MP C/ CÉSAR ANDRÉS JEREZ GONZÁLEZ
Rol
O-17-2021
Fecha
5 de marzo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 04 de abril de 2020, aproximadamente a las 23:00 horas, el acusado CESAR ANDRES JEREZ GONZALEZ, se encontraba en Independencia esquina Tacna, San Antonio, y mantenía en su poder 16 envoltorios de nylon transparente contenedores de 16 gramos de marihuana elaborada, y dos billetes falsos de $20.000, sin autorización y sin que estuviera destinada a consumo exclusivo y VWBXTXFJXQ Sebastian Alfonso Baez Hernandez Juez Redactor Fecha: 05/03/2021 13:32:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 próximo en el tiempo. Lo anterior fue realizado durante el horario de toque de queda.” A juicio del ente persecutor, estos hechos tipifican el delito de MICROTRAFICO DE CANNABIS SATIVA, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000, en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión; y el del ARTICULO 318 del Código Penal. El grado de desarrollo de ambos delitos es de consumado. Al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor de los delitos materia de la acusación, según lo dispuesto en el artículo 15 n°1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en su ejecución de manera inmediata y directa. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, le beneficia al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Atendido lo expuesto en los artículos ya citados y lo dispuesto en los artículos 18, 30 y 68 del Código Penal, la Fiscalía solicita se imponga a CESAR ANDRES JEREZ GONZALEZ, la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha uno de marzo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magistrada Andrea Santander Guerra e integrada además por los jueces doña Daniela Herrera Faúndez y don Sebastián Báez Hernández, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en causa RIT 17-2021, seguida en contra del acusado CESAR ANDRES JEREZ GONZALEZ, cédula de identidad N°14.591.106-0, nacido en San Antonio el 7 de septiembre de 1976, soltero, desempleado, domiciliado en calle Pudeto Nº1612, Barrancas, San Antonio. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio representado por el fiscal don Osvaldo Ossandón Sermeño, con domicilio y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, Sergio Rojas Bustos, con domicilio y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. El juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia utilizando la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa de lineamientos, adoptándose, en todo caso, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 04 de abril de 2020, aproximadamente a las 23:00 horas, el acusado CESAR ANDRES JEREZ GONZALEZ, se encontraba en Independencia esquina Tacna, San Antonio, y mantenía en su poder 16 envoltorios de nylon transparente contenedores de 16 gramos de marihuana elaborada, y dos billetes falsos de $20.000, sin autorización y sin que estuviera destinada a consumo exclusivo y VWBXTXFJXQ Sebastian Alfonso Baez Hernandez Juez Redactor Fecha: 05/03/2021 13:32:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 próximo en el tiempo. Lo anterior fue realizado durante el horario de toque de queda.” A juicio del ente persecutor, estos hechos tipifican el delito de MICROTRAFICO DE CANNABIS SATIVA, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000, en su modalidad de Suministro, Tenencia, Guarda y Posesión; y el del ARTICULO 318 del Código Penal. El grado de desarrollo de ambos delitos es de consumado. Al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor de los delitos materia de la acusación, según lo dispuesto en el ar
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado CESAR ANDRES JEREZ GONZALEZ, cédula de identidad N°14.591.106-0, ya individualizado, a sufrir la pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como AUTOR DEL DELITO CONSUMADO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, descubierto el 4 de abril de 2020, en la comuna de San Antonio. VWBXTXFJXQ Sebastian Alfonso Baez Hernandez Juez Redactor Fecha: 05/03/2021 13:32:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 22 II.- Que se ABSUELVE al acusado CESAR ANDRES JEREZ GONZALEZ, cédula de identidad N°14.591.106-0, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, supuestamente cometido en esta jurisdicción el día 4 de abril de 2020. III.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/CESAR ANDRES JEREZ GONZALEZ DELITO Tráfico de pequeñas cantidades de droga RUC N° 2000349939-2 RIT N° 17-2021 San Antonio, cinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha uno de marzo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magistrada
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