Juzgado de Garantía de Curico.

ENRIQUE ALEJANDRO SANCHEZ ARAYA C/ JUAN CARLOS GANGA SANTIBÁÑEZ

Rol

O-8587-2020

Fecha

1 de marzo de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado JUAN CARLOS GANGA SANTIBÁÑEZ por el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, fundado en los siguientes hechos: El día 19 de abril de 2020, aproximadamente a las 13:52 horas, en calle Prat N° 780, Curicó, el imputado JUAN CARLOS GANGA SANTIBAÑEZ, con motivo de un control de identidad, fue sorprendido por personal de carabineros manteniendo en su poder un cuchillo tipo corvo de 12 cm. de hoja y 13 cm. de empuñadura de madera la cual portaba en el bolsillo trasero costado derecho de su pantalón.. QRMGTPNGTQ Jorge Omar Valenzuela Navarro Juez de garantía Fecha: 09/03/2021 13:35:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 288 BIS del Código Penal. 3. Que, el fiscal en audiencia admite la atenuante del número 9 del artículo 11 del Código Penal, sin invocar agravantes, por lo que solicita la pena consignada en el acta de esta audiencia. 4. Que la defensa del imputado no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a derecho la pena solicitada por el fiscal y solicita rebaja de la multa, sin costas. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 11 N° 9, 49, 70, 288 BIS del Código Penal; y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 11 N° 9, 49, 70, 288 BIS del Código Penal; y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JUAN CARLOS GANGA SANTIBÁÑEZ, ya individualizado, como autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, descrito y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 19 de abril de 2020, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido sentenciado, sin que ella pueda exceder de un día. La mencionada multa deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. El no pago de la multa puede dar lugar a que esta sea sustituida por la pena de reclusión en los términos ya señalados, por cuanto el sentenciado optó por pagar la multa impuesta en cuotas, y no realizar trabajos en beneficio de la comunidad. III.- Que, se decreta el COMISO del arma blanca incautada por el Ministerio Público en este procedimiento. IV.- Que, los intervinientes renunciaron a los recursos legales impugnativos de la presente sentencia, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en e

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, uno de marzo de dos mil veintiuno Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado JUAN CARLOS GANGA SANTIBÁÑEZ Cédula de identidad 16.423.600-5 Fecha de nacimiento 23 de noviembre de 1986 Profesión u oficio Trabajador agrícola Dirección Villa Los Robles, Pasaje Los Quillalles Sitio 14, Los Niches, Curicó

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