NN C/ CHRISTIAN AGUSTÍN BARRERA SANTOS
Rol
O-217-2020
Fecha
6 de marzo de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha dos de marzo de dos mil veintiuno, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Mauricio Rettig Espinoza, quien la presidió, doña Carolina Escandón Cox y don Matías de la Noi Merino, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los autos RUC 1800970983-1, RIT 217-2020, de este Tribunal, seguidos en contra de Christian Agustín Barrera Santos, cédula nacional de identidad 13.674.463-1, 42 años, chileno, nacido en Santiago, soltero, taxista, domiciliado en Avenida Grecia N° 1960, comuna de Ñuñoa, Santiago. En representación del Ministerio Público, como parte acusadora, compareció la fiscal doña Marianne Monlezun. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Camila Valenzuela.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación en contra de Christian Agustín Barrera Santos, fundada en los siguientes hechos: “El día 3 de octubre del año 2018, a eso de las 15:15 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Santa Clara con Avenida del Parque, de la comuna de Huechuraba, el acusado CHRISTIAN AGUSTIN BARRERA SANTOS, fue fiscalizado por personal policial que efectuaba controles de rutina, conduciendo el taxi básico placa patente única DKJR.57, con una boleta de citación vencida, por lo que se realizó una inspección ocular del mismo, pudiendo percatarse que el número de chasís del vehículo se encontraba adulterado, toda vez que, mantenía adosado una placa metálica sobre el número de chasis original, como asimismo el número de motor también se encontraba adulterado, habiendo sido borrado por medio de una herramienta abrasiva y superpuesto otro número QG16435529 de manera artesanal. Una vez rastreada la serie identificatoria de chasis y la de motor QC16389614P, éstas correspondían al vehículo palca patente única BXKP-35, marca Samsung, modelo SM3, color blanco, el que registra encargo policial vigente por el delito de robo N° 4888- 04-20178 según el Parte N° 1796 de fecha 28 de abril del año 2017, efectuada por la víctima Nelson Montero Vásquez”. A juicio de la Fiscalía Los hechos antes descritos, analizados en su conjunto, configuran, a juicio de esta fiscalía, el delito de Receptación De Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, en grado consumado y atribuye al acusado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del citado Código, toda vez que intervino directa e inmediatamente en la ejecución de los hechos materia de la presente acusación. Estima el persecutor penal que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, luego de citar como preceptos legales aplicables los MATIAS FELIPE DE LA NOI MERINO Juez Redactor Fecha: 06/03/2021 10:24:45 CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Integrante Fecha: 06/03/2021 11:13:48 XKVDTXWPYV MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA Juez Presidente Fecha: 06/03/2021 18:51:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 artículos 7°, 15 N° 1, 24, 28, 31, 68, 69, 76, 456 bis a) todos del Código Penal; y lo establecido en los artículos 45, 248 letra b), 259 y 260 del Código Procesal Penal, solicita se imponga al acusado la Barrera Santos la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, las accesorias de inhabilitación absoluta para dere
Fallo
por tanto es un chofer con experiencia, se pudiera dar cuenta de cómo eran los hechos en realidad; lo que desde luego da cuerpo al elemento subjetivo del tipo penal. A lo anterior se agrega que todos estos indicios eran observables a simple vista. Además, en relación con el derecho de intimidad, cuando estamos en la vía pública existe una suerte de renuncia a éste, el que cede ante las facultades de actuación de los funcionarios policiales legalmente habilitados. El acusado tiene licencia clase B y A2, desde los 15 años a la fecha. Dice que revisó las luces y el agua del radiador, que estaba debajo del capó, lugar en el que se veía la placa metálica adosada a simple vista, debajo del parabrisas. En relación con el número de chasis, era también visible la adulteración, de carácter artesanal. Más allá de que no sea lo esperado que las personas se contraten en un paradero, el punto es que tiene la licencia requerida, por lo que la exigibilidad de la conducta para el acusado es mucho mayor que para una persona normal con licencia clase B, de lo que se sigue que en la especie le era exigible revisar esos elementos. Por último, señala que la defensa sólo acompañó como prueba al hermano del acusado, que sabe lo que declaró por lo que le dijo su hermano. De ello se colige que la única prueba presentada por la defensa no alcanza el estándar necesario legalmente para desvirtuar la prueba del Ministerio Público, por lo que reitera la petición de dictar sentencia condenatoria. La d
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1 RIT 217-2020 Sentencia absolutoria Santiago, seis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha dos de marzo de dos mil veintiuno, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Mauricio Rettig Espinoza, quien la presidió, doña Carolina Escandón Cox y don Matías de la Noi Merino, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los
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