT O-3012-2020 RUC 20- 4-0268048-3 Proveyó don(a) RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Fallo

por tanto, una vulneración del contenido más fundamental de las obligaciones asumidas en su calidad de educadora. Tal incumplimiento constatado, a juicio de este sentenciador, reviste la suficiente gravedad para justificar el despido de la actora, aun cuando esto significa privarla de sus indemnizaciones, no sólo por la reiteración o contumacia en la conducta, sino también porque la conducta de la trabajadora afecta un área sensible en el caso de los dos niños, ya que ambas situaciones estaban relacionadas con su proceso de alimentación, ámbito en que los menores, de acuerdo a lo declarado por los testigos y a la instrumental referida, presentaban una especial sensibilidad. Entonces, resulta inconcuso que la institución empleadora, dada la política de protección de los derechos del niño y niña promulgada en sus reglamentos internos y conocida por la trabajadora demandante, frente a la efectividad de un reproche de esta naturaleza, no pudo sino aplicar la sanción más grave que contempla el la Ley Laboral, esto es, el despido de la demandante, como una manifestación inequívoca de intolerancia frente a la violencia ejercida en contra de los niños y niñas que mantiene a su cuidado, cualquiera haya sido el grado de agresividad empleado, razón por la cual se estima que la sanción resulta ser proporcional a la falta constatada. Esto, sumado a la casi nula actividad probatoria de la parte demandante, permiten calificar que los hechos denunciados en la carta de despido constituyen

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-3012-2020, doña KAREN ELIZABETH REYES CARREÑO, Educadora de Párvulos, domiciliado para estos efectos en calle Urmeneta 488-B San Bernardo, presentando una demanda de despido injustificado, indebido o improcedente cobro de prestaciones e indemnizaciones legales

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