GARRIDO/EMBAJADA REPUBLICA FEDERAL DE BRASIL
Rol
O-1421-2020
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los que fueron aceptados por las partes, a saber: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 20 de julio de 2010. 2. Que la actora prestaba servicios como auxiliar administrativa en la demandada. 3. Que la demandada puso término a la relación laboral por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo con fecha 31 de diciembre de 2019. Que se celebró la convención probatoria en los siguientes términos: Que con fecha 2 de enero de 2020 las partes suscribieron un finiquito en el cual se le reconoció a la demandante la suma de $11.340.000 por concepto de indemnización por años de servicios, descontándosele $2.529.864 por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de la trabajadora. A continuación el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo a juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijó el siguiente hecho a probar: Hechos constitutivos del término de la relación laboral, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada rindió en la audiencia de juicio, los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporo mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistes en: 1. Contrato de trabajo de Helga Garrido Rebolledo, de fecha 1 de enero de 2013, anexo de fecha 1 de julio de 2018. 2. Carta de despido de Helga Garrido Rebolledo de fecha 12 de diciembre de 2019, más sobre enviado y devuelto por Correo de Chile. 3. Finiquito laboral suscrito ante notario público por Helga Garrido Rebolledo con fecha 6 de enero de 2020. 4. Comprobante de aviso de despido ante la Dirección del trabajo de fecha 23 de diciembre de 2019. 5. Copia de las planillas de pago de cotizaciones previsionales d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso HELGA ANDREA GARRIDO REBOLLEDO, Chilena, empleada, Cédula Nacional de Identidad número 8.514.035-3, domiciliada en Avenida Chile número 263, San Bernardo, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su empleador, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, persona jurídica diplomática, Rut 69.900.700-5, representada legalmente para estos efectos por MARCIO ANDRÉ SILVEIRA GUIMARÁES, tarjeta de identificación oficial agente diplomático en chile número 49.030.306-5, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número 3.039, oficina 201, Las Condes. Fundando lo anterior señala que ingresó en calidad de auxiliar administrativo, desde el día 20 de julio de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2019, fecha ésta última del despido. Su última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.260.000. Sus servicios se prestaban de forma preferente en el Centro Cultural Brasil - Chile — CCBRACH. El día 12 de diciembre del año 2019 —con efecto a contar del día 31 de diciembre del mismo año-, se le hizo entrega de la carta de despido, la cual encontraba fundamento en lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, que no da argumentos fehacientes respecto del término del contrato, solo señala de forma vaga la causal invocada, aludiendo a reajustes presupuestarios. En ese sentido, señala de forma textual la carta lo siguiente: “… causal que se configura por los sucesivos recortes presupuestarios del Ministerio de Relaciones Exteriores establecidos en el presupuesto de la República Federativa del Brasil para el año 2020, en el contexto del actual proyecto de modernización de la economía brasileña. Actualmente se está implementando una profunda reforma de los servicios del Estado de Brasil. En medio de este proceso, la Embajada de Brasil en Santiago recibió instrucciones de suprimir algunos puestos de trabajo, y de optimizar recursos humanos y materiales. Es importante tener en cuenta que la reducción de personal no se limita a los funcionarios locales, sino que también incluye al personal permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil (dos diplomáticos y un asistente de administrativo que no serán reemplazados en el próximo año). Además, el corte de puestos de trabajo de los empleados locales involucra a varios sectores de la Embajada, como el sector Administrativo, Comercial, Cultural, transportes y también el Consulado General de Brasil en Santiago…” La causal invocada resulta incongruente con los antecedentes que con posterioridad se pudieron observar. En efecto, consultando la página web del consulado de Brasil fue posible observar que, con posterioridad al despido, dicha entidad comenzó a buscar empleados para puestos similares a los cuales
Fallo
por tanto errado aludir a las necesidades invocadas en la carta que le fuese enviada, razón por la cual se configuraría el despido injustificado demandado. Refiere que si bien el empleador desde su inicio fue la Embajada de Brasil —lo cual aparece consagrado en el contrato de trabajo-, se hace mención en el párrafo precedente al consulado por cuanto dicha entidad tiene el mismo centro de costos que la Embajada. En ese ámbito, quienes se encontraban desempeñando funciones para un organismo, lo hacían también para el otro, razón por la cual se alude a que fuese el consulado quien al día de hoy se encuentra en la búsqueda de trabajadores para funciones similares a las cuales la actora desempeñaba. Con todo, también demanda el descuento arbitrario y carente de sustento que se realizó al momento de suscripción del finiquito, por un total de $2.529.864, descuento que fue efectuado por el empleador para ser enterado al seguro de cesantía. Previas consideraciones legales y derecho solicitó, se declare injustificado el despido y el pago del incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de $3.402.000 y la devolución descuento por aporte del aporte del empleador al seguro de cesantía, esto es, la suma de $2.529.864 con los reajustes e intereses legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en cost
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-1421-2020 RUC N° : 20- 4-0254172-6 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : HELGA ANDREA GARRIDO REBOLLEDO DEMANDADO : EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL. Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso HELGA ANDRE
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