Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

O-1043-2019

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, lo que entiende, deberán ser acreditados por la demandante a excepción de los expresamente reconocidos. Señala la demandante de autos que la situación de descuento es arbitraria por cuanto existe una vulneración al principio de confianza legítima, y de seguridad jurídica. Sin embargo, se debe tener presente, primero que cuando se determinó el pago de la asignación la demandante mantenía la calidad de dirigente de la Asociación de Funcionarios quienes realizaron una presentación a la Contraloría General de la República quien mediante el dictamen N° 58.261 de 2004, señaló : a) Que, atendido que la legislación que rige a dichos trabajadores es, por su naturaleza, como ya se indicara, eminentemente consensual, son las partes las que determinan las modalidades y condiciones laborales, en todo aquello que no sea contrario a derecho. b) En este contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la Municipalidad de la Pintana, incorporó en forma tácita el beneficio del pago de bienios al personal contratado por el Código del Trabajo, situación que fue modificada de mutuo acuerdo, según consta de los contratos de trabajo y sus anexos modificatorios adjuntados. Luego, la Contraloría confirmó que respecto de esta asignación se realizaron modificaciones de contratos incorporando este pago a la remuneración como un aumento de la misma, por tanto no resultaba legal el pago de la misma, si no existía un reconocimiento expreso a su pago en los contratos de trabajo. Posteriormente, la Contraloría General de la República reconsideró dicho dictamen mediante dictamen N° 21.281 de fecha 23 de abril de 2009 "DEJANDO SIN EFECTO TODA JURISPRUDENCIA EN CONTRARIO". El dictamen fijó como nuevo criterio que "No procede estipular el pago de asignación de antigüedad en los contratos de trabajo del personal no docente dependiente de municipalidad. Aquellas pactadas antes de este pronunciamiento, deben entenderse válidamente pagadas o devengadas

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Ximena Aurora Vásquez Migone, administrativa, con domicilio en Nueva Tajamar 481, oficina 1403, Torre Sur, Las Condes, quien interpone demanda sobre cobro de indemnización y prestaciones laborales en contra de Ilustre Municipalidad de La Pintana, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Claudia Gerlene Pizarro Peña, Alcaldesa, ambas domiciliados en Avenida Santa Rosa N° 12.975, La Pintana, a fin que se ordene el pago del bono denominado “bienios no docentes” por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos del año 2019 por la suma de $2.463.960, se ordene el pago del bono denominado “bienios no docentes” por todos los meses que dure la secuela del presente juicio y su eventual ejecución por la suma mensual de $410.660 y el pago de una indemnización por daño moral por $ 5.000.000 más los reajustes e intereses correspondientes y las costas de la causa. Señala que celebró contrato individual de trabajo con la Ilustre Municipalidad de La Pintana para desempeñarse como administrativa con fecha 04 de julio de 1989, para comenzar a prestar servicios efectivos con fecha 10 de julio de 1989, mediante contrato de carácter indefinido y que a la fecha de la demanda se encuentra vigente. Afirma que a partir de la liquidación de remuneraciones del mes de junio de 2019 la demandada decide unilateralmente dejar de pagarle bono denominado “bienios no docentes” por un monto mensual de $410.660, el cual era pagado a la actora tácitamente desde el año 1997, adeudando el pago de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019. Señala que ingresó solicitud de fiscalización ante la Inspección del Trabajo con fecha 19 de junio de 2019 la que termina sin multas pues la demandada invocó que conforme lo dispuesto en el Ord. 1556, de fecha 07 de abril de 2019, la Inspección del Trabajo carecía de competencia legal para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de funcionarios que se desempeñen en un Departamento de Educación de una Municipalidad. Sostiene que la decisión de la demandada en cuanto decidir dejar de pagar este bono rebajó sustantivamente sus ingresos mensuales, lo que familiarmente tuvo como consecuencia inmediata una rebaja del presupuesto y carga de pago de obligaciones, mermando la calidad de vida de forma importante, tanto de la demandante como de su grupo familiar. Igualmente, los reclamos efectuados, la necesidad de recurrir a una solicitud de fiscalización y hoy a un tribunal de la República le ha generado un desgaste en las relaciones con las jefaturas de la demandada que actualmente alteró su estado psicológico de manera importante. En efecto, la actora actualmente se encuentra malhumorada, molesta con su trabajo, depresiva, sin ganas de asistir a sus labores habituales, preocupada por su estabilidad económica y profesional, cuestiones que en definitiva le genera un daño psicológico importante que

Fallo

Por lo expuesto, no cabe duda en la especie la actora incorpora una cláusula tácita a su contrato de trabajo denominado “bienios no docentes” que dio origen a un pago a la actora por más de 22 años, el cual se debe respetar y seguir pagando en la medida que nuestro legislador laboral le reconoce el carácter de irrenunciable. De su parte, el incumplimiento de la demandada acarrea como consecuencia directa un perjuicio a la actora desde el punto de vista económico familiar, como también desde la perspectiva laboral, en la medida que merma su capacidad de asumir sus gastos habituales y erosiona sus relaciones laborales al asumir la defensa de sus derechos, el cual debe ser resarcido por el daño moral ocasionado. Segundo: Que la demandada al contestar la demanda, controvierte todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda, lo que entiende, deberán ser acreditados por la demandante a excepción de los expresamente reconocidos. Señala la demandante de autos que la situación de descuento es arbitraria por cuanto existe una vulneración al principio de confianza legítima, y de seguridad jurídica. Sin embargo, se debe tener presente, primero que cuando se determinó el pago de la asignación la demandante mantenía la calidad de dirigente de la Asociación de Funcionarios quienes realizaron una presentación a la Contraloría General de la República quien mediante el dictamen N° 58.261 de 2004, señaló : a) Que, atendido que la legislación que rige a dichos trabajadores es, por su na

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Cobro de indemnización y prestaciones laborales Demandante : Ximena Aurora Vásquez Migone Demandada : Ilustre Municipalidad de La Pintana RIT : 0-1043-2019 RUC : 19- 4-0233347-5 San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oído y considerando: Primero: Que comparece doña Ximena Aurora Vásquez Migone, administrativa, con domicilio en Nu

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