M.P. C/ EDUARDO ENRIQUE MONTESINO NAIPIO
Rol
O-3-2021
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día 01 de marzo del año dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por la Magistrada Macarena Yáñez Cerda e integrada por las juezas doña Amelia Avendaño González y doña Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de EDUARDO ENRIQUE MONTESINO NAIPIO, cédula nacional de identidad 18.680.913-0, comerciante ambulante, nacido 6 octubre de 1993 en Curicó, 27 años de edad, casado, domiciliado en Población Prosperidad, Calle Azapa 0454 de Curicó, apodado “El Peruano”. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por la fiscal Lucy Bustamante Aedo. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Julio Herrera Rosales.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre el siguiente hecho y circunstancias: El día 09 de Mayo del 2020, aproximadamente a las 18:30 horas en circunstancias que la víctima Marta Valenzuela Hernández junto a su pareja Gabriel Muñoz Pereira concurrieron al domicilio ubicado en pasaje Tambillo N° 0254 de la comuna de Curicó con la finalidad de retirar algunas especies de su hija Constanza Llanos, hasta dicho lugar llegó el acusado Eduardo Montesino Naipio, quien es ex cónyuge de Constanza Llanos, quien lo hacía en un vehículo marca Hyundai modelo Accent color plateado quien procede a amenazarlos de forma seria diciéndoles ” son unos maricones culiaos tapaderos, les tapan todas las hueas a la otra, tienen 5 minutos para salir de la casa o si no voy a ir a buscar una pistola para matarlos”. El acusado se retira luego de las amenazas del lugar y mientras las 2 víctimas se trasladaron hasta el domicilio de pasaje Isla Lifan N° 0207 de Curicó, iban desplazándose en una camioneta acompañados de Luis Valenzuela Correa y Sergio Muñoz Pereira, fueron interceptados por el acusado Montecino Naipio, en el vehículo mencionado, donde procede nuevamente a efectuar amenazas en contra estas personas. Posteriormente el acusado se baja del vehículo premunido de un arma de fuego tipo pistola, sin contar con permiso para el porte de dicha arma de fuego, efectuando disparos hacia la camioneta placa patente SF-3783 impactando estos disparos en la puerta del copiloto, causándole daños al vehículo que se avalúan prudencialmente en una suma que supera la unidad tributaria mensual y cuyo propietario es Sergio Muñoz Pereira. Posteriormente el acusado con el arma de fuego golpea en la cabeza a Gabriel Muñoz, para luego efectuar un disparo a corta distancia a Luis Valenzuela Correa en su pierna. A consecuencia de los anterior Gabriel Muñoz Pereira resultó con una herida cortante en región temporal derecho y laceración de unos 10 centímetros en región parietal izquierda de carácter menos grave y Luis Valenzuela Correa resultó con herida por arma de fuego en miembro inferior derecho a nivel de muslo de carácter leve. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos de los siguientes delitos; - Delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO tipificado en el Artículo 9 de la ley 17.798; - Delito de LESIONES MENOS GRAVES del artículo 399 del código penal, respecto de la víctima Gabriel Muñoz Pereira; - Delito de AMENAZAS en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 296 N°3 del código penal en relación al artículo 5 de la ley 20.066, respecto de la víctima Marta Valenzuela Hernández; - Delito de AMENAZAS del artículo 296 N°3 del código penal, respecto de la víctima Gabriel Muñoz Pereira; KLXYTXZHVQ Jimena Eloísa Orellana Fuenzalida Juez Redactor Fecha: 05/03/2021 13:34:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA
Fallo
por estas juezas que si hay un monto indicado; en cuanto a la valoración de los daños estos se fijan en la suma de 150 mil pesos teniendo presente para ello, primero, lo indicado por la víctima en audiencia, quien indicó que esa fue la suma que debió desembolsar para reparar su camioneta; segundo, porque de las fotografías acompañadas por la fiscalía, aparece claramente que esta especie fue objeto de dos impactos de proyectiles que traspasaron la puerta del copiloto, dejando orificios y daños visibles; tercero, que las máximas de la experiencia nos indican que reparar daños de esta naturaleza y para dejar la puerta en las condiciones que estaba antes de los hechos, tienen un costo considerable, DECIMOCUARTO: Que, en la audiencia respectiva el Ministerio Público señaló que no concurre atenuante 11 N°6 del Código Penal, incorpora extracto de filiación que registra anotaciones pretéritas. Solo debe considerar condena de 2016. Penas solicitadas, porte de arma, 5 años, accesorias, sin costas. Amenazas 540 días, accesorias especiales artículo 9 letras b) y c), para ambas víctimas. Lesiones multa de 2 UTM por cada delito. Daños simples 540 días, más accesorias. La Defensa en esta misma audiencia solicitó por el delito de Amenazas 61 días, por el delito de porte pide 3 y 1. Lesiones 1/3 UTM por cada delito, daños pide pena multa 1/3 UTM o en subsidio el mínimo. DECIMOQUINTO: Que, la pena señalada por Ley al delito de porte ilegal de arma de fuego es de presidio menor en su grado máx
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1 CONTRA: EDUARDO ENRIQUE MONTESINO NAIPIO. (AUTOR, CONDENADO). DELITOS: PORTE ILEGAL ARMA DE FUEGO, AMENAZAS, LESIONES LEVES (2), DAÑOS. R.I.T. N° 03-2021. R.U.C. N° 2010024079-4. Curicó, cinco de Marzo de dos mil veintiuno. VISTO: El día 01 de marzo del año dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por la Magistrada Macarena Yáñez Cerda e integrada po
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