GARRIDO/TRANSPORTES TAMARUGAL LIMITADA
Rol
O-776-2020
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por la demandada los siguientes hechos: A) Que el actor prestó servicios para la empresa demandada con fecha 03 de diciembre de 2018, en funciones de gerente de prevención de riesgos y medio ambiente; B) que la remuneración ascendía a la suma de $2.720.548.- mensuales; C) que con fecha 27 de abril de 2020, se le entrega carta de aviso de término donde se le ofrecen el pago de indemnizaciones y prestaciones; D) que la demandada al término de la relación laboral no ha pagado las indemnizaciones legales correspondientes a la causal de término y prestaciones tales como feriados pendientes. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyá
Fundamentos
considerando que ya ha sido establecida la relación de carácter laboral, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41, 67 y 73 del Código del Trabajo, se accederá a lo solicitado en los montos que se indicarán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 67, 73, 161, 162, 163, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don CHRISTIAN MARCELO GARRIDO CABALLERO, en contra de la EMPRESA TRANSPORTES TAMARUGAL LTDA., representada legalmente por don OMAR CAMPILLAY ROJAS, todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a pagar a la demandada los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.573.771.- 2.- Indemnización por un año de servicios por la suma de $2.573.771.- 3.- Feriado proporcional por 28,92 días por la suma de $3.576.968.- II.- Que las sumas que resulten a pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido en esta causa, regulando las personales en la suma de $250.000.- IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-776-2020 RUC 20- 4-0274311-6 Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofag
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CHRISTIAN MARCELO GARRIDO CABALLERO. DEMANDADA: TRANSPORTES TAMARUGAL LIMITADA. RIT: O-776-2020 RUC: 20- 4-0274311-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se
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